Replanteamiento De Una Memoria Distorsionada Por Un Desarrollo Abrupto
Enviado por jpflorez4 • 6 de Marzo de 2015 • 2.265 Palabras (10 Páginas) • 190 Visitas
Partimos de los cambios fundamentales que como humanidad hemos tenido; la crisis del desarrollo y los limistes que la naturaleza está sacando a la luz, son uno de los principales elementos por los que guiamos este ensayo, con la base de la lectura ˂˂teoría del derecho ambiental ˃˃ de Ricardo Lorenzetti.
No es utópico saber que el hombre de hoy en día se sienta preocupado a diferencia de nuestros antepasados, ahora notamos los daños de nuestra acciones durante décadas, por eso nos trasladamos de un pensamiento desinteresado por el bien individual, a un pensamiento donde debemos pensar primero por en el ambiente que nos rodea y así prolongar no solo nuestro beneficio sino beneficios a nivel colectivo, donde de igual manera nosotros, como parte de este sistema, debemos abrir la puerta a una relación estrecha con este. Es por eso, que en la teoría del derecho ambiental, el autor cita la existencia de un paradigma ambiental, para que actué como un pensamiento retorico, analítico y protectorio, donde se vincule con la interacción sistemática y con lo enfoque holísticos que el medio ambiente solicita.
Para quebrantar estos problemas ambientales que se manifiestan hoy por hoy, el autor hace el uso de unos elementos, que parecen ser importantes para fomentar el buen desarrollo moral en nosotros como seres vivos que hacemos parte de un sistema que necesita ser reconectado en nuestro pensamiento, como un estatus indispensable en la existencia del ser humano en el planeta tierra.
Para empezar con estos elementos tomamos una idealización del primero de estos “Bien colectivo situado en la esfera ambiental”. ¿Cómo se debe entender un “bien colectivo”? Primero que todo esté bien no solo no es exclusivo sino que no podemos hacer uso de él bajo libre albeldrio, beneficiándonos mutuamente, con limites que no afecte su sistema. Este debe ser protegido y respaldado con bases que fomenten su conservación, donde cada usuario debe aportar un bien funcional (no se define bien funcional anteriormente), para que este bien colectivo pueda seguir satisfaciendo la demanda de quien lo requiere; para esto debe establecerse unos parámetros, y es que como bien lo plantea Lorenzetti, de lo que se trata es de la preservación del bien colectivo, no sólo como afectación de la esfera social del individuo, sino del bien colectivo como un componente del funcionamiento social y grupal.
Al tratarse el medio ambiente como un bien de naturaleza común o colectiva, lo normal es que la minoración en la tranquilidad sufra la colectividad como un todo, así como cada uno de los sujetos que forman parte de ella. Por eso mismo para evitar un daño moral en el bien colectivo, el autor cita 9 parámetros que se deben tener en cuenta para conservar este tipo de bienes.
1- Indivisibilidad de los beneficios
El bien no es divisible entre quienes lo utilizan por lo tanto no hay derecho de propiedad, ni posesión individual. Esto manifiesta el derecho a todos, sin privatización, en el que todos gocemos de sus usos.
2- Uso común sustentable
Este parámetro indica que todos los ciudadanos pueden usar este bien colectivo, sin embargo no se debe esperar que suceda la tragedia de los comunes, para ello se debe evitar el sobreuso, implementando reglas limitadas que definan el uso sostenible, y así de manera simbiótica puedan aportar y ser aportados por este bien.
3- No exclusión de beneficios
Todos los individuos tienen derecho al uso por lo tanto no pueden ser excluidos debido a que este es un interés público y debe ser fundado sobre razones legitimas para que todos.
4- Estatus normativo:
El bien colectivo debe tener un reconocimiento legal, para que no sufra una errónea calificación como un bien es decir que sea un interés genérico, para asi poder establecer su protección de manera obligatoria, es decir dándole un reconocimiento legal.
5- Calificación objetiva:
La calificación de un bien como colectivo surge de una designación normativa objetiva y no subjetiva. El bien debe ser calificado de manera objetiva, donde este puede pertenecer a varias personas sin preceder de manera peyorativa a quienes desea obtener una parte de manera subjetiva, a pesar de que esto suceda debe establecerse claridad en el uso y la difusión de este bien equitativamente.
6- Legitimación para obrar difusa o colectiva
Estos bienes son protegidos mediante una amplia legitimación para obrar, el cual Implica que quienes lo maneje debe ser de manera desinteresada en cuanto al interés propio, si no que más bien se maneje como un bien común. Para ello debe tener la inclusión de obra por parte de un representante del sector público, como el defensor del pueblo, pero no es exclusivo por eso se le agrega a este, las organizaciones no gubernamentales que representan un interés colectivo, y a los afectados que representan un interés difuso.
7- Precedencia de la tutele preventiva
Para proteger estos bienes la prevención-precaución deben aplicarse de modo prioritario a la reparación, donde la regla obedece no sólo a una opción valorativa, sino también a una razón económica, ya que lo que primero se debe hacer es establecer la precedencia de la tutela preventiva, es decir donde lo primero que se realice sea prevenir, luego restituir y finalmente , si no queda más opciones reparar el daño causado.
8- Resarcimiento a través del patrimonio de afectación:
Cuando hay resarcimiento, no hay una indemnización que se traslade al patrimonio de una persona, aunque ella sea titular de la legitimación procesal, por ello debe haber un encargado que se le adjudiqué esa función del pago donde el monto no tiene dueño particular.
9- Ubicación en la esfera social:
Estos bienes pertenecen a la esfera social tutela, esto quiere decir que los bienes colectivos pertenecen a una relación entre los bienes transindividuales y los sujetos.
Con estos elementos anteriormente citados se podría decir que se tendría una idea más clara de como ubicar un bien común, el cual ha sido un paradigma ambiental (¿porque es un paradigma ambiental y no se ha dado definición de paradigma anteriormente)desde siempre, que a pesar que es algo que nos concierne a todos, muy pocos saben darle el valor que le corresponde. Debido a lo antes expuesto, cuando se afecta ese bien de naturaleza colectiva, el daño percude a un daño moral que constituye la lesión al bien, con independencia de las repercusiones patrimoniales que tenga, y fundándose en que se lesiona el bien colectivo en su propia existencia o extensión. De modo que el perjuicio inmaterial que se le impone, surge por la lesión al interés sobre el bien de naturaleza extramatrimonial y colectiva. Por ende no solo es el sujeto afectado,
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