Teoria Constitucional
Enviado por luis12348 • 27 de Febrero de 2013 • 1.732 Palabras (7 Páginas) • 719 Visitas
Teoría Constitucional
La Constitución es el documento o documentos creados por un poder constituyente, que expresan las normas que regulan la organización de un Estado, los derechos fundamentales de la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes.
Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la facultad de crear la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político también tiene la atribución de modificarla o enmendarla.
Diferencia entre Teoría de la constitución y Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su aplicación cotidiana. Puede ser considerado como una disciplina.
Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios necesarios para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.
Fundamento de validez de normas:
• Formal. Se crea a parir de una norma superior el ejemplo mas común es el proceso legislativo.
• Material. El contenido de la norma no puede contradecir la norma superior.
Soberanía.
La soberanía significa independencia es decir un poder con competencia total, por lo tanto ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitar la soberanía constitucional.
Este principio señala que la constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, es decir, no puede existir ordenamiento jurídico que este por encima de la constitución que lo fundamenta.
Supremacía
La Constitución es suprema porque plasma la voluntad del pueblo. En cuestiones políticas es el pueblo quien dará vida a esta supremacía constitucional, en lo jurídico es la Constitución.
el principal efecto de la supremacía constitucional es que toda norma contraria a la constitución carece de efecto, una norma que contradiga los establecido en la constitución no tiene validez en el ordenamiento jurídico.
Principio de Legalidad.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Legitimidad.
Una norma jurídica para ser legítima debe cumplir los siguientes requisitos: validez, justicia, y eficacia. Podemos dividir la legitimidad en dos aspectos fundamentales: legitimidad formal y material. La formal se considera como el correcto proceder de los órganos jurisdiccionales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es el reconocimiento del pueblo creado a partir de la aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.
Mecanismo para proteger la Constitución.
• Rigidez de la constitución. significa que las disposiciones y normas de una constitución no puede ser modificada ni derogada, de la forma en que puede alterarse una ley, y por lo tanto se establecen condiciones y requisitos especiales. En caso que la modificación o derogación se realize en la misma forma que opera para las leyes, estamos frente a una constitución flexible.
• La constitución debe ser escrita. para asegurar la supremacía de la norma fundamental esta debe estar construida en un único documento orgánico y solemne.
• Control de la constitución. Este mecanismo pretende proteger el principio de supremacía frente a posibles vulneraciones emanadas del órgano legislativo en el cumplimiento de su mandato de crear la ley, según el órgano que realiza este control.
Recurso de protección.
Este procedimiento, procede contra amenazas, privaciones, o perturbaciones de derechos consagrados constitucionalmente o dicho de otra forma procede respecto de derechos que no sean de la libertad personal. Como características de este recurso encontramos que se pude presentar cualquier persona capaz de comparecer en juicio, puede hacerlo por si mismo o en representación de otro, se requiere la existencia de un acto o de una omisión que afecte la establecido constitucionalmente, puede ser arbitraria o ilegal.
Golpe de estado.
Es la transformación de las estructuras políticas e institucionales, pero no necesariamente de las estructuras económicas y sociales. El efecto inmediato del golpe de estado es la destrucción o desconocimiento del ordenamiento jurídico presente.
Parte Dogmatica y Organica De La Constitución.
La constitución establece la división de poderes y garantiza los derechos humanos. El contenido de la constitución en términos generales son los derechos fundamentales y la división de poderes.
Para su estudio la constitucion mexicana se divide en una parte Dogmática que es la encargada de establecer los derechos fundamentales los cuales seran inalienables e inegociables y la parte Orgánica que organiza los órganos encargados de la administración del estado.
División de Poderes.
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, mediante cual la titularidad de cada una de ellas es otorgada a un órgano u organismo público distinto. La separación de funciones al considera al poder como único e indivisible y perteneciente al titular de la soberanía y fue concebida, desde el principio, como una técnica de garantía de la libertad.
Principios fundamentales de la Constitución de 1991
En el Título I de la Constitución se establecen los principios fundamentales de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos. Al respecto, la carta constitucional asegura:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
• Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria,
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