TEORIA DE LA CONSTITUCION
Enviado por josealejandro11 • 2 de Noviembre de 2022 • Tarea • 2.058 Palabras (9 Páginas) • 37 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD 7 JOSE ALEJANDRO CEBADA BELTRAN GRUPO 9301 CUENTA 309064112
TEORIA DE LA CONSTITUCION
Unidad 7
Supremacía Constitucional
Podemos percibir que la constitución es la suprema ley de la nación, la cual prescribe normas de decisión que son obligatorias para las autoridades y habitantes de un estado, de esta forma se concibe a la constitución como la ley fundamental que limita a los poderes del gobierno así como al pueblo mismo, pues en ella se encuentran, siguiendo la tesis de Schmitt, encontramos a la Supremacía Constitucional como una característica fundamental de la Constitución, pues el concepto de supremacía implica en sí un elemento que se encuentra por encima del resto de los integrantes de un sistema, por lo que dentro del ordenamiento jurídico el principio de supremacía constitucional nos remite a ubicar a la Constitución en la cúspide del conjunto de ordenamientos jurídicos de una nación.
7.1. ANTECEDENTES
DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Al respecto, la Constitución de Cádiz de 1812, no estableció una disposición expresa en la que se reflejara el principio de supremacía de la Constitución respecto de las demás leyes y actos emanados de la autoridad; sin embargo, disponía que las autoridades y los gobernados (art. 7) estaban obligados a respetar y cumplir las disposiciones constitucionales, lo cual nos lleva a inferir que se consideraba a este documento como supremo y por encima de los poderes constituidos; respecto al Rev. lo consideraba inviolable y no sujeto a responsabilidad, sin embargo, establecía la mención de que actuara en sus atribuciones conforme a la Constitución (arts. 169 y 170).
En lo relativo a Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 que establecían un régimen centralista, encontramos que tampoco estipulaba un artículo expreso en donde hiciere notar la Supremacía Constitucional, sin embargo, obligaba a los mexicanos, en virtud del artículo 3 de la primera ley a observar lo dispuesto en la constitución y las leyes, así como obedecer a las autoridades.
Como podemos observar, el Supremo Poder Conservador, entre sus facultades más importantes, esta sin duda el de llevar a cabo el control constitucional de los actos de los otros poderes, lo que lleva implícito el principio de supremacía constitucional, pues todo actuar de los poderes legislativo, ejecutivo y algunos del poder judicial podía ser anulado por éste. por lo que se puede inferir que el Supremo Poder Conservador, hacía las veces de Tribunal Constitucional.
La Constitución Política de la República Mexicana de 185 7, es sin duda uno de los documentos constitucionales más destacados que ha tenido nuestro país; reflejó el principio de supremacía constitucional en su artículo 126, de una manera no muy atinada
7.2. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Y EL ORDEN JURÍDICO ESTATAL
Los mismos, no pueden ir más allá de su norma creadora, lo que implica que sea superior a ellos. Una Constitución es suprel11a por ser fundamental y es fundamental por ser suprema La Constitución se encuentra por encima del Estado, por encima de los órganos constituidos y por encima de los individuos considerados aisladamente, puesto que como pueblo, al ser el titular de la soberanía, está por encima de la propia Constitución que en el artículo 39 le reconoce el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, conforme a su voluntad y atendiendo los intereses que estime convenientes. La Constitución, como cúspide de todo ordenamiento jurídico, hace fluir el principio de legalidad en los poderes públicos, de seguridad jurídica de los actos de autoridad, de constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.
El principio de supremacía constitucional siempre ha sido aceptado en el constitucionalismo moderno, es por ello que tiene aparejado el concepto de control de la constitucionalidad, que estos no son más que mecanismos de carácter jurídico para preservar la constitucionalidad en los actos emitidos por los poderes constituidos y que actúan cuando el orden constitucional es violentado, reparando la infracción cometida.
O bien la Constitución es una ley suprema, que se encuentra por encima de todo lo demás y no es modificable por medios ordinarios y. como los demás actos, es alterable a gusto de la legislatura. Esta interpretación establecida por el juzgador norteamericano es sin duda la expresión más fiel del principio de supremacía constitucional y significa un pilar fundamental para la comprensión de su extensión y esencia, es lo que hace de la Constitución una norma fundante y reguladora del actuar gubernamental, reflejándolo en un estado de derecho que implica la garantía para el gobernado de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de acuerdo a la voluntad general expresada en la Constitución.
7.3. PIRÁMIDE KELSENIANA
DE JERARQUÍA NORMATIVA
Puesto que la norma fundante básica es el fundamento de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden jurídico, constituye ella la unidad dentro de la multiplicidad de esas normas. Esa unidad también se expresa diciendo que el orden jurídico es descrito en enunciados jurídicos que no se contradicen. Al respecto el maestro vienés afirma que la solución de los conflictos debe atender a la interpretación de la estructura del orden normativo y en caso de ser aplicables los principios de !ex posterior deroga! priori; o bien, de acuerdo con la alternatividad que normas de un mismo nivel jerárquico establecen, o de acuerdo a las condiciones y limitantes que una norma impone sobre a otra para su aplicación.
Su fundamento se deriva de que fue impuesta por autoridades constituyentes reconocidas para el efecto, es decir, para crear la Constitución (poder constituyente), para imponer normas y crear un orden jurídico. Por supuesto que ese rango de autoridad constituyente se adquirió por decisión soberana del pueblo al cual se le impondrán las normas.
Esas normas jurídicas generales se promulgan por escrito, resultantes de una imposición consciente para establecer tales normas; o bien, existen sistemas jurídicos en los cuales se contempla que cuando una costumbre es llevada a cabo por un período prolongado del tiempo se convierta está en una norma obligatoria establecida en la Constitución como un hecho productor de normas.
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