SIVIGILA DECRETO 3518
Enviado por diego_cortes • 18 de Diciembre de 2014 • 1.323 Palabras (6 Páginas) • 299 Visitas
En 1965 la OMS estableció una unidad para la Vigilancia Epidemiológica de la división de Enfermedades transmisibles. Luego en 1968 la 21 asamblea de la OMS estableció que la vigilancia epidemiológica incluye la responsabilidad de efectuar un seguimiento con el objeto de asegurarse de que las medidas tomadas sean efectivas. Inicialmente se vigilaron las intoxicaciones por plomo en los niños, las malformaciones congénitas, los abortos, los traumatismos y factores de riesgo conductuales. Ahora la vigilancia epidemiológica se puede hacer a casi todas las patologías y eventos en salud.
El decreto 3518 del 2006 crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el país conocido como SIVIGILA. Su fin es proveer en forma sistemática y oportuna información sobre la forma como los eventos en salud afectan o pueden afectar una población. Su objetivo es orientar las políticas y la planificación en salud pública que permitan tomar decisiones para la prevención y control de enfermedades y riesgos en salud; optimizar los recursos y lograr la efectividad de las acciones que procuran dar protección a la salud de la población colombiana.
El SIVIGILA está basado en los principios de la ley 100 de 1993, así como en los principios que tiene que ver con eficacia es decir alcanzar las metas, eficiencia en el sentido de que sea racional en el uso de recursos, que tenga calidad refiriéndose a que de garantía de veracidad oportunidad y confiabilidad, previsivo: que pueda identificar posibles riesgos y que tenga unidad en el sentido que todos los sistemas de salud estén involucrados.
Son responsables del SIVIGILA, en orden jerárquico : El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de salud INS, El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), las direcciones departamentales y distritales de salud, las entidades administradores de planes de benéficos, las secretarias municipales de salud, y las unidades primarias generadoras de datos o IPS.
Son procesos básicos en la vigilancia en salud pública: la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión y su utilización para la intervención en la salud pública del país. Estamos todos los colombianos en la obligación de dar información de interés en la salud pública cuando se trata de hechos graves que afectan la salud. Toda persona natural o jurídica que conozca un hecho de tal magnitud debe dar aviso a la autoridad sanitaria so pena de hacerse a creedor a una pena estipulada en el decreto. No está excluida la información dada como secreto profesional. De manera también que la información que se consigna en el SIVIGLA tiene carácter de confidencial, y permitirá el flujo de la información que lleve a: análisis de la información, la divulgación de los resultados, y la orientación de la acción en salud pública.
El sistema tiene en su haber un modelo y protocolo de vigilancia así también como estandarizaciones de nomas y procedimientos y pruebas para el estudio de eventos de interés en salud pública. Llama la atención que también la necropsia y estudio de tejidos para aquellos cadáveres cuya causa de muerte no esté bien clara esta de carácter obligatorio y está apoyada en el decreto 0786 de1990.
Para ayudar a la aplicación y gestión de la vigilancia epidemiológica, se crearon en el país los siguientes organismos: a nivel nacional; la comisión nacional intersectorial de vigilancia en salud pública, que es una instancia asesora del ministerio de salud. Esa comisión está compuesta por: el ministro de salud o su delegado, igualmente por los ministros o directores o los de legados de: ministerio de agricultura y desarrollo rural, ministro de comercio, industria y turismo, el ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, ministro de transporte, director del departamento nacional de planeación (DNP), director del sistema de prevención y atención de desastres, un representante de las facultades de ciencias de la salud del país. A nivel regional funcionan los comités de vigilancia en salud pública que harán lo respectivo en sus diferentes regiones
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