Teoria Constitucional
Enviado por yacapristo • 12 de Mayo de 2014 • 4.633 Palabras (19 Páginas) • 308 Visitas
UNIDAD 1-TEORIA CONSTITUCIONAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL
Teoría constitucional:
Es el conjunto de normas, ideas y principios que se basan sobre las bases del constitucionalismo de la constitución, es decir el trasfondo de la misma. Es fruto de la división de poderes en base a los antecedentes que han ido configurando la misma.
Derecho Constitucional:
Es definido como una ciencia autónoma que es parte orgánica de la ciencia política, se basa en los fenómenos del poder sujetos a una regulación normativa (Ingeniería de la sociedad, conjunto de normas que regulan la constitución)
Derecho Constitucional y su relación con el derecho público y privado.
Derecho Publico
Conjunto de leyes y normas que regulan la actividad del Estado
Internamente: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Financiero, Penal, Proceso
Externamente: D. Internacional Público, D. Eclesiástico Público.
Derecho Privado
El Derecho Privado se ocupara de conseguir aquellos intereses en lo que concierne al individuo en forma particular.
Internamente: Civil, Comercial, Trabajo y Seguridad Social, Rural o agrario.
Externamente: D. Internacional Privado.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN: es la norma jurídica suprema que establece como debe ser la estructura de un estado por ello en un documento solemne que se ubica por encima de la otra norma del ordenamiento jurídico por que la constitución es la que encuadra al estado a partir de ahí se organiza la sociedad por que el primer poder constituyente es el pueblo .
Constitución, norma y orden normativo
La norma es la captación por parte de un tercero o neutral, pueden ser escritas o no escritas.
Escritas las que se corresponden con la escritura y las no escritas aquellas que se componen de normas por ejemplo Inglaterra, Nueva Zelanda
Clasificación de las Normas Constitucionales
Formal
Es el Derecho de la Constitución, está dada formalmente por la constitución escrita o codificada y en los estados donde no existe por las normas constitucionales dispersas que tienen formulación escrita
Operativas
Las normas operativas (autosuficientes o auto aplicativas), se aplican directamente sin necesidad de ser reglamentadas por otra norma. La operatividad no la exige como imprescindible.
Normas Programáticas
Son las que proponen un programa y por ende, son incompletas, requeridas de otra norma ulterior que las reglamente y les permita funcionar plenamente
Normas organizativas: Son las que establecen los poderes del Estado
Normas en desuso y materialmente no constitucionales: Son aquellas que aun estando en la Constitución Nacional no tienen vigencia.
Clasificación de las Constituciones
Escrita formal o codificada
Se caracteriza por la expresión de las normas en un cuerpo unitario.
No escritas
No existen están dispersas en distintos documentos, se rigen por el derecho consuetudinario. Ejemplo la constitución de U.K, Nueva Zelanda.
Constitución Formal
Es un tipo clásico de constitución escrita o codificada, que reúne las siguientes características.
La constitución es una ley, por ser la ley suprema se la considera súper ley, esa ley es escrita, la formulación escrita esta codificada, cerrada o reunida en un texto único y sistematizado.
Constitución Material
La constitución material es aquella referida al sistema político real de un estado, remite a la dimensión sociológica que primariamente destaca la normatividad.
Constitución Rígida
La que requiere un procedimiento especial para ser reformada, no pueden ser de fácil modificación y pueden ser:
Rígida Orgánica: Donde un órgano distinto hace las modificaciones de la norma constitucional. (Ej. Congreso Constituyente de 1994)
Rígida Agravado: Cuando el mismo órgano las modifica pero de un modo más complejo, es decir con la totalidad de las 2/3 partes de la totalidad de ambas cámaras.
Constitución Flexible
No es necesario ningún mecanismo especial ya que las mismas son evolutivas por el paso del tiempo ya que no hay divergencias entre el poder constituyente y el poder constituido.
Originaria: Es aquella que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior
Derivada: Siguen patrones anteriores a otras constituciones y se adaptan a las necesidades.
Tipología de la Constitución.
No existe una definición unánime de constitución esto se debe que a lo largo del tiempo la doctrina fue elaborando distintos tipos constitucionales
Racional-Normativo.
Define a la constitución como un conjunto de normas en un cuerpo codificado, supone que la raza humana es capaz de ordenar a la comunidad y el estado.
Historicista.
Responde a hechos que vienen consolidándose desde el pasado en la sociedad y se prolonga hasta el presente
No necesita ser escrita ya que se basa en la tradición.
Sociológica.
Son las constituciones que responden a una realidad vivida, abarcándose a la realidad.
Unidad 2
El movimiento constitucionalista. Antecedentes
El constitucionalismo es el órgano que estudia las relaciones de poder y la situación política de los individuos dentro de un Estado, es decir sus derechos y garantías con relación al anteriormente mencionado.
Comienza a fines del siglo XVIII con la constitución de USA, lo anterior se desarrolla como un constitucionalismo concreto, ej.: Inglaterra.
La constitución es exigible, obligatoria y vinculante para todos los individuos y gobernantes
Fenómeno al absolutismo, empieza a constituirse el estado, Monarca concentraba todo el poder, administraba el estado, regulaba las normas de la sociedad y los conflictos del estado con sus partes, culmina durante la revolución Francesa, Americana e Inglesa.
Quita de riquezas, motores del cambio social tras varios episodios, una sola persona regulaba todas las funciones del estado.
Concebir un modelo que fuera concebido por una jurisdicción, Derecho consuetudinario no daba ninguna seguridad.
Abuso de poder-escritura-cierta seguridad
Poder concentrado-Abuso- división de poderes.
Declaración de Derechos y Garantías pretende que la sociedad cristalice ciertos reclamos y garantías que prevalecen unos sobre otros
Supremo
Por encima de las normas que van a regir en la sociedad. (Punto más alto)
Poder constituyente especial.
No puede ser objeto de actividad de cualquier cuerpo jurídico, regir un cuerpo de representantes para dictar esa constitución.
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