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Simple Estudio De La Verdad


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  564 Visitas

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Analizar el Articulo 154 de la constitución del 1999. Asumir si ese articulo acude al monismo ó al dualismo.

“Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea nacional antes de su ratificación por el presidente o presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al ejecutivo nacional.” ( constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999.)

Análisis:

El artículo 154 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra enmarcado en él titulo IV Capitulo I que trata de las disposiciones referidas al poder público, específicamente en la sección quinta que hace alusión expresa a las relaciones internacionales ejercidas por el Estado en función del ejercicio de su soberanía y de los intereses del pueblo las cuales deben ejercitarse de manera cónsona a los fines e intereses del Estado. En tal sentido establece el artículo 154 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como requisito previo, a la celebración de tratados con la comunidad internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela y antes de su ratificación por el presidente, la aprobación de la asamblea nacional como poder legislativo del Estado atribución conferida en el artículo 187, numeral 9no en concordancia con lo establecido en el numeral 18 eiusdem, con excepción de aquellos tratados que se refieran a la ejecución o perfeccionamiento de obligaciones preexistentes de la República, aplicación de principios reconocidos de manera expresa por el Estado, la ejecución de actos referidos a las actividades ordinarias de las relaciones internacionales o cuando trate de ejercer facultades expresamente atribuidas por ley al ejecutivo.

No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el contrario constituye un orden jurídico supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurídico interno como conjunto único e interdependiente de normas. A pesar que la constitución de 1961 acepta la concepción dualista es decir que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso de cambios en nuestro ordenamiento jurídico hay una mayor tendencia a aceptar la concepción monista, es

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