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Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Informe  •  17.699 Palabras (71 Páginas)  •  191 Visitas

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Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas

ley Nº 29173 (23.12.07)

TíTUlo PRElIMINAR

oBlIGAcIÓN TRIBUTARIA EN El IMPUESTo GENERAl A lAS VENTAS

ARTícUlo 1º.-        DEFINIcIoNES[pic 2]

Para efecto de la presente Ley se entiende por:

  1. Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modiicatorias.
  2. IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
  3. Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modiicatorias.
  4. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modiicatorias.
  5. Ley General de Aduanas: AlTextoÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modiicatorias.

  1. ) Reglamento de Comprobantes: Al Reglamento aprobado por de Pago la Resolución de Superinten- dencia Nº 007-99/SUNAT y normas modiicatorias.
  2. Reglamento de la Ley General: Al Reglamento aprobado por el de Aduanas Decreto Supremo Nº 11-2005-EF y normas modiicatorias.[pic 3]
  3. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.

Los términos que no tengan una deinición especial en esta Ley tendrán el signiicado y alcances señalados en la Ley del IGV.

Cuando se mencionen artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Ley. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin indicar el artículo o numeral al cual corresponde, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente.

ARTícUlo 2º.-        oBJETo[pic 4]

Lapresente Leytieneporobjetoestablecerelmarconor- mativo que regula los Regímenes de Percepciones del IGV.

TíTUlo I DISPoSIcIoNES GENERAlES

ARTícUlo 3º.-        SUJEToS Y SUPUESToS qUE PUEDEN SER oBJETo DE PERcEPcIÓN[pic 5]

  1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones pos- teriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley.
  2. Se presume que los sujetos que realicen las ope- raciones a que se reiere el numeral 3.1 con los agentes de percepción, designados para tal efecto, son contribuyentes del IGV independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. A las percepciones efectuadas a sujetos que no tributan el referido impuesto les será de aplicación lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937 que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simpliicado y normas mo- diicatorias, o en el numeral siguiente, según sea el caso, sin perjuicio de la veriicación y/o iscalización que realice la SUNAT.
  3. Tratándose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario. Dicha devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y se

efectuará agregándole el interés correspondiente en el período comprendido entre la fecha de ven- cimiento para la presentación de la declaración del agente de percepción donde conste el monto percibido o en la que éste hubiera efectuado el pago total de dicho monto, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del soli- citante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio a que se reiere el artículo 33 del Código Tributario a partir del día siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante.

  1. Los agentes de percepción que efectúen las per- cepciones indicadas en los numerales anteriores están obligados a ingresar al isco dichos montos. En caso de incumplimiento, se aplicarán los in- tereses a que se reiere el artículo 33 del Código Tributario, así como las sanciones que correspon- dan, pudiendo la SUNAT ejercer las acciones de cobranza que establece dicho dispositivo legal.[pic 6]
  2. En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme a los artículos 10, 16 y 19.

APlIcAcIÓN DE lAS PERcEP-[pic 7][pic 8]

  1. El cliente o importador, según el régimen que co- rresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
  2. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuicientes para absorber las percep- ciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981.
  3. El cliente o importador, según el régimen que co- rresponde a quien se le ha efectuado la percepción, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto

no aplicado por el plazo a que se reiere el inciso

b) del artículo 31 de la Ley del IGV.

  1. Cuando las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas tratándose de clientes o importadores, superen el cincuenta por ciento (50%) del total de las operaciones declaradas co- rrespondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, el cliente o el importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo a que se reiere el inciso b) del artículo 31 de la Ley del IGV.
  2. Lo señalado en el artículo 31 de la Ley del IGV será deaplicación incluso en los casos en que se hubieran efectuado percepciones sin considerar las operacio- nes no comprendidas en los alcances del régimen de percepciones respectivo, siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente o importador, según el régimen, y el agente de percepción hubiera efectuado el pago respectivo.

TíTUlo II

REGíMENES DE PERcEPcIÓN EN lA ADqUISIcIÓN DE BIENES[pic 9]

capítulo I Normas Generales

ARTícUlo 5º.-        NoTAS DE DéBITo Y cRéDITo[pic 10]

Las notas de débito y notas de crédito que mo- difiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones materia de percepción serán to- madas en cuenta para efecto de los regímenes de percepciones regulados en los capítulos II y III del presente título.

Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modiicación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito iscal por parte del cliente en el período correspondiente.

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