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Teoría De La Constitución


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  3.415 Palabras (14 Páginas)  •  366 Visitas

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UNIDAD 5. VERTIENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

5.1.- Orígenes del Constitucionalismo Moderno.

El constitucionalismo moderno tiene como origen 3 grandes movimientos que se suscitan entre los siglos XVII y XVIII:

• La revolución inglesa (segunda mitad del siglo XVII).

• La revolución francesa (inicia en 1789).

• La independencia de los estados unidos de América (1776).

Estos movimientos se caracterizan por ser libertarios, y en tal sentido van a impactar en las estructuras estatales del mundo occidental.

La Revolución francesa tuvo mayor impacto cultural en el derecho constitucional, en cuanto a los otros 2 movimientos la primera constitución moderna fue la de los estados unidos de América expedida en 1787.

Estos movimientos tienen una gran significación para nuestro estudio porque:

 Existe una gran vinculación del estudio del derecho constitucional con la historia.

 El impacto de los movimientos liberatorios son piedra de toque para el constitucionalismo moderno.

 El constitucionalismo se gesta conforme van evolucionando las instituciones políticas del mundo.

El derecho constitucional como estudio dogmatico comienza a florecer universalmente hasta finales del siglo XIX y durante el siglo XX.

Debemos tener claro que el fenómeno constitucional se va gestando desde mucho antes como parte del devenir histórico de occidente, se va forjando como la evolución de las instituciones políticas.

La ideología libertara que difundió Francia tuvo un fuerte impacto, por ejemplo en el pensamiento de nuestros próceres de la patria, como en el caso de don miguel hidalgo y costilla y José María Morelos y Pavón. Reafirmamos que la historia política tiene una importancia capital para el derecho constitucional.

5.1.1 LA NOBLEZA BRITÁNICA. JUAN SIN TIERRA Y LA CARTA MAGNA.

La carta magna de 1215 es el primer antecedente del derecho constitucional, Aunque sea un documento medieval tiene importancia por el contexto en el que se crea. En la edad media, luego de la desintegración del imperio romano de occidente (476, d.C.), se desarrollan 3 formas de organización del poder económico y político; estas son:

• La monarquía

• El feudalismo

• Los burgos

En el sistema feudal los señores feudales tenían una gran influencia en determinada región y esa fuerza se reflejaba en potestad de ser propietarios de tierras y también de personas en caridad de siervos trabajaban sus tierras y estaban al servicio de los señores feudales. También el feudalismo fue un sistema económico local, en el cual a cambio de protección del “señor feudal” los artesanos, burgueses y personas libres se concentraban en centros urbanos o burgos, pagaban un tributo a cambio de su libertad y resguardo.

El señor feudal llegaba a ser tan poderoso que en ocasiones por influir en vastas regiones, sus intereses se entremezclaban incluso con los del monarca.

La carta magna no se gesta con la aparición del estado moderno por el contrario, tiene verificativo años antes del renacimiento en Europa, cuando comenzaron los primeros vestigios del humanismo (siglo XIII) la carta magna es un documento medieval que alude justamente al carácter feudal.

En Inglaterra ya había una monarquía consolidada, cuyo monarca Juan sin Tierra era un rey poderoso, el cual desafortunadamente emprendió varias guerras con Francia y otros varones y príncipes europeos que lo derrotaron.

El reinado de Juan sin Tierra se caracterizó por muchos abusos y atropellos hacia la población, y por una gran desfalco económico con motivo de las guerras emprendidas. La carta magna otorgada por Juan sin Tierra es una de las restricciones de mayor importancia que se aplicaron al poder de la corona. Juan sin Tierra tenía la pretensión de incrementar las obligaciones feudales, también disminuir los derechos y privilegios de los varones y comprometer a ambos en los financiamientos de los ejércitos. Con el propósito de limitar al monarca, la carta magna concedió derechos de carácter liberatorio a los varones, al otorgarles ciertos privilegios respecto de la monarquía.

Rodolfo Lara ponte dice que no podríamos considerar la carta magna como una constitución, solo es un importante antecedente que implica un reconocimiento oficial de determinados derechos a una casta fuerte e importante de la sociedad de aquel entonces, de los varones frente al rey.

Características de la carta magna:

• Es un documento con fuertes dosis medievales

• No se trata de una constitución, pero contiene elementos que van a servir de antecedentes para el constitucionalismo

• Es un documento en respuesta a los abusos del rey Juan sin Tierra y, particularmente, frente a los excesos que se reflejan en el incremento de obligaciones fiscales y la disminución de derechos y privilegios de los varones

• Es un documento que tiende a limitar el poder arbitrario del rey al reconocer los derechos de los varones respecto del monarca.

En este documento podemos desentrañar los siguientes contenidos de influencia constitucional:

• Un antecedente de la garantía de audiencia ya que señalaba que ningún hombre debe ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio

• El principio de los intereses santísimo consistente en reconocer que todo hombre debe ser juzgado por sus iguales

• La carta magna es importante porque:

• Es un precedente trascendente para lo que será posteriormente el estado moderno

• Le confiere a Inglaterra presencia y evolución política como nación

• La cultura política de Inglaterra tiene un antecedente importante en este documento

• Pese a que el pensamiento ingles se caracteriza por su conservadurismo, la carta magna es “piedra de toque” en su historia para reconocer que el ser humano tiene una fuerte tendencia hacia la libertad de los hombres.

La carta magna se fue enriqueciendo durante varios siglos con otros documentos constitucionales ingleses de gran importancia. En 1628 se enuncia la “petición de derechos” se gesta en respuesta al autoritarismo del monarca Carlos I, en 1679 la ley de habeas corpus, y en 1689 producto de un movimiento revolucionario se incorporó otra ley constitucional llamada “the bill of right”.

5.1.2 PROLEGÓMENOS, HECHOS Y LOGROS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Las inquietudes de carácter económico, político, social y filosófico que prevalece en todo el siglo XVIII provocaron cambios radicales en la manera de vivir, pensar y organizarse de los hombres en Europa y América; de aquí que surgiera una nueva etapa de la realidad a la cual se le ha dado el nombre de edad contemporánea.

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