ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO.


Enviado por   •  28 de Abril de 2017  •  Informe  •  15.151 Palabras (61 Páginas)  •  422 Visitas

Página 1 de 61

SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO.

LUIS VINICIO MONTEROS SÁNCHEZ, de estado civil casado, mayor de edad, ecuatoriano,   militar en servicio pasivo, domiciliado en el Conjunto Habitacional Oasis del Valle II, Parroquia de Alangasí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, acudo ante ustedes, para deducir RECURSO DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL OBJETIVA  DEL ESTADO, de conformidad  con lo estipulado en  los artículos 11 numeral 9 y  173 de la Constitución de la República; y, artículos 3 y 65  de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

I

NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DEMANDANTE, DESIGNACIÓN DE DEFENSOR Y DOMICILIO JUDICIAL.

  1. Mis nombres, apellidos y generales de ley, son los que he dejado señalados en líneas anteriores. Intervengo por mis propios derechos.
  2. Autorizo al Doctor JAIME ALBERTO ENCALADA MONTALVO, para que presente a mi nombre y representación, cuantos escritos, pedimentos, documentos que sean necesarios e intervenga en todos los actos y diligencias necesarias en defensa de mis intereses.
  3. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No.4686 y en la casilla judicial electrónica jaimeaencaladam @hotmail.com

II

DEMANDADOS Y CITACIÓN

  1. Presento este recurso de plena jurisdicción o subjetivo  en contra del Estado Ecuatoriano. Para el efecto deberá ser citado el señor Ministro de Defensa Nacional, Arquitecto FERNANDO CORDERO CUEVA en su despacho ubicado en el Complejo Ministerial de La Recoleta, calle La Exposición número S4-71 y Benigno Vela, de esta ciudad de Quito.
  2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, con esta demanda se citará también al señor Procurador General del Estado, Doctor DIEGO GARCIA CARRIÓN, en su despacho ubicado en la Avenida Amazonas número N39-123 y Arízaga, de esta ciudad de Quito.
  3. En el evento de que dichos funcionarios cesaren en sus funciones, esta demanda deberá seguirse contra sus sucesores.


III

FUNDAMENTOS DE HECHO - ANTECEDENTES

7. En el año 2011 el Comando General del Ejército Ecuatoriano,  comunicó a los señores oficiales  Coroneles de Arma pertenecientes a la promoción número 82 y de Servicios pertenecientes a la promoción número 80  a la cual pertenezco, que se daba inicio al proceso administrativo de selección y calificación para el desempeño del cargo de Agregados de Defensa y Adjuntos a las Agregadurías  Militares y Representantes ante Organismos Internacionales, ordenándonos que actualicemos información personal y presentemos documentación necesaria para que se lleve a cabo el proceso; proceso administrativo normado en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en la  Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y en el Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos. El suscrito cumplió estrictamente la disposición, actualizando la información personal y presentando toda la documentación requerida.

8. El Consejo de Generales del Ejército,  organismo competente para mediante procedimiento  administrativo  normado en la  antes citada Ley Orgánica y Reglamento, seleccionar y calificar a los oficiales Coroneles de Arma y de Servicios para el desempeño de la funciones de agregados de defensa, sin dar ninguna explicación  a los oficiales de servicios, únicamente dio inicio al proceso de selección y calificación de los oficiales Coroneles de Arma, dejando suspendida la  selección y calificación de los oficiales Coroneles de Servicios, por aproximadamente dos años.

 9. El 2 de diciembre del 2013, mediante memorando No. 13-DDIE-a-55, de 2 de Diciembre del 2013,  el General Fernando Proaño, Director de la Dirección de Desarrollo Institucional del Ejército, me dispuso que actualice información correspondiente a mi persona a fin de continuar con el Proceso de Selección para el Desempeño de la función de  Agregados de Defensa Militares y Adjuntos a las Agregadurías Militares, de la promoción 80 de Servicios a la que pertenezco. Disposición que cumplí estrictamente, entregando toda la información requerida (Anexo A).

10. Con Oficio No. 2013-348-SCOGFT de 11 de diciembre del 2013, el General Javier Pérez Rodríguez, Secretario AD-HOC del Consejo de Oficiales Generales del Ejército, en reunión a la que asistimos los Oficiales Coroneles pertenecientes a la promoción 83 de arma y 80 de servicios, me notificó por escrito que  el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión ordinaria, del día Jueves 5 de diciembre del 2013, dentro del proceso de selección para el desempeño de funciones de Adjunto a las Agregadurías Militares, había procedido a analizar mi situación profesional para determinar si cumplía los parámetros para ser



seleccionado para el desempeño de las funciones de Adjunto a las Agregadurías Militares. En la notificación consta motivadamente las consideraciones constitucionales, legales y reglamentarias por las cuales el Consejo de Oficiales Generales es el organismo competente para realizar el proceso de selección y calificación; se hace constar textualmente entre otros los siguientes artículos: Art. 160 inciso segundo de la Constitución de la Republica que señala: “…Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, …Con base en méritos y criterio de equidad y género; Art. 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que señala: “El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: d) Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos de conformidad con el reglamento…”; Art 5 del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, que establece: “Al Consejo de Oficiales Generales o Almirantes, a más de las atribuciones previstas en la ley, le corresponde: l) Seleccionar y calificar a los Oficiales para el desempeño de las funciones de agregados de defensa, militares, adjuntos; p) Observar el debido proceso y emitir resoluciones en forma motivada…”; así mismo consta el Art. 48 del antes mencionado Reglamento, que establece: “El Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza, hará una evaluación cualitativa y cuantitativa de los candidatos que hayan cumplido con las condiciones básicas y no estén inmersos en las inhabilidades descritas en el presente Reglamento…”; en el considerando cuarto, consta claramente que no me encuentro inmerso en las inhabilidades previstas en el Art. 47 del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas; en la motivación se hace constar además que dentro del proceso se ha cumplido lo establecido en el Art. 45, 48 y 49 del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas, en lo que respecta al análisis de méritos personales, experiencia laboral, formación profesional, cursos de promoción, cualidades profesionales de toda la carrera militar; vacantes establecidas por el Consejo y orden de puntajes totales individuales de mayor a menor, constando además que para la promoción 80 de servicios, el Consejo ha establecido una vacante,  que la misma se ha publicado en la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 230 de 26 de noviembre de 2013, y que sobre esta base se justifica el proceso de selección para ocupar dicha vacante; así mismo en el considerando octavo consta que identificadas las reglas del proceso de selección y encontrándose debidamente demostrado los hechos, he obtenido los siguientes resultados: cualidades morales 93,5335; cualidades profesionales 92,1335; experiencia laboral 97,4490; formación profesional 36,4788;meritos personales 97,5690,
obteniendo un puntaje final de 417,1638, lo cual se indica me ha ubicado en el puesto uno de cuatro oficiales que entraron al proceso de selección; en el considerando noveno consta claramente lo siguiente “Con lo que

queda demostrado que el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en el presente proceso de selección, ha observado estrictamente las normas del debido proceso, para resolver la situación profesional del señor CRNL. DE EMS. LUIS VINICIO MONTEROS SANCHEZ; resolviendo seleccionarme, para el desempeño de la función de Adjunto a las Agregadurías Militares (Anexo B).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (92 Kb) pdf (451 Kb) docx (882 Kb)
Leer 60 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com