TEMA I TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Enviado por margaritasaly • 24 de Enero de 2017 • Resumen • 21.140 Palabras (85 Páginas) • 250 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA I
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
- 1 TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
Para iniciar con este tema debemos de definir el concepto de constitución, lo cual lo describiré como el ordenamiento fundamental y supremo en que se proclaman los fines primordiales del Estado y se establecen las normas básicas a las que deben ajustarse su poder público.
Los fines que el Estado persigue son en el ámbito socio-económico, cultural, humano del pueblo o nación, por lo consiguiente el pode publico esta traducido dinámicamente en las funciones legislativas, Administrativa y Judicial, teniendo como ordenamiento constitucional, dos objetivos primordiales: organizar políticamente al Estado mediante el establecimiento de su forma y de su régimen de gobierno y señalarle sus metas en los diferentes aspectos vitales de su elemento humano que es el pueblo o nación.
En el primer caso la constitución es política y en el segundo, social, así que en ambos casos se fijan las normas y principios básicos de la estructura gubernativa del Estado y marca los fines diversos de la entidad estatal.
El derecho fundamental como elemento de Estado.
Se dice que el Derecho es otro de los elementos formativos del Estado en cuanto que lo crea como Suprema Institución Pública y lo dota de personalidad, pero al hablar de Derecho lo circunscribimos a la constitución que se establece como poder constituyente.
Dentro de estas teorías, haremos mención de la tesis de Carre de Malberg que este deriva de la confusión entre el Derecho primario o fundamental que crea al Estado y que se implanta por el poder constituyente del pueblo o nación y el Derecho secundario u ordinario que emana de la función legislativa estatal realizado por sus órganos constituidos, es decir previstos en el derecho fundamental o constitución a los cuales se les adscribe un conjunto de facultades o atribuciones que se llama compete ncia. Sin el Derecho fundamental no puede haber Estado, cuyo ser no pertenece al ámbito real, si no al normativo. El Estado es un producto cultural no una realidad social como la nación o pueblo, no es un hecho sino una institución con personalidad social y todo ente institucional se crea por el orden jurídico que es consiguientemente su causa eficiente o determinante.
La fuente directa del estado es el derecho fundamental primario y este a su vez se produce por la interacción de fenómenos de hecho registrados en la vida misma de los pueblos en los que se fermenta y se desarrolla su poder soberano de autodeterminación que culmina en el ordenamiento constitucional y cuya expedición proviene de una asamblea de sujetos que ostentan la representación política, no jurídica de la nación o de los grupos nacionales mayoritarios. Ahora bien puede suceder que esa representación no sea autentica, es decir que la asamblea constituyente no esté integrada por genuinos representantes populares o inclusive que el derecho primario fundamental no provenga de asamblea alguna si no de un autócrata, como el monarca absoluto o el jefe de Estado.
La finalidad del estado consiste en fines específicos que son susceptibles a sustantivarse concretamente pero que se manifiestan en cualquier tendencia general como, bienestar de la nación, la solidaridad social, la seguridad pública, la protección de los intereses individuales y colectivos, la elevación económica, cultural y social de la población y de sus grandes grupos mayoritarios, las soluciones de los problemas, la satisfacción de las necesidades publicas entre otras. Las cuales dependen de las condiciones históricas, económicas, políticas o sociales, lo cual podemos decir que la idea de que el Estado no es un fin en si mismo, sino un medio para que a través de él se realice esa finalidad genérica en beneficio de la nación.
La justificación del Estado al ser abordado por la doctrina se han estudiado diversas teorías desde distintos puntos de vista.
a) Las teorías teológicas-religioso, esta teoría afirma que el Estado es de origen divino y que por eso todos los hombres están obligados a someterse a él, los principales exponentes son San Agustín y santo Tomas de Aquino, nos mencionan que el Estado debe estar sometido a la comunidad espiritual que es la iglesia, dicha concepción sirvió de apoyo doctrinal a la hegemonía que el papado ejercido sobre la autoridad de los reyes durante la edad media.
b) Según la teoría de la fuerza, el Estado es un poder natural dado en la vida misma de los pueblos que indispensablemente tienen que ser regidos y sujetados a el, en consecuencia el Estado es un hecho real resultante de la diferenciación entre gobernantes y gobernados y su justificación reside en la naturaleza misma de las sociedades humanas y en su propia existencia histórica que revela la presencia entre ellas dos grupos, el minoritario que manda y el mayoritario que obedece.
c) La teoría ética justifica al estado basándose en que el bien supremo del hombre, ósea la felicidad no puede obtenerse fuera de él, (según proclamaron Platón y Aristóteles) también los expositores Fichte y Hegel lo fundan en una especie de obligación moral que tienen todo sujeto para cooperar con sus semejantes en la solidaridad social y para someterse en los imperativos que derivan de esta la cual se hace efectiva por el Estado.
d) La teoría contractualista, esta explica al estado como efecto directo de un pacto el cual se desarrolla con diferentes matices reconociendo un elemento en común, el contrato conservado con Dios y los hombres; el Estado resulta de un pacto entre individuos originalmente soberanos para cumplir libremente un mandamiento divino, dando el poder al príncipe como representante de Dios en los negocios temporales y con la obligación moral de gobernar a sus súbditos según su voluntad.
La finalidad del Estado mexicano nos dice que todos los ordenamientos constitucionales de México se sustentan sobre el principio de que el Estado y su gobierno deben estar al servicio del pueblo o de la nación bajo el designio de procurar su prosperidad, felicidad, grandeza bienestar, etc.; mediante leyes justas y sabias, estos vocablos se empleaban en nuestras constituciones de siglos pasados, lo cual estas tendencias que se descubren antes de la ley fundamental de 1917 no es de ninguna manera censurable, si no que de no haber elegido en el constitucionalismo mexicano, los principios en los que se manifestó se habrían cerrado las posibilidades del progreso popular en los aspectos de su existencia.
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