Se establecen los Programas de Promoción Sectorial
Enviado por limonban • 12 de Febrero de 2014 • Síntesis • 1.481 Palabras (6 Páginas) • 236 Visitas
SECTORES
ARTÍCULO 3. Se establecen los Programas de Promoción Sectorial
siguientes:
I. De la Industria Eléctrica;
II. De la Industria Electrónica;
III. De la Industria del Mueble;
IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos;
V. De la Industria del Calzado;
VI. De la Industria Minera y Metalúrgica;
VII. De la Industria de Bienes de Capital;
VIII. De la Industria Fotográfica;
IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola;
X. De las Industrias Diversas;
XI. De la Industria Química;
XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico;
XIII. De la Industria Siderúrgica;
XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo
Médico;
XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria
Automotriz y de Auto partes;
XVI. De la Industria del Papel y Cartón;
XVII. De la Industria de la Madera;
XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles;
XIX. De la Industria Automotriz y de Auto partes;
XX. De la Industria Textil y de la Confección;
XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y
XXII. De la Industria del Café.
ARTÍCULO 4. Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo anterior, podrán optar por importar los bienes listados en el artículo siguiente con el arancel del
impuesto general de importación especificado en el mismo, siempre que
éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a
cada programa:
REQUISITOS
ARTÍCULO 6. Para obtener autorización de un programa, el interesado
deberá presentar solicitud ante la Secretaría. La Secretaría establecerá y
publicará las reglas de operación del presente Decreto en el Diario Oficial
de la Federación. A esta solicitud deberán adjuntar copia del aviso de inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes.
INFORME ANUAL DE OPERACIONES
ARTÍCULO 8. Los productores deberán presentar un informe anual a la
Secretaría de sus operaciones realizadas al amparo del programa
correspondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último día
hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto
establezca la Secretaría. Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo
anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente
su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión.
En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su
vigencia.
CAUSALES DE CANCELACIÓN
ARTÍCULO 9. La Secretaría por sí o a solicitud de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público cancelará la autorización del programa
respectivo, sin perjuicio de aplicar otras sanciones, cuando el productor se
ubique en alguno de los supuestos siguientes:
I. Incumpla con lo dispuesto en el presente Decreto o demás disposiciones
que de él deriven;
II. Deje de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la
inscripción a los Programas o incumplan con los términos establecidos en el
programa que les hubiere sido aprobado, o
III. Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la
declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al
Activo e Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie de domicilio fiscal sin
presentar el SECTORES
ARTÍCULO 3. Se establecen los Programas de Promoción Sectorial
siguientes:
I. De la
...