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TEMA DOS CONSTITUCION TEORIA


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  4.533 Palabras (19 Páginas)  •  506 Visitas

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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

LA CONSTITUCIÓN: CONCEPTO Y CLASES

Sumario: 1.- Introducción.- 2.- Concepto.- 3.- Otras concepciones de Constitución.- 4.- Carácter jurídico y político de la Constitución.- 5.- Clasificación de las Constituciones

1.-Introducción

CONSTITUCIÓN = NORMA SUPREMA DEL ESTADO

CONSTITUCIÓN = NORMA BÁSICA DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Primera idea: debe estudiarse en el contexto de la realidad estatal (en consecuencia, después de la Teoría del Estado)

Segunda idea: relacionar estos cuatro conceptos: Estado, Sociedad, Derecho, Constitución

1º) El Estado es una forma histórica de organización del poder político en una sociedad concreta (relación P-S). En otras palabras: la sociedad se organiza (políticamente) en forma de Estado.

2º) Donde hay sociedad hay Derecho (Ubi societas ibi ius) (relación D-S).

3º) El Derecho regula las conductas sociales.

4º) Entre estas normas hay algunas que regulan un aspecto “muy importante” de toda sociedad: la organización y el ejercicio del poder político estatal y la situación de los individuos frente a ese poder.

5º) Luego, la Constitución tiene como objeto:

a) la organización y ejercicio del poder en una sociedad

b) la situación en la que se encuentra el individuo en relación con ese poder

6º) De acuerdo con esto, tendríamos una materia propia, específica, de la Norma Constitucional, que la identifica como tal ley y la diferencia de otras leyes (penales, laborales, civiles, mercantiles…)

7º) Y, finalmente, teniendo en cuenta que esta materia es, como ya hemos señalado, “muy importante”, la Constitución merece la denominación de LEY FUNDAMENTAL o NORMA SUPREMA del Estado.

2.-Concepto.

Primera idea: al igual que ocurre con los conceptos de Derecho y Estado, también en el caso del concepto de Constitución nos encontramos con dificultades debido a la pluralidad de enfoques científicos e ideológicos.

Segunda idea: como punto de partida mencionamos tres posibles definiciones:

a) en sentido material (por razón de la materia): Conjunto de normas que regulan la organización y la forma de ejercicio del poder del Estado. Advertencia: no hace referencia a contenido valorativo, sólo a la materia.

b) en sentido material (según Kelsen): Norma suprema del Estado por ser la que ocupa la posición más alta dentro del sistema de fuentes. Advertencia: no hace referencia a contenido valorativo ni a la materia, sólo a la posición de privilegio de acuerdo con el principio de jerarquía normativa. La Constitución es la norma que fija y ordena el sistema de fuentes, indicando qué órganos producen las normas y el procedimiento de elaboración. En otras palabras: el fundamento de validez de las normas de un sistema jurídico estatal.

c) En sentido ideológico (y formal): La Constitución es norma suprema pero no (o no sólo) en el sentido de Kelsen, sino (también) porque incluye elemento ideológico o valorativo: la defensa de la libertad y la idea del límite con respecto al ejercicio del poder.

Es, pues, en el mejor sentido del término, un concepto “ideológico”, pero es también un concepto formal, por las siguientes razones:

… supuestos el principio de división de poderes (idea del límite) y el reconocimiento de los derechos fundamentales, la Constitución es:

- un instrumento jurídico supremo (LEX SUPREMA)

- escrito y codificado (excepción: Gran Bretaña)

- obra de un legislador especial (SUPERLEGISLADOR: el poder constituyente, cuyo titular es el pueblo)

- sólo reformable mediante un procedimiento especial (concepto de RIGIDEZ)

3.- Otras concepciones de Constitución.

La Constitución es…

a) “la suma de los factores reales de poder” (Ferdinand Lassalle). Concepto en sentido sociológico.

b) la manera de existir de una nación (por ejemplo: Edmund Burke). Concepto en sentido histórico-tradicional.

c) Igual que b) pero añadiendo que existen dos Constituciones: la no escrita, que es la Constitución nacida de la historia y de las tradiciones de un país (Constitución interna) y la escrita, que debe coincidir con la anterior, aunque no siempre es el caso. En España defendieron este planteamiento los intelectuales y políticos del liberalismo conservador, como por ejemplo, Donoso Cortés y Canovas del Castillo. Es la idea del liberalismo doctrinario (al que se hace referencia en el segundo texto de Manuel Aragón).

d) El conjunto de las decisiones políticas fundamentales (Carl Schmitt). Teoría decisionista.

e) la sociedad misma, ideológicamente conformada según las fuerzas políticas y que cumple un fin asumido por todos (Mortati). Constitución en sentido sustancial.

4.- Carácter jurídico y político de la Constitución.

La Constitución participa de ambas cualidades. Es la norma suprema del ordenamiento, pero cumple también una serie de funciones políticas (dada la materia que le corresponde regular):

- establece y define los poderes políticos

- contiene principios políticos y, en algunos casos (la mayoría) enuncia valores

- define una serie de fines que se pretenden conseguir

- persigue la adecuación entre la organización política y la realidad sociológica y política del país

5.- Clases de Constituciones.

a) Escritas/no escritas

Criterio: formalización o no en un texto escrito.

La mayoría: escritas (excepción más importante: Gran Bretaña)

Sin embargo, hay que hacer una precisión: predominantemente escritas/predominantemente no escritas (la inglesa tiene partes escritas; ejemplo: Carta Magna -1215-, Bill of Rights -1688-).

Las Constituciones no escritas presuponen una gran madurez política y un fuerte sentimiento constitucional.

Ver Manual, p. 168

b) Extensas/Breves

Criterio: mayor o menor extensión (muchos o pocos artículos/mayor o menos extensión de los mismos).

Extensas: gran número de artículos y/o artículos muy extensos. Ejemplo: Constitución de 1812 (384 artículos)

Breves: lo contrario. Ejemplo: Estatuto Real de 1834 (50 artículos)

c) Rígidas/flexibles (Lord Bryce)

Criterio: menor o mayor facilidad para proceder a su modificación.

Rígidas: aquellas cuya reforma requiere un procedimiento especial distinto del que se sigue en la elaboración y reforma de las leyes ordinarias.

Flexibles: pueden ser reformadas mediante procedimiento ordinario.

Ver Manual, p. 169

d) Populares/pactadas/impuestas/otorgadas

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