Teoria Constitucional.
Enviado por gabrielaaaaaaa • 31 de Octubre de 2016 • Síntesis • 4.842 Palabras (20 Páginas) • 241 Visitas
TEORIA CONSTITUCIONAL
1.- CONCEPTO DE CONSTITUCION
Entendemos que la Constitución es una herramienta de convivencia social por la que se busca limitar al poder, organizándolo de determinada manera. De aquí se desprende que hablar de Constitución implica necesariamente hablar de organización. Toda sociedad, todo Estado necesita de una base mínima de organización a efectos de asegurar su viabilidad colectiva. El Estado cuenta entre sus características fundamentales, una fuerte vocación de supervivencia, pero a la vez, a efectos de garantizar esta supervivencia es indispensable que exista un mínimo de consenso entre los integrantes de esa sociedad, de ese Estado, en el que se consagren las premisas elementales que habrán de regir su convivencia, estableciendo a la vez cuales son los mecanismos que se utilizarán para la resolución de futuros conflictos.
Desde este punto de vista, resulta claro que la Constitución es un principio de organización, en el que se establecen las potencialidades mínimas para los integrantes de esa sociedad y a la vez se establecen los mecanismos de ejercicio del poder.
Como principio de organización y antes de adentrarnos en consideraciones jurídicas, se puede decir que la Constitución es un pacto de convivencia, o dicho en otros términos, una Constitución es el consenso mínimo alcanzado por los integrantes de determinada sociedad, requerido para poder convivir[1]. Resulta claro que, como consenso mínimo, no da respuestas a todas las situaciones por las que debe atravesar un Estado, pero sí prevé los mecanismos para resolver esas situaciones.
Como natural consecuencia de esto, se derivan los dos elementos centrales que deben constar en una Constitución: por un lado la declaración, o establecimiento de un mínimo de derechos, y por otro la previsión acerca del modo que habrá de ejercerse el poder.
Sin embargo, no debemos dejar de lado que, más allá de las consideraciones generales realizadas hasta aquí, la Constitución es una norma jurídica. Esto significa que, resulta un juicio abstracto de cumplimiento obligatorio. En este sentido, decir que la Constitución es una norma jurídica y recordar que es el pacto básico de convivencia, nos lleva a reconocer que debe ser la norma jurídica más importante, en la medida que en ella no se contemplan situaciones de mera coyuntura, sino que se establecen los principios básicos y a la vez los mecanismos de decisión.
Se puede decir desde una óptica meramente limitacionista de la Constitución, que se podría corresponder con el primer constitucionalismo, que en ella consta lo que el Estado no puede hacer (el límite) y qué mecanismos deben ser utilizados para ejercer el poder que queda. Esto nos coloca frente a dos ideas de límite, por un lado lo que no se puede hacer y por otro, la forma para hacer lo que es permitido.
Digamos, que de todos modos, esta explicación limitacionista no alcanza. No se trata de establecer lo que el Estado no debe hacer, ya que en los distintos estadios del Constitucionalismo se incorporaron deberes de hacer u obligaciones en cabeza del Estado. Así entonces, en la Constitución se establecen los objetivos que deben alcanzarse dentro de un Estado y con qué herramientas se habrán de realizar.
Esto nos coloca frente a otra posibilidad de conceptualización de la Constitución, ya no sólo como pacto básico de convivencia sino además como un programa que debe ser desarrollado. En una Constitución se establece qué sociedad se pretende, cómo habrá de ser, en términos elementales, el desarrollo de las relaciones sociales dentro de un Estado.
Es preciso destacar que, como el Constitucionalismo es un proceso histórico, la Constitución resulta ser su producto, determinado por la relación de fuerzas existentes en un determinado momento en una sociedad.
CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION
Hemos sostenido que la Constitución es una norma básica de consenso, funcional a la convivencia social. Como norma de consenso en la que se prevén los mecanismos de resolución de los conflictos subsiguientes, debe estar dotada de supremacía. Esto quiere decir que si al estar ante la consagración de un elemental acuerdo mínimo, este debe tener un rango superior al resto de las normas coyunturales que aparecen necesariamente en un Estado. Si así no fuera, mal puede cumplir con su función. Esta es la primera característica: la supremacía.
Asimismo, si su función es organizar la convivencia y el ejercicio del poder, permitiendo dar respuesta a las coyunturas, viene a resultar que no se trata solamente de un consenso momentáneo, sino que se apunta a un cierto grado de permanencia. Esta vocación de permanencia, nos lleva a la segunda característica esencial de la Constitución: la perdurabilidad.
Por un lado, si hemos dicho que la Constitución es suprema y perdurable, debe permitir la adaptación a circunstancias no previstas. Si el pacto básico de convivencia o el principio de organización no permite dar respuesta dentro de sí mismo a los acontecimientos novedosos, viene a resultar que termina por quebrarse, por perder eficiencia. Para ser eficazmente suprema y perdurable, la Constitución necesita ser adaptable[2].
De todos modos, además de estas características, existen otras a las que les podemos dar un contenido más instrumental, en la medida que, a nuestro juicio, no tienen tanto que ver con la esencia del concepto Constitución, sino que tienen sentido solamente en orden a su utilidad para cumplir con las primeras. En este orden podemos incorporar el carácter escrito y la unicidad de la Constitución, lo que en realidad no representa ningún principio esencial, sino que justamente pone de manifiesto la idea utilitaria. Es mejor que esté escrita – y más aún codificada- a los fines de asegurar su supremacía, la perdurabilidad y posibilitar la adaptabilidad.
SUPREMACÍA
Para hablar de supremacía como carácter esencial de la Constitución podemos hacerlo desde dos ángulos. Por un lado, podemos hacer referencia a la supremacía formal o normativa y por otro a la supremacía axiológica o valorativa.
Supremacía formal o normativa: hablar de la Constitución como norma jurídica suprema significa sostener que es la norma fundamental de la cual deriva la validez formal del resto del ordenamiento jurídico, o sea, del resto de las normas jurídicas que se dan dentro de un Estado. La Constitución es suprema porque es el primer fundamento del orden jurídico y del Estado, ella hace que todo lo demás sea de una manera determinada y no de otra.
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