TEMA: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Enviado por Hernan Pellegrini • 30 de Junio de 2016 • Apuntes • 2.519 Palabras (11 Páginas) • 234 Visitas
TEMA: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Acosta, Alejandro Esteban s/infracción al Art.14 ley 23.737 (2008)
El tribunal en lo criminal federal de Santa Fe no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado, respecto de quien se había formulado requerimiento de elevación a juicio por la presunta comisión del delito previsto en el Art. 14 ley 23.737.
Para así resolver, sostuvo que la conformidad fiscal con la procedencia de la suspensión del proceso no era vinculante y que al prever dicha figura en abstracto y en su máximo una pena de 6 años de prisión, el beneficio se torna improcedente, pues supera el límite de 3 años de prisión que impone el 76 bis del código penal. La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en fallo plenario que la pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de 3 años (Este es el criterio de Kosuta).
Para el apelante, el 76 bis comprende 2 grupos de delitos:
- aquellos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supera los 3 años
- delitos no incluidos en el primer grupo, que previendo la ley penal un máximo de pena superior a los 3 años, permiten el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso de acuerdo al artículo 26 del código penal.
La CSJN dijo, para resolver dijo primero que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta la letra de la ley, dándole un sentido que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos. Los jueces deben procurar una aplicación racional, cuidando que la inteligencia asignada no pueda llevar a la pérdida de un derecho. También hay que tener en cuenta el principio de legalidad, y el principio pro homine que impone privilegiar una interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal.
Cambio de criterio :
La CSJN concluyó que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena cuyo máximo no supere los 3 años se funda en una exégesis irrazonable, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto, al que deja totalmente inoperante.
TEMA: PRISIÓN PREVENTIVA
Fallo Barbará. Cámara Nacional de Apelaciones (2004)
Hechos: a una persona excarcelada se le modificó la calificación legal de los hechos atribuidos (asociación ilícita, estafas, hurtos, falsificación de documentos públicos)y se le decretó su prisión preventiva. La defensa solicitó su exención de prisión, a la que el a quo no hizo lugar en razón de la escala penal con la que era reprimido el delito. La cámara declaró la inconstitucionalidad de la interpretación efectuada por el a quo y revocó la resolución.
La coerción no es un fin en si misma, sino que es un medio para asegurar otros fines, que son los del proceso. Por eso estas medidas no tiene carácter de sanción; se conciben como formas de restricción indispensables para neutralizar los peligros que puede tener la libertad de la persona que lleve a que se impida el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva.
Roxin afirma que para llevar a cabo el proceso penal son indispensables las injerencias en la esfera individual, tanto para asegurar el proceso de conocimiento como la ejecución penal. Y agrega que se pueden diferenciar los medios de coerción según su función procesal: investigación, aseguramiento de pruebas, comprobación de los presupuestos procesales, aseguramiento de la posibilidad de realización del procedimiento, aseguramiento de la ejecución de la sentencia y prevención de los hechos punibles.
Lo primero que se debe preservar es la primacía de la ley y el derecho: la ley deberá prever y fijar los requisitos y las consecuencias jurídicas de cada autorización de intervención. Y además, todas las medidas coercitivas deben guardar y respetar el principio de proporcionalidad.
En el modelo de estado democrático y social, influido por el principio acusatorio, la privación de libertad será un medio instrumental y cautelar, debido a que se basa en la presunción de inocencia.
Los tratados internacionales, en especial el PIDCYP, dice que el encarcelamiento durante el proceso tiende a asegurar la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales, y en su caso, para la ejecución del fallo.
Los objetivos de la prisión preventiva, según Roxin, son:
- asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal
- garantizar una investigación de los hechos en debida forma por los órganos de la investigación penal
- asegurar la ejecución penal.
No procede por otros fines.
Roxin exige , como presupuestos materiales de las medidas de coerción:
- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible
- debe existir un motivo específico de detención(fuga, peligro de fuga, presunción de que el imputado no se someterá al procedimiento penal ni a la ejecución)
- peligro de entorpecimiento (que le imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falseará medios de prueba; influirá de manera desleal en coimputados, testigos o peritos; inducirá a otros a realizar tales comportamientos; peligro de que se dificultará la investigación)
- gravedad del hecho
- peligro de reiteración
En base a todo esto, dicen que la aplicación que hizo el juez de grado es inconstitucional, toda vez que impuso la prisión preventiva del imputado sustentando su decisión exclusivamente en la calificación de los hechos atribuidos al imputado, los que ,a su criterio, impiden que el imputado transite el proceso en libertad.
El juez Bruzzone agrega que si previamente se ha dispuesto la libertad, esta sólo puede revocarse si se constatan objetivamente los peligros procesales señalados en el código procesal: de fuga y/o entorpecimiento de la investigación. Si ya fue resulta dicha medida, el mero cambio de calificación posterior no puede incidir sobre ella.
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