SOLICITA VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
Enviado por lawer2015 • 5 de Julio de 2016 • Apuntes • 1.144 Palabras (5 Páginas) • 472 Visitas
ESP. LEGAL: Dra. Manuela V.
P.C. Nº : 2013 — 363 — 1.
CUADERNO: Cautelar.
ESCRITO Nº: 03.
SOLICITA VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA:
HUGO MIGUEL MUÑOZ PERALTA, en representación de MANUEL ROJAS SÁNCHEZ y MARÍA CONSUELO ROJAS SÁNCHEZ, en el proceso principal sobre declaración de herederos y otros, en contra de NELLY ROJAS SÁNCHEZ Y OTROS; ante Usted con el debido respeto expongo:
Estando al estado del proceso y de conformidad con lo prescrito por el artículo 617° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 610° del mismo cuerpo normativo, SOLICITO LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, bajo los rubros y términos siguientes:
I. PROCEDENCIA DE LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Conforme lo establece el primer párrafo del artículo 617° del Código Procesal Civil, a pedido del titular de la medida cautelar y en cualquier estado del proceso puede variarse ésta, modificando su forma, petición que se reclama en el presente escrito.
Una de las características de la medida cautelar es su variabilidad . Ello implica que la medida dictada puede ser modificada para lograr simetría entre ella y la naturaleza, magnitud o extensión de la tutela ordenada. Cuando no se aprecia este equilibrio, el sistema cautelar permite que cualquiera de las partes puedan modificarla, a través de la ampliación, modificación, variación o suspensión.
No puede perderse de vista que, conforme lo ha explicitado nuestra jurisprudencia nacional: «La medida cautelar constituye una decisión anticipada tendiente a lograr el equilibrio entre las partes. Es instrumental porque no tiene fin en sí misma, sino que su razón está sellada por la sentencia futura a dictarse; es variable, porque puede ser ampliada, modificada, variada o suspendida, y es prejudicial, porque importa el adelantamiento de uno o de todos los efectos de la sentencia a dictarse posteriormente» (Exp. N° 552-97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, pp. 476-477).
En tal sentido, se debe precisar que la variación de la medida cautelar se justifica atendiendo a las circunstancias particulares del caso que el operador jurisdiccional debe atender, pues, conforme se acreditará más adelante las situaciones de hecho que determinaron la concesión de la medida cautelar de embargo en forma de retención en el presente proceso han sido modificadas.
II. PETITORIO:
Hasta que de manera definitiva sea resuelto el proceso principal de declaración de herencia, petición de herencia y pago de frutos, interpuesta anteriormente, SOLICITO «VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR»; en tal sentido, solicito se disponga que la parte ejecutada conserve el estado de hecho o de derecho de los siguientes predios rústicos:
• Cincuenta por ciento (50%) del terreno denominado Potrerillo, como consta en la escritura de compraventa fedateada del 29 de marzo de 1979, en donde se acredita que don Idelso Vásquez Carranza otorga a favor de los esposos Aníbal Rojas Briones y Úrsula Sánchez Sánchez el precitado predio.
• Predio Piruro, ubicada entre la segunda carretera Cajamarca—Celendín, como consta en la escritura de compraventa fedateada del 28 de marzo de 1979, en donde se acredita que don Mario Vásquez Carranza otorga a favor de los esposos Aníbal Rojas Briones y Úrsula Sánchez Sánchez el precitado predio.
• Predio Potrerillo (Palo Blanco), ubicado entre la segunda carretera Cajamarca—Celendín; como consta en la escritura de compraventa fedateada del 03 de agosto de 1978, en donde se acredita que doña Blanca Cortez Alvarado otorga a favor de Úrsula Sánchez de Rojas el predio precitado.
• Dos retazos de terreno denominados «Mireles» y «Bacón»; como consta en la escritura de compraventa fedateada
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