Sistema Social
Enviado por Mariaopu • 8 de Septiembre de 2012 • 6.409 Palabras (26 Páginas) • 476 Visitas
De igual manera nos indica el autor comentado que el termino intimación puede ser utilizado como: "Declarar, notificar con autoridad o fuerza para que se cumpla lo pactado/ Requerir! Apremiar/ Apercibir. . .". Para Bello Lozano: La intimación en la Ejecución de hipotecas equivale a la citación en el juicio ordinario. Mientras que para Luis Loreto, el derecho Judicial de intimación al pago dirigido al deudor esta destinado a producir efectos equivalentes al de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, si el deudor no formulara su oposición dentro del termino de ocho días que a tal efecto le concede la Ley, puesto que vencido dicho termino no será oído.
0sea, que de acuerdo con lo expuesto por este autor la interpretación del termino intimar o intimación se encuentra mas ajustado a los procesos ejecutivos, dejando los de emplazar y citar. para el proceso ordinario.
Finalmente debo concluir con lo siguiente: si analizamos detenidamente las distintas denominaciones dadas al procedimiento monitorio, debemos tener presente que también ha sido conocido como inyuntivo y que nuestro legislador, lo denomino Procedimiento por Intimación, precisamente porque es a el a quien mas le corresponde utilizar el termino intimación y que tal como asevera Bello Lozano, para la Vía Ejecutiva y la Ejecución de Hipoteca tal termino es mas adecuado interpretarlo como citación , tal como si fuera un proceso ordinario.
Ejecución de prenda
LA EJECUCIÓN DE PRENDA
LA PRENDA
Definiciones
Según Guillermo Cabanellas:
Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de este para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.
Según el Código Civil:
Existen diferentes tipos de estas definiciones entre ellas tenemos:
La prenda como garantía: es aquella garantía (real) que confiere al acreedor el derecho de ejecutar la cosa pignorada. La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble, la cual deberá restituir al extinguirse la obligación. (Articulo 1837 código civil).
Según la Web:
El contrato de prenda es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
Por lo tanto, la cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado.
Juicio de cuentas
El juicio de cuentas es aquel que se realiza por un órgano jurisdiccional especial para fiscalizar la actuación de la administración, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de la administración y la ausencia de malversación de caudales públicos.
Puede tener lugar ante el Tribunal de Cuentas español una vez concluido el examen y comprobación de cualquier cuenta, grupos de cuentas, o los correspondientes procedimientos de fiscalización, si aparecieren hechos que pudieran ser no constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos, pero que pudieran dar lugar a otro tipo de responsabilidades contables.
Juicio sobre propiedad y posecion.
JUICIOS SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN
Se puede definir La propiedad privada como el poder jurídico pleno o completo de un individuo sobre una cosa.
Antes de dar inicio al procedimiento en juicio sobre Propiedad , Posesión y Prescripción, es necesario tener claro el fundamento jurídico principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) Título III de los Derechos Económicos en su artículo 115 establece lo siguiente:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Cabe destacar que constitucionalmente se garantiza la propiedad privada, con la limitación lógica de las restricciones legales. Igualmente se contempla la expropiación por causa de utilidad pública o social, por sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
Asimismo el Código Civil (C.C), en el artículo 545 del establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”
Con lo anterior expuesto se puede decir, que es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee a su voluntad, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.
Formas de transmisión de propiedad son las siguientes:
El contrato: es un acuerdo entre dos o más partes, puede ser oral o escrito y puede ser en formato cualquier tipo de formato, papel, electrónico
• La ley: La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales.
Capítulo IV: Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales
Sección Primera
Disposiciones Generales
Principios.
La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capítulo tiene como principios rectores:
a) ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso;
b) ausencia de ritualismo procesal;
c) instancia de parte para iniciar el proceso, salvo las excepciones aquí previstas;
d) gratuidad;
e) defensa y asistencia técnica gratuita;
f) oralidad;
g) inmediatez, concentración y celeridad procesal;
h) identidad física del juzgador;
i) igualdad de las partes;
j) búsqueda de la verdad real;
k) amplitud de los medios probatorios;
l) preclusión;
m) moralidad y probidad procesal. Artículo 450.-
Artículo 451.-
Supletoriedad.
Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Cuando se trate de asuntos laborales se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
Artículo 452.-
Materias.
El procedimiento contencioso a que se refiere este capítulo se observará para tramitar todas las materias relativas
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