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Enviado por alexissaavedra • 1 de Diciembre de 2013 • 944 Palabras (4 Páginas) • 272 Visitas
Declaración de Rebeldía (art. 458)
1. Concepto: es una modalidad de inacción del demandado que se configura no con la ausencia de este en el proceso sino con la omisión para contestar la demanda dentro del plazo señalado. La parte puede apersonarse al proceso y no contestar la demanda e incurre en rebeldía. Por lo que se puede concluir que no existe una obligación a contestar la demanda, sino que es una facultad que posee el demandado, por lo que el incumplimiento de esa facultad solo se traduce en el desaprovechamiento de oportunidades propicias para ejecutar los actos que convengan a los intereses de la parte omisa y por lo tanto, en la perspectiva desfavorable que esa circunstancia genera acerca del contenido de la sentencia final".
2. Presupuestos de la declaración de rebeldía
• El emplazamiento, para lo cual el juez deberá examinar escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones están hechas al demandado que marca la Ley.
• El transcurso del plazo, concedido en el emplazamiento, sin que el demandado haya contestado la demanda (...). conviene advertir que para la declaración de rebeldía no se tiene en cuenta el elemento subjetivo de la incomparecencia (no quiere comparecer), sino uno objetivo (no compareció)
3. Supuesto para la declaración de rebeldía
• Será declarado rebelde el demandado que, no obstante habérsele notificado en forma válida la demanda, no cumple con contestar ésta dentro del plazo legal que tuviera para hacerlo.
• Será declarado rebelde el litigante que, notificado con la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de str apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el artículo 79 del CPC.
Ingreso del Rebelde al proceso (art . 462)
Efectos:
1. La comparecencia e incorporación el rebelde al proceso no se hace en forma automática, debe solicitar en forma expresa al juzgado ser tenido por parte y constituir domicilio procesal en cualquier estado del proceso. El tribunal debe aceptar su ingreso y mediante resolución poner fin a su estado de rebeldía. Generalmente, se apersona contestando la demanda, el cual será declarado improcedente por extemporáneo no obstante se tendrá por apersonado en el proceso.
2. A partir de su apersonamiento en el proceso puede ejercer su legítimo derecho a su defensa, pero continuando los trámites en el estado en que se encuentren. Si comparece luego de vencido el plazo para contestar la demanda, no podrá pretender que se le dé un nuevo traslado o que comience a correr un
nuevo plazo por lo que luego no podrá efectuar alegaciones fácticas que
pudo plantear en el responde, igualmente con respecto al ofrecimiento de
pruebas y demás actos Procesales.
3. Los actos cumplidos durante el proceso en rebeldía, excepto que estuvieren afectados de nulidad, quedan firmes y en forma alguna podrán ser modificados o retrotraído el trámite. Por lo que al rebelde se le harán las notificaciones, citaciones, etcétera, pudiendo éste realizar todos y sólo los actos
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