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TEORIA DE LAS FUENTES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  5.656 Palabras (23 Páginas)  •  289 Visitas

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Teoría de las Fuentes del Derecho

Enviado por Ramón Ramírez García

Partes: 1, 2

1.Concepto

2.Clasificación de las fuentes del Derecho

3.Fuentes formales históricas del Derecho

4.La Ley

5.Clasificación de las Leyes

6.La derogación de la ley y demás actos normativos

7.Bibliografía básica general

Contenido:

Concepto de fuentes del Derecho. Clasificación de las fuentes. Las fuentes formales y sus expresiones históricas: la costumbre, el precedente y el acto normativo. La teoría del acto normativo. El problema de las lagunas del Derecho y de la integración. La revolución como fuente material y formal del Derecho. El Derecho alternativo.

Concepto:

Constituye los métodos y procedimientos de carácter formal por medio de los cuales se convierten las normas Jurídicas y señala su fuerza obligatoria.

Para Cañizares: Fuente es sinónimo de origen de algo, de lugar de surgimiento, agrego, de donde emana cierta cosa.

Clasificación de las fuentes del Derecho:

Fuente de conocimiento: aquellos lugares donde se va a ir a buscar el conocimiento de un determinado ordenamiento jurídico. Ejemplo: cuando se requiere conocer el derecho romano se va al Corpus Iuris Civiles.

Fuente material: De donde surge materialmente el derecho: la sociedad y sus luchas, los hombres y sus vidas.

Fuente de autoridad creadora: Fuente de actividad creadora:

1. - la máxima fuente de autoridad creadora es la constitución.

2.- fuentes subordinadas. Todas las demás normas del Derecho.

Delegadas: Normas con poder Normas: reconocidas como delegado de la constitución. los tratados internacionales.

Fuentes formales del derecho: la costumbre, precedente judicial y la Jurisprudencia.

a) la costumbre: repetición reiterada del acto.

Precedente judicial: es una fuente formal del derecho.

Iurisprudencia: está dada por la interpretación que realizan los miembros del tribunal (interpreten en una manera, varias veces con reiteración una norma jurídica.)

Fuentes formales históricas del Derecho:

1- LA COSTUMBRE: Primera fuente Formal del Derecho.

Costumbre jurídica: Es la conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y plenamente aceptada por el consentimiento popular (Consensos Populos)

Requisitos:

Repetición reiterada de los actos

El tiempo, cuando más tiempo transcurra más se fortalece y mayor es su validez.

La norma del derecho consuetudinario (costumbre Jurídica) es la que su observancia se va apoyada por la fuerza coercitiva de una decisión judicial, por la Ley o por los actos del poder administrativo.

Valor de la costumbre: En el sistema del Derecho Burgués reviste gran importancia en las ramas civil y Mercantil.

En el Derecho .Intencional. Público, conserva importancia, entendiéndose como el conjunto de normas que han adquirido fuerza legal a consecuencia de su repetida aplicación por los estados en circunstancias iguales o análogas durante un largo período, y que como tales han sido reconocidas.

Gran parte de la Legislación referente al personal diplomático y al Derecho Marítimo internacional tienen sus orígenes en la costumbre internacional.

En el Derecho Mercantil desempeña funciones de fuente material creando valor interpretativo y de fuente formal cuando tiene valor Normativo.

2- El PRECEDENTE JUDICIAL:

Concepto: es el método de elevar la categoría de ley, la voluntad de la clase dominante, mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica a la decisión de un órgano del Estado, respecto a un asunto concreto.

La resolución de un órgano del Estado en relación con un caso particular, se toma pues, como norma para la resolución de otros casos análogos.

Clasificación:

Precedentes administrativos

Precedentes judiciales

La jurisprudencia o Doctrina Legal: De esta forma es conocido el precedente judicial en los sistemas jurídicos de base romano-francesa. Este vocablo proviene de las voces latinas Juris (Derecho) y Prudes (Prudente), que era el partido en materia jurídica encargado de interpretar el Derecho.

La jurisprudencia cobra un sentido distinto en la sociedad feudal y burguesa, comenzándose a considerar como el conjunto de doctrinas o criterios jurídicos adoptados en los fallos de los tribunales al resolver casos particulares, fallos criterios a los cuales se les otorgaba fuerza de norma jurídica para la solución de casos futuros idénticos.

O sea, se les asigna a los órganos que tienen la función de aplicar las normas del Derecho, la facultad de crearlas por vías de interpretación y de solución concreta de asuntos de su competencia.

El común Law: En los países anglosajones, el Derecho no proviene fundamentalmente e la actividad legislativa, sino de la costumbre y las decisiones de los tribunales. En estos países el Derecho Precedente adquiere un carácter prominente como fuente formal del Derecho.

En los llamados países el Common Law o de Derecho Anglo-americano (Ej: Inglaterra y los EE.UU.) las relaciones sociales son reguladas en gran parte por el conjunto de las decisiones de los tribunales de justicia.

Los tribunales, a través del tiempo, resuelven los asuntos que se han presentado a su jurisdicción y competencia y cada decisión ha constituido precedente de obligatoria aceptación para los jueces que tengan que decidir sobre situaciones futuras semejantes.

El Derecho Precedente en los países, aparece como un derecho elaborado por los jueces, por ello se dice que el juez hace el Derecho.

El Common Law, significa Derecho Común.

El carácter vinculatorio de las decisiones anteriores para los tribunales, del procedente (star decicis) , alcanzar el carácter de fuente normal de producción de normas generales.

Jurisprudencia Common law Las decisiones del máximo tribunal de justicia, son las únicas creadoras de jurisprudencia en sentido estricto y no son de obligatoria observancia y aplicación para los tribunales inferiores ni para el propio tribunal superior que puede variar su criterio.

Las decisiones del máximo tribunal es precedente de obligada aceptación para todos los tribunales

La Jurisprudencia en su origen servia

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