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TEORIA DE LA CONSTITUCION - CAPITULO 2.


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Resumen  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  377 Visitas

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  • CONSTITUCION: ley fundamental y suprema, todo el ordenamiento jurídico debe ajustarse a ella, instrumento jurídico político e institucional que sirve para organizar jurídica y políticamente un país para limitar el poder que ejercen los gobernantes y para dar derecho y libertades a los gobernados.

Tipos: a) racionales normativas (mejor norma) o historicistas (analiza más a fondo y crea la mejor constitución). b) escritas o calificadas o no escritas o diversas (no están en un mismo cuerpo). c) reformables o no reformables. d) reformables rígidas o reformables flexibles.

Argentina: historicista, escrita o calificada, reformable, rígida.

Defensa del orden constitucional y del sistema democrático (art.29 y 36): Sanciona a quienes interrumpieren por actos de fuerza contra el orden const y el sist democrático, quien usurpen funciones previstas para las autoridades de esta const o las provincias, quienes atenten contra el sist democrático incurriendo un delito doloso contra el estado que conlleve al enriquecimiento. Las sanciones son inhabilitar a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Las acciones son imprescriptibles ya que se pueden hacer cuando uno quiera y no hay un tiempo operatorio para esto.

  • Los delitos pueden ser culposo (sin intenciones) y doloso (intención de generar daño)
  • (art. 24) Las normas pueden ser operativos (dan una declaración) y programáticas (necesita de una ley que la normalice)

Supremacía constitucional: significa que por esencia la constitución es suprema. Si bien la ley fundamental no se proclama suprema deja entrever esa supremacía a través de los arts. 27, 28, 31 y 5. Cuando el congreso dicta leyes reglamentarias debe evitar riesgos de ser declaradas inconstitucionales. La CN y los tratados nacionales por derechos humanos están por encima de los tratados internacionales, estos por arriba de las leyes y por último los decretos (estos últimos son utilizados por el presidente para ejercer las atribuciones que la CN les asigna, si una ley intenta derogar un decreto autónomo sería inconstitucional y prevalecería el decreto porque el congreso no puede ejercer las atribuciones del presidente; los decretos reglamentarios son utilizados por el presidente para ejercer las atribuciones (cuál es la de reglamentar una ley) y precisamente no puede alterarla.

Control de constitucionalidad de las normas (las normas respetan a la CN): el principio de supremacía constitucional es el fundamento básico de cualquier estado de derecho, el control de constitucionalidad es un modo de verificar que todo el ordenamiento jurídico este de acuerdo con la CN y además, resolver los inconvenientes que se producen cuando una normal viola alguna disposición constitucional. Según el titulo dice es el que brinda la solución a la posible violación del texto constitucional. Según el órgano encargado: 1) POLITICA: hace referencia al control que no realiza el órgano judicial del gobierno. Realizan el control conjuntos de personas elegidos por el pueblo. Ejerce el control un órgano político de gobierno 2) JUDICIAL: quienes controlan son los jueces, puede ser difuso cuando quien lo ejerce es cualquier juez y no necesariamente la corte suprema o concentrada cuando la potestad de controlarlo solo la tiene un órgano judicial especifico. Según quien solicite que se declare: 1) DIRECTA: quien lo solicita es quien está afectado por ella, en este caso el interés del sujeto que reclama es la reparación del daño concreto. 2) INDIRECTA: no es quien está afectado por ella y no necesita demostrar que la norma que cuestiona lo daña específicamente, el interés es que se declare la inconstitucionalidad de la norma que se considere contraria a la CN. Según los efectos: 1) LIMITADOS O INTER PARTES: Solo afecta a las partes del proceso. La norma no se derogaría seguirá vigente y se tornaría inaplicable para quien ha solicitado su declaración.  2) AMPLIOS O ERGA OMNES: Afecta a todos los habitantes o un grupo de habitantes.

Argentina: órgano judicial difuso, proceso indirecto y efecto principio y excepción.

Estructura de la CN: Preámbulo (prologo), Parte dogmática (43 art): declaraciones, derechos y garantías(facultad de que se cumplan todos los derechos, las garantías son la seguridad de reclamar prejuicios cuando el derecho es violado (35 art)) y los nuevos derechos y garantías (reformas del 94, derechos colectivos (8 art)), Parte orgánica (86 art): organiza a las autoridades nacionales y provinciales; se divide en autoridades nacionales (PE, L y J), ministerio público, y autoridades provinciales; y por ultimo las 17 disposiciones transitorias.

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