TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN
Enviado por ojuanx16 • 30 de Julio de 2014 • 2.970 Palabras (12 Páginas) • 276 Visitas
Teoría de la Constitución
Introducción al Tema
El derecho constitucional estudia la constitución como el ordenamiento que contiene la organización política de un estado; por lo que en esta unidad aprenderemos el concepto de constitución, así como las acepciones que tiene atendiendo al punto de vista desde el que se analice. Se analizará el concepto de constitución desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material, así como los ámbitos de validez que como norma jurídica tiene dicho ordenamiento jurídico, es decir, los ámbitos temporal, espacial, material y personal de validez.
Explicación
4.1 Concepto de constitución y derecho constitucional
Se ha mencionado en los capítulos anteriores, se puede entender como constitución debe tener ciertas características que la distinguen de cualquier otra norma jurídica; ya que ésta es el fundamento para todo el sistema jurídico que le deriva. Así, el concepto de Constitución se debe regir al fin que persigue, así como la materia que estudia a modo de ordenamiento jurídico que concreta el derecho constitucional vigente.
Además, también se ha mencionado el concepto de derecho constitucional. Sin embargo, es importante recordar que el derecho constitucional tiene como principal objeto de estudio la Constitución como ordenamiento, en el cual se plasma la organización política del Estado; en consecuencia, es de suma importancia analizar qué es la constitución y sus modalidades.
4.2 Constitución en sentido material y en sentido formal
La constitución consta de dos aspectos –que derivan de la teoría de Hans Kelsen, que ha sido grandemente aceptada por los países de tradición romana o civil– en donde existe un derecho positivo escrito, que determina claramente un sistema jurídico con cierto rigor y que deja poco espacio para la interpretación e integración del derecho; aunque en la actualidad se permite cada vez más una adaptación del derecho a la situación concreta, atendiendo a las circunstancias de los sujetos que intervienen. No obstante, la teoría de Kelsen sirve como punto de partida para el estudio del derecho.
La constitución es la norma fundamental que sustenta la validez de todas las normas que de ella se generan, y que da estructura al sistema jurídico y político de la nación; de tal manera que, determina y crea los órganos de gobierno así como establece las facultades que competen a cada uno de éstos. Por tanto, podemos hablar de constitución en sentido formal y sentido material.
La constitución es un ordenamiento jurídico creado a través de un procedimiento determinado que le concede legitimación y validez, en este sentido es formalmente expedida, como acuerdo de la sociedad civil expresada mediante el congreso constituyente que la emita. Consecuentemente, desde este punto de vista formal solamente existe una constitución en un sistema jurídico de tradición civil que está formado por leyes escritas (Sánchez, 1998: 121). De esta manera, la constitución es un documento escrito que se integra con normas jurídicas precisas, cuya modificación requiere un procedimiento especial, y también, prevé un procedimiento para la creación de normas secundarias.
En sentido material, la constitución consiste precisamente en esas normas que contiene, tanto de organización política como las normas para la creación de normas jurídicas generales (Garza, 1997: 15). Por lo tanto, en sentido material se puede hablar de una constitución, tanto en un sistema jurídico de tradición romana como en uno de tradición de derecho común o consuetudinario, puesto que no requiere que estas normas se encuentren en un documento, sino simplemente que existan y sean observadas.
En sentido material, siendo la constitución una norma jurídica también tiene ámbitos de aplicación, por ejemplo, está limitada a un territorio determinado, lo que constituye el ámbito especial de aplicación de la norma. En consecuencia podemos hablar de: ámbito temporal, ámbito espacial, ámbito material y ámbito personal de validez de la constitución.
Como mencionamos anteriormente, uno de los principios que rigen a la constitución es la permanencia, es decir, que se emite sin una vigencia específica o determinada sino que se pretende que sea de vigencia permanente (Sánchez, 1998: 183).
En este sentido, el ámbito temporal de la constitución es toda la vida del Estado, puesto que solamente dejará de tener vigencia y validez cuando se convoque nuevamente un congreso constituyente y que como fruto de ello se emita una nueva constitución, dando pie a un nuevo y reformado Estado. Se debe tomar en cuenta que la constitución también prevé su modificación, sin embargo, prevalece el principio de unicidad por medio del cual se mantiene el mismo documento a través de las modificaciones que se le hagan, salvo que se trate de un movimiento de revolución o reforma en el que se cambie radicalmente de principios políticos en el Estado.
La constitución tiene un ámbito espacial de validez y aplicación limitada al territorio del Estado, es decir, no puede ser aplicada en tierra extranjera, con lo cual se impide que se invadan las soberanías que cada Estado tiene (Sánchez,1998:175).
No solamente a nivel internacional sino también a nivel nacional, por ejemplo, en nuestro país existe la Constitución Federal a la par que coexisten las constituciones políticas de cada entidad federativa. En donde cada uno de ellos tiene su ámbito territorial de aplicación y su autonomía para determinar la organización de su entidad, aunque deben respetar lo dispuesto por la Constitución Federal.
La constitución regula las relaciones de supra a subordinación entre los gobernantes y los gobernados, por lo que pertenece al llamado derecho público. Regula tanto la organización del Estado y las atribuciones de las autoridades que gobiernan; así como, el mínimo de derechos que les debe respetar a los particulares.
Siendo importante mencionar que tanto sobre el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones, como por el respeto debido a los derechos de los gobernados, es posible exigir responsabilidad a las autoridades. La constitución regula tanto situaciones para los gobernados como para los gobernantes, a los primeros les concede derechos y prerrogativas, y a los segundos les da existencia y atribuciones para contribuir al bien común en el Estado
4.3 Partes que integran la Constitución: dogmática y orgánica
La doctrina tradicionalmente acepta la integración de la Constitución en dos partes, la dogmática y la orgánica, aunque hay quienes sostienen la existencia de otras categorías.
La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos
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