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TESTAMENTO SIN HEREDERO Y LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  Informe  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  1.168 Visitas

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(TEMA VISTO EN CLASES)

La institución del Heredero, es el acto en el que el testador hace el nombramiento, dentro del testamento de la persona o personas que han de heredarlo. Es de carácter universal en el sentido de que de que el instituido sucede al autor del testamento en todos sus bienes, derechos y obligaciones (en la totalidad patrimonial o en la parte alícuota).

En cuanto a la forma de instituir heredero, es libre, es decir sin formalidad alguna, pero siempre considerando que no haya la menor duda de la voluntad del testador.

Debe ser nombrado de dos formas: por su nombre o por seudónimo, apodo, característica o circunstancia especial.

En los casos en que resulta imposible determinar con certeza al instituido, la institución es nula e ineficaz y debe abrirse la sucesión intestada, subsistiendo las demás disposiciones testamentarias.

EL TESTAMENTO SIN HEREDERO Y LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS.

Cuando se da este supuesto, se hacen cumplir las demás disposiciones testamentarias como lo son el cumplimiento de obligaciones si existieran como pago de deudas, pensión alimenticia, etc.

Ahora bien, existen varios supuestos por los cuales se podría dar este supuesto, por ejemplo: La muerte del heredero y/o legatario al mismo tiempo o después del testador (Tesis de los Conmurientes), el Beneficiario es incapaz de heredar o por renuncia expresa de su derecho a heredar (repudiar la herencia).

La vulgar o común:- Se le llama así porque es la más usual. Se da cuando el testador nombra a un primero, segundo o ulterior heredero, por si el primero falta no quiere o no puede aceptar la herencia.

El testador puede nombrar a una o más personas de forma sucesiva como sustitutas del heredero.

La Reciproca:- Se da cuando el testador nombra dos sucesores, cualquiera de ellos puede heredar si uno premuere, renuncia o es incapaz. De no ser así, ambos heredan.

Puede darse entre varios herederos instituidos donde cada uno es heredero del otro y a falta de alguno el otro u otros se entiende sustituto y sumará a su parte, la del sustituido.

Los herederos instituidos en partes desiguales que fueren sustituidos recíprocamente, tendrán las mismas partes que los instituidos, salvo disposición en contrario.

MODALIDADES APLICABLES A LOS TESTAMENTOS.

1.- Termino o Plazo:- Supedita las consecuencias de un acto jurídico a la realización de un acontecimiento futuro de realización cierta, esto es en un día que necesariamente habrá de llegar. Puede ser Suspensivo o Resolutivo.

Es Suspensivo (aplica a herederos y legatarios) cuando nace en el momento de la celebración del Acto Jurídico pero sin ser exigible hasta la llegada del plazo. Mientras no llegue la fecha, la eficacia se mantiene en suspenso y se difiere su exigibilidad. (ej. tal fecha te pagaré un dinero).

Si se conoce la fecha exacta será cierto (die certae)

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