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Sistema Rector Nacional De Proteccion Lopnna


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  1.999 Visitas

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INTRODUCCIÒN

El Sistema Rector Nacional Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el grupo de instituciones, entidades, y servicios, que proporcionan la vigilancia y defensa de los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes, éstos entes reglamentan y evalúan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal garantizando el derecho a la suprema felicidad de niños, niñas y adolescentes.

Este sistema define y aprueba los lineamientos en conjunto con otras instituciones publicas y privadas la ejecución de las acciones que velan por el cumplimiento de la protección del interés superior de niños y adolescentes, éstas políticas del ejecutivo nacional que constituyen las actividades que van dirigidas a la formulación, regularización y control de medios efectivos que garanticen la atención y resguardo del pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

El servicio de ejecución de estos programas esta integrado por órganos administrativos: Consejos de Derechos y de Protección, Ministerio Publico, Defensoría Publica, Entidades de Atención, Organizaciones Populares, Ministerio del poder Popular y Tribunales Judiciales en materia de protección, que atienden las necesidades en los procedimientos para la cuidado del interés al respeto a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, permitiendo el sano crecimiento e integrándolos en los beneficios sociales y el cuidado permanente del vínculo familiar.

DESARROLLO

INTEGRANTES DEL SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (Artículo 119 Lopnna)

1. Ministerio del Poder Popular Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. (Artículo 133 Lopnna)

El ministerio del poder popular en materia de protección es el órgano superior del sistema rector, se faculta por tener la obligación de concretar las políticas del estado en garantizar la defensa de los patrones generales que coordinan la asistencia del interés de niños, niñas y adolescentes.

1.1 Sus principales funciones:

• Garantizar el cumplimiento de las políticas del estado en atención a la protección de las garantías y derechos de los niños y adolescentes.

• Ratificar los lineamientos y preceptos necesarios para el desempeño del consejo nacional en materia de protección.

• Establecer la estimación de los programas, y las posibles reformas en la legislación que garantice el proceso de operatividad del sistema rector.

• Constituir las formas de interacción entre las instituciones públicas, privadas y colectivas que puedan garantizar la unificación de los planes para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

• Ejercer la contraloría para el acatamiento de las competencias del sistema rector y del consejo nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

2. Consejos de Derechos de Niños, Niñas Y Adolescentes Y Consejos de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

2.1 Consejos Nacional de Derechos de Niños, Niñas Y Adolescentes. (Articulo 134 Lopnna)

El consejo nacional de derechos del niño y adolescentes es un órgano de naturaleza pública y la máxima autoridad del sistema rector, ejerce sus funciones con plena autonomía de los demás órganos, su objetivo principal es garantizar la defensa y protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.

2.1.1 Sus principales funciones: (Articulo 137 Lopnna)

• Presentar y organizar las propuestas para orientar las políticas del sistema rector, así como los parámetros a cumplir de las actividades y prácticas de las atribuciones de su competencia y de los consejos adscritos al sistema rector.

• Proteger y armonizar el desarrollo técnico de los integrantes del sistema rector, de los estados y municipios.

• Emprender las herramientas para la difusión de los derechos y garantías de protección del interés superior del niño, niña y adolescente.

• Supervisar la creación de entidades que velen por la atención de las necesidades del desarrollo integral de los niños y adolescentes mediante programas que permitan la participación de las comunidades.

• Inspeccionar, apoyar y custodiar los planes nacionales, registro de entidades y las acciones de los recursos empleados para la solución a los problemas que afecten la integridad de los niños, niñas y adolescentes.

• Conocer y denunciar los casos de violación de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

2.2 Consejos de Municipal de Derechos del Niños, Niñas Y Adolescentes.

Es el órgano administrativo reconocido por el estado, se encarga de la protección de los derechos del niño, niña y adolescente.

2.2.1 Sus principales funciones: (Articulo 147 Lopnna)

• Presentar al alcalde las propuestas del plan municipal y de los presupuestos que se utilizan en las políticas para la protección de niños, niñas y adolescentes.

• Solicitar a las autoridades acciones y adjudicación de recursos para solucionar problemas.

• Conocer, evaluar y opinar sobre los planes municipales, intersectoriales, las políticas y acciones públicas y privadas.

• Ejercer las atribuciones que establece el artículo 339 de la Lopnna con relación a los fondos presupuestarios del municipio en materia de protección de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

• Demás atribuciones del consejo nacional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2.3. Consejo Estadal de Derechos del Niños, Niñas Y Adolescentes.

Es un órgano público, se encarga de comprobar y controlar el cumplimiento de los derechos colectivos de todos los niños y adolescentes, con la representación de entes del sector publico, la sociedad y la familia, se rige por las leyes respectivas (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Estadal y Lopnna).

2.4 Consejos de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. (Articulo 160 Lopnna)

Son los órganos administrativos a quien le compete velar y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes asegurando la protección de uno o varios niños que se encuentren en vulnerabilidad de sus derechos y garantías, estos consejos son autónomos en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico.

2.4.1 Sus principales funciones: (Articulo 160 Lopnna)

• Mediar entre las partes interesadas en procedimientos administrativos, examinar la medida de protección que corresponda.

• Dictaminar

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