SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
Enviado por LsyJmvm • 14 de Febrero de 2013 • 4.220 Palabras (17 Páginas) • 1.095 Visitas
SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
Concepto
Cuando la sucesión se defiere por el título sucesorio “Testamento” se denomina testamentaria y su régimen, salvo contadas excepciones impuestas por la ley, lo determina la voluntad del causante o causantes.
De otra forma, Es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.
El Código Civil Venezolano define al testamento en su Artículo 833; de la siguiente manera:” El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”.
Pero la doctrina lo define como el acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne y libre, y de última voluntad, por el cual una persona capaz, dispone de su patrimonio o reconoce determinadas obligaciones, para surtir sus efectos después de su muerte.
De todos los negocios jurídicos, de contenido patrimonial, es sin duda el testamento el que reviste mayor importancia, por sus efectos, por las solemnidades que le son inherentes, y por el cuidado especial que la ley dedica a la declaración de voluntad y a la efectividad de ésta; y es que, por ser precisamente la disposición de última voluntad con que una persona determina el destino de su patrimonio para después de su muerte, impone respecto y exige obediencia mayor que cualquier otro negocio jurídico de contenido económico.
Fundamentos
De acuerdo a la amplias y mayoritaria doctrina, el fundamento de la sucesión testamentaria se deriva del principio de la autonomía de la voluntad para la transmisión del patrimonio por causa de muerte (voluntad del causante), pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener eficacia jurídica, los cuales son:
Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento.
Que el causante o de cujus sea capaz de disponer.
Que el instituido sea capaz para suceder o percibir.
Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.
Condiciones de Procedencia
Según la doctrina las condiciones que hacen procedente la sucesión testamentaria para que tenga eficacia jurídica la voluntad del causante son las siguientes;
La voluntad del testador debe manifestarse directamente; es decir, que en este acto no tiene cabida la representación. Por lo que no sería posible que una persona otorgara a otra un poder especial (y menos aun general), para que en su nombre y representación otorgara su testamento.
La voluntad del testador debe manifestarse de manera inequívoca: y por lo tanto carecerá de validez cualquier manifestación hecha mediante señales o expresada en forma dudosa o indefinida.
La voluntad del testador debe ser consciente y libre: de tal manera que carecerá de validez la manifestación hecha por quien no se encuentre en pleno uso de sus facultades; o sea inducido a testar bajo engaño o sometido a violencia.
El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto; ya que si no lo esta se considera nula toda disposición testamentaria hecha por quien no reúna los requisitos de capacidad.
Requisitos (Fondo y Forma) del Testamento
Como requisito general de todo testamento tenemos que: debe ser siempre escrito; debe ser revestido de solemnidades generales (debe contener nombre, estado, domicilio y nacionalidad del testador, lugar y fecha del otorgamiento del testamento, firma del testador); debe individualizarse a los herederos y los legatarios; y la capacidad del testador en el momento de la celebración del acto. Al respecto quienes pueden testar son las personas naturales que hayan cumplido 16 años.
Con respecto a los requisitos de fondo; estos hacen alusión a la capacidad para disponer y para recibir por testamento o testamentifacción activa y testamentifacción pasiva.
-La Capacidad para disponer por testamento: a pesar que la ley concede el derecho de testar y que priva la voluntad de quien hace el testamento el otorgante se encuentra limitado en dicha facultad y esa restricción se refiere a los requisitos que la misma ley exige: de fondo, de forma y sustancia.
El Artículo 836 del Código Civil establece quienes pueden disponer por testamento, siendo todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley. Es decir, La capacidad es la regla y la excepción a esta regla seria la incapacidad, todo aquel que alegue la incapacidad de alguna persona tiene que probarla.
Además, la legislación reconoce únicamente 3 casos de incapacidad para testar: defecto de edad, defecto mental y mudez o sordomudez de quien no sabe o no puede escribir según lo establecido en el Artículo 837 del Código Civil; pero existe un caso adicional de incapacidad para disponer por testamento cerrado: no saber o no poder leer según lo establecido en el Artículo 859 del Código Civil. Por otra parte, para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.
-La Capacidad para recibir por testamento, aquí también se encuentra el principio general en que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 839 del Código Civil: pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces por la ley. Pero el Artículo 839 del Código Civil señala que son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab intestato, sin bien exceptúa de esta disposición "los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía", es este sentido, existe una sustancial diferencia para el no concebido; por cuanto en la sucesión ab intestato tiene una incapacidad absoluta para heredar, mientras que en la sucesión testamentaria, si tendría derecho a concurrir, bastando que quien le dará vida sobreviva al causante.
La incapacidad para recibir por testamento, puede ser: a) Absoluta: cuando la personas afectada
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