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Sujetos Facultados


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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2. Elementos

3. Sujetos Facultados

SUJETOS Y CAPACIDAD

Los sujetos del juego y apuesta (permitidos y no autorizados) son, en términos genéricos, los jugadores. Una vez producido el resultado de una situación hasta entonces incierta quedan precisados como el vencedor y el perdedor, respectivamente, aun cuando esta diferencia no se presenta con esta claridad en los juegos permitidos, pues quien hace empresa nunca resulta perdedor y siempre existe para él un margen calculado de ganancia, cualquiera que sea ese resultado (ramo de loterías, etc.).

En lo que se refiere a la capacidad de goce, en principio pueden celebrar el contrato tanto las personas naturales como jurídicas. Empero existen situaciones especiales en las cuales en los juegos permitidos sólo puede actuar como organizador una persona jurídica, y así acontece en la lotería, en los casinos y en el bingo.

Por último y respecto a la capacidad de ejercicio existen distingos.

En efecto, en el juego y apuesta permitidos, mientras en las apuestas en los hipódromos no se impide a los menores acercarse a las ventanillas y jugar, no sucede lo mismo en casinos y establecimientos de bingo, pues tanto los menores como los sujetos a interdicción civil no pueden ingresar. Y en relación con el juego y apuesta no autorizados, cabe señalar que no existe la solutio retentio del vencedor cuando el perdedor sea incapaz, en resguardo de su inmadurez, inexperiencia o falta de capacidad de discernimiento (artículo 1943).

OBJETO DE LA PRESTACIÓN

4. Naturaleza Jurídica

Es importante determinar la naturaleza y alcances de los juegos y apuestas que sin tener las características del azar o envite se encuentran en una situación especial y tienen reconocimiento legislativo. En ellos la suerte también está presente, pero hasta cierto punto como un factor secundario. RAYMUNDO SALVAT manifiesta que "… por excepción hay ciertos juegos que la ley excluye de la prohibición, por considerar que ellos, lejos de representar esos peligros para el orden social, son un estímulo para el desarrollo de virtudes o actividades que deben fomentarse", y acotando el artículo 2055 del Código Civil Argentino pone como ejemplos los siguientes:

"1) Ejercicio de fuerza, por ejemplo: el salto, la lucha, etc.

2) Destreza de arma, lo cual se refiere a las distintas clases de ejercicio de tiro al blanco, florete, espada, etc.

3) Corridas, es decir carreras de toda clase, a pie, a caballo, en carros, etc.

4) Otros juegos semejantes, por ejemplo el billar, el cual es un juego de destreza. La enumeración de la ley no es absolutamente restrictiva, pero la extensión que ella admite es con la condición de tratarse de juegos semejantes a los enumerados: si esta condición falta, el juego cae dentro de la prohibición o denegación de la acción".

Entre nosotros no existe un dispositivo como el comentado por el maestro argentino y sólo es posible citar, con suma modestia por su limitación y obsolescencia, la Resolución Suprema del 11 de marzo de 1936, que copiando casi literalmente el artículo 1966 del Código Civil Francés permite los juegos de bochas, carreras de carruajes y juegos de pelota

6. Características

1) El contrato es autónomo, pues no depende de otra relación obligacional.

2) Es de prestaciones recíprocas, pero con una peculiaridad: al momento de celebrarse cada parte se obliga respecto de la otra a satisfacer determinada prestación; pero al resolverse la incógnita que plantea el hecho incierto sólo queda la que corresponde al perdedor.

3) Es a título oneroso, pues se vincula con un interés económico o causa lucrando (artículo 1942). Porque ambos contratantes quedan sujetos entre sí a prestaciones recíprocas (no quiere decir iguales), sujetas a una condición.

4) Es consensual, aun cuando colateralmente se asocia en

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