ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sobre el retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  477 Visitas

Página 1 de 6

bv fb c cxv Francisco Javier Vivas L. - Abogado Penalista - Docente -

2/3/2011

Sobre el retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.

El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "...a obtener con prontitud la decisión correspondiente..." y en su primera parte, a garantizar una justicia... "sin dilaciones indebidas...", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva.

Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este postulado? Obviamente que no. Doctrina­riamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora están más a la vista de los interesados, de las víctimas y, lógicamente de la opinión pública, precisamente porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo que demuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.

Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas:

a) Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.

b) Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.

c) El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especiali­dades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo.

d) Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.

e) Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.

f) Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles .

g) El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo.

h) Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales)

i) Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.

j) Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere llegando a superar los dos años, plazo máximo de la detención.

k) El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio.

l) Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de más tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia.

Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace más de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año más esperando constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público y así llegan al límite máximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad. He allí uno de los orígenes de la impunidad.

Podemos observar en el ámbito de los países vecinos lo que nos informa el comentarista colombiano Pedro Pablo Camargo, en su obra El Debido Proceso, cuando, al referirse al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza a todo acusado el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pero la misma constituye letra muerta y de seguida hace referencia al Pacto Internacional de Dere­chos Civiles y Políticos, donde se enuncia el mismo principio, así como al artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com