Sucesiones Testamentarias
Enviado por carilis • 24 de Mayo de 2012 • 1.278 Palabras (6 Páginas) • 903 Visitas
El informe lo realizaremos con la finalidad de ampliar más nuestros conocimientos en cuanto al tema de las sucesiones testamentarias y las capacidades que pudiera tener o no una persona para disponer y recibir por testamento, sus formas y que sucede cuando es otorgado en un país extranjero.
Por cuanto lo antes expuesto, damos continuación de nuestro informe con el concepto de sucesiones testamentarias, según el libro de “TERMINOLOGÍA JURÍDICA VENEZOLANA”:
“Es aquella que ocurre por imperio de la ley cuando falta testamento del causante con respecto de la totalidad o de parte del patrimonio hereditario”.
Es decir que las sucesiones testamentarias, es aquel acto personalísimo, por el cual el testador voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial. Por lo tanto, estas disposiciones deben ser la expresión directa de la voluntad del testador.
Citando el concepto de testamento del Código Civil Venezolano, de Emilio, Calvo Baca,
“El testamento es un acto revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley”.
Aclarado o mejor dicho desglosado de manera clara el concepto de sucesiones testamentarias, podemos desarrollar nuestro ensayo partiendo del punto y con base en el C.C del capitulo segundo, titulo primero del libro tercero, la regulación de dichas sucesiones.
El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne y libre, y de última voluntad, por el cual una persona capaz, dispone de su patrimonio o reconoce determinadas obligaciones, para surtir sus efectos después de su muerte; vale mencionar que en Venezuela no se puede heredar cuando el testador aun se encuentre vivo.
Requisitos generales de todo testamento:
1. Deben de ser siempre escritos.
2. Debe de estar revestido de solemnidades generales: debe contener nombre, estado, domicilio y nacionalidad del testador, lugar y fecha del otorgamiento del testamento, firma del testador.
3. Debe individualizarse en el testamento a los herederos y los legatarios.
4. La capacidad del testador en el momento de la celebración del acto.
Al respecto, quienes PUEDEN TESTAR son: las personas naturales que hayan cumplido 16 años y que no estén declarados incapaces de ello por la ley. NO PUEDEN TESTAR: los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o divorciados, los entre dichos por defecto intelectual, los que no estén en su juicio al hacer el testamento, los sordo mudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
Incapacidad para recibir por testamento:
A-Por falta de existencia; esto es, no estar concebido, haber nacido muerto, haber premuerto al causante.
B-Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas.
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