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TEORÍA DEL CASO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  423 Visitas

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LA TEORIA DEL CASO

La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Respecto a la teoría del caso, Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia. Calderón parece ser el poeta de moda: todo depende del color del cristal con que se mira. Hay que ofrecerle al Tribunal ese cristal. La teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo.

La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.

El Nuevo Código Procesal Penal de 2004 considera en el desarrollo del juicio oral, la Teoría del Caso, en el Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

CUANDO SE CONSTRUYE LA TEORIA DEL CASO:

La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se posea la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso por demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.

La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable. La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad). Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO:

Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Sencillez: Los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

Lógica: Porque debe guardar armonía y permitir la inferencia de las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

Credibilidad: Para lograrse explicar por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.

Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.

Suficiencia jurídica: Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde la óptica del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o mismidad de los medios de prueba (cadena de custodia).

Flexibilidad: Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio, pero éste siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos, como todo proceso adverso. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena teoría del caso será, entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a la luz en el transcurso del juicio.

ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL CASO:

La teoría del caso tiene tres niveles de análisis:

JURÍDICO:

Es el punto de partida, todo gira alrededor de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de los hechos, la historia en la norma penal aplicable.

FÁCTICO:

Sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que se deben reconstruir durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.

PROBATORIO:

Sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.

El aspecto probatorio de la teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.

Estos tres niveles de

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