Simulacion
Enviado por milinaaa • 5 de Noviembre de 2014 • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 217 Visitas
TEMA 9
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y EL PAGO DE LO INDEBIDO
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
NOCION GENERAL: Cualquier enriquecimientos experimentado a costa de otra persona, debe tener una razón jurídica que lo justifique, pues nadie se empobrece sin motivo en beneficio ajeno; y cuando esto ocurre, se supone que le empobrecido no ha tenido el propósito de beneficiar al enriquecido en detrimento propio, en consecuencia el derecho impone al beneficiario la obligación de restituir o de indemnizar dentro de los limites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel otro se hubiera empobrecido.
DISPOSICIONES AL RESPECTO EN EL CODIGO CIVIL:
Articulo 1349.”Nadie puede reclamar el reembolso de lo que hubiere pagado a un incapaz, en virtud de una obligación que ha sido anulada, si no prueba que lo que ha pagado se ha convertido en provecho de tales personas”.
Articulo 1609.”El arrendador no esta obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles en que no haya consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario puede separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa arrendada, a menos que el arrendador este dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separadamente”. La excepción son las tierras incultas dadas para labrarlas.
Articulo 1699 y 1701:”El mandante queda obligado a indemnizar los gastos realizados por el mandatario en el ejercicio de su mandato: así como, a pagar los intereses de las cantidades anticipadas por el mandatario a nombre del mandante”.
Articulo 1733.”El comodante queda obligado a indemnizar los gastos necesarios realizados por el comodatario para la conservación de la cosa”:
Articulo 1773.”El depositante esta obligado a indemnizar al depositario, todos los gastos conservatorios en que esta haya incurrido”.
Articulo 1213. “Lo que se debe en termino fijo no puede exigirse antes del vencimiento del termino; pero no se puede repetir lo que se ha pagado anticipadamente, aunque el deudor ignorase la existencia del plazo.
Sin embargo, si el deudor pago ignorando el termino, tiene el derecho de reclamar, en la medida de su perjuicio, el enriquecimiento que su pago anticipado haya procurado al acreedor”.
Articulo 1178. “Todo pago supone una deuda; lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición.
La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente”.
HECHO ILICITO. Art. 1185 CC. Es causar un daño a otro con intención, por negligencia o al excederse en el cumplimiento de sus funciones, o en el ejercicio de un derecho; esta obligado a indemnizar a la victima.
DIFERENCIAS CON EL HECHO ILICITO
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
HECHO ILICITO
En cuanto al Fundamento: Es reparar el equilibrio patrimonial, porque el enriquecimiento de uno significa el empobrecimiento del otro.
En cuanto al Fundamento: Es la reparación del daño causado.
En cuanto al Daño: Es indispensable que exista un enriquecimiento a costa del empobrecimiento de otro.
En cuanto al Daño: Es indispensable que existe un daño para la victima, sin que ese daño implique empobrecimiento para la misma o enriquecimientos del victimario.
En cuanto a la Reparación: Abarca el daño material, sin que la reparación exceda del enriquecimiento e uno ni del empobrecimiento del otro.
En cuanto a la Reparación: Abarca tanto el daño material como el moral provocado a la victima.
CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION:
ENRIQUECIMIENTO DE UNA PERSONA: Es cualquier provecho que se obtiene, ya sea por un incremento del patrimonio o por un ahorro en los gastos. Considerándose incremento del patrimonio; la adquisición de la propiedad o la posesión de bienes o servicios, y ahorro, evitar la carga de una servidumbre, librarse de deudas, evitar un gasto innecesario y la conservación de una cosa que de otra forma habría perecido. El enriquecimiento obtenido debe ser permanente, que no haya desaparecido a consecuencia de incidentes sobrevenidos, antes o al momento de intentar la acción, aun cuando la cosa procedente de otro
...