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SEGURO DE ROBO


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  254 Visitas

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SEGURO DE

ROBO

SEGUROS DE ROBO

Es el seguro que tiene por objeto amparar al asegurado por las consecuencias del robo a la propiedad asegurada. Esta propiedad asegurada debe constar de mercancías, mobiliarios y en general de bienes muebles que sean objeto de comercio. Bajo la Póliza de Robo mediante el pago de la prima correspondiente puede ampararse también el riesgo de asalto y atraco, pero en ningún caso de Hurto. Es poco probable las pérdidas totales en este ramo del seguro, es por ello que se acepta que la mayor parte de los siniestros serán por consiguientes parciales, por lo que la tarifa de ROBO es decreciente, es decir que la suma asegurada se divide en ramos sujetos a tasa decrecientes.

OBJETIVO DEL SEGURO DE ROBO

Su objetivo principal es brindar apoyo económico para afrontar los gastos que el asegurado incurra por concepto de un robo, asalto ò atraco dentro de su residencia de los bienes muebles, mediante un pago de los gastos ocasionados y que estén cubiertos en la póliza, hasta por la cantidad máxima contratada como suma asegurada.

PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO

Es la que garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes de conformidad con las condiciones generales y particulares donde encontraremos las más importantes o resaltantes dentro de las mismas que se mencionara a continuación:

CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1.

Los Riesgos que asume LA COMPAÑÍA comenzarán a correr por su cuenta desde el momento en que EL ASEGURADO haya pagado la prima convenida.

CLÁUSULA 2.

Este Seguro se renovará automáticamente salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, antes de finalizar el año póliza. Dicha renovación será por periodos anuales. EL ASEGURADO para el pago de la prima gozará de un periodo de gracia de treinta (30) días continuos contados desde la fecha de terminación del periodo anterior, manteniéndose en pleno vigor la cobertura durante el mencionado plazo, en el entendido de que en caso de siniestro amparado por la presente póliza, EL ASEGURADO estará obligado a pagar la prima anual.

CLÁUSULA 3.

LA COMPAÑÍA se compromete a indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir a EL ASEGURADO a consecuencia de los riesgos cubiertos por esta póliza, hasta los montos indicados en las Condiciones Especiales.

CLÁUSULA 4

LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del decimoquinto (15) día, contado desde la fecha de su comunicación a EL ASEGURADO y en tal caso, devolverá a éste la parte proporcional de la prima no consumida correspondiente al periodo que falte por transcurrir. A su vez, EL ASEGURADO podrá dar por terminada esta póliza a partir del día hábil siguiente al de su comunicación a LA COMPAÑÍA, la misma devolverá la prima no consumida correspondiente al periodo que falte por transcurrir calculada de acuerdo a la siguiente tabla de terminación anticipada.

(%) de

Devolución

Tiempo no transcurrido Sobre la Prima Anual

Total

Menos un mes O

Un mes o más sin legar a 5

Dos meses o más sin llegar a tres 10

Tres meses o más sin llegar a cuatro 15

Cuatro meses o más sin llegar a cinco 20

Cinco meses o más sin llegar a seis 25

Seis meses o más sin llegar a siete 30

Siete meses o más sin llegar a ocho 40

Ocho meses o más sin llegar a nueve 50

Nueve meses o más sin llegar a diez 60

Diez meses o más sin llegar a once 70

Once meses o más sin llegar a doce 80

El importe de cualquier prima no consumida quedará a disposición de EL ASEGURADO en la caja de LA COMPAÑÍA.

CLAUSULA 5

Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea Inferior al valor total de los bienes expuestos a riesgo en la residencia o local, descrito en las Condiciones Especiales de la Póliza LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ASEGURADO en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor total de los bienes expuestos a riesgo. Cuando la Póliza comprenda varias partidas dentro de cualquier local o asegure el contenido en locales distintos, esta condición se aplicará a cada partida y a cada local por separado.

CLAUSULA 6

LA COMPAÑÍA quedará relevada de la obligación de indemnizar, si el Asegurado:

a) Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuere cómplice del hecho.

b) Suministrare información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato que, de haber sido conocido por LA COMPAÑÍA, esta no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones.

c) Efectuare sin previo consentimiento de LA COMPAÑÍA, durante la vigencia de esta Póliza, cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo y.

d) Empleare medios o documentos engañosos para sustentar una reclamación o para obtener cualquier beneficio bajo esta Póliza.

CLAUSULA 7

LA COMPAÑÍA quedará subrogada en todos los derechos de el asegurado en contra de terceros responsables hasta el importe de cualquier siniestro indemnizado por ella. EL ASEGURADO es responsable de todo acto que perjudique este derecho de LA COMPAÑÍA.

CLAUSULA 8

Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, deberán hacerse mediante telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal de LA COMPAÑÍA o a la dirección de EL ASEGURADO que conste en la póliza.

CLAUSULA 9

Cualquier modificación a las Condiciones Especiales de esta Póliza deberá hacerse por escrito mediante anexo firmado por las partes.

CLAUSULA 10

Para todos los efectos de esta Póliza las partes eligen como domicilio especial la ciudad de caracas.

CAJA DE SEGURIDAD

Algunas de las cuales por su volumen y peso al no ser empotradas ofrecen poca resistencia a sopletes cortadores del revestimiento y otros atentados.

La aplicación que se le da a la caja de seguridad es en cuanto a las rejas metálicas, puertas de seguridad, cerraduras eléctricas, sistemas electrónicos de detención y sistema de alarma que puede ser acústica y eléctrica.

TARIFA

Aplicación y alcance.

Su aplicación y alcance se da dentro de los comercios, industrias, residencias e instituciones privadas o publicas; en donde se obtiene de forma general, uniforme y exclusivo para así resguardar y/o asegurar los bienes muebles contra los riesgos de robo,

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