TIERRAS EJIDALES
Enviado por licsantiago • 7 de Abril de 2016 • Biografía • 3.476 Palabras (14 Páginas) • 936 Visitas
TIERRAS EJIDALES
1.- COMO SE DIVIDEN LAS TIERRAS EJIDALES POR SU DESTINO
TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO
TIERRAS DE USO COMUN
TIERRAS PARCELADAS
2.-CUALES SON LOS CONTRATOS QUE PUEDEN SER OBJETO LAS TIERRAS EJIDALES YA SEA PARCELADAS Y/O USO COMUN
DE CUALQUIER CONTRATO DE ASOCIACION O APROVECHAMIENTO CELEBRADO POR EL EJIDO O LOS TITULARES DE DERECHOS RESPECTIVAMENTE.
ARRENDAMIENTO, DE ASOCIACION EN PARTICIPACION, DE APARCERIA, MEDIERIA, USUFRUCTO, PERMUTA, DE CESION Y DE COMPRAVENTA
3. CUAL ES LA DURACION DE UN CONTRATO QUE IMPLIQUEN EL USO DE TIERRAS EJIDALES POR UN TERCERO
NO MAYOR A 30 AÑOS PRORROGABLES
4. PUEDEN OTORGAR EN GARANTIA EL USUFRUCTO DE LAS TIERRAS DE USO COMUN Y/O PARCELADAS A UNA INSTITUCION DE CREDITO O DE AQUELLAS PERSONAS CON LAS QUE TENGAN RELACIOES DE ASOCIACION O COMERCIALES. CONTESTA SI O NO POR QUE
SI PERO DEBERA SER POR RESOLUCION DE LA ASAMBLEA EN LAS TIERRAS DE USO COMUN
EN LAS PARCELADAS POR LOS EJIDATARIOS EN LO INDIVIDUAL
5. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS O ELEMENTOS DE LA POSESION
PACIFICA, CONTINÚA Y PUBLICA
6EN QUE CASOS PROCEDE LA PRESCRIPCION NEGATIVA CUANDO UNA PERSONA ADQUIERE DERECHOS POR LA POSESION ( ART. 48)
CUANDO HAYA POSEIDO TIERRAS EJIDALES EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO DURANTE UN PERIODO DE 5 AÑOS SI ES DE BUENA FE Y DE 10 AÑOS SI ES DE MALA FE DEBIENDO SER PUBLICA, PACIFICA Y CONTINUA LA POSESION.
7.- COMO ESTAN INTEGRADAS LAS TIERRAS DE ASENTAMIENTO HUMANO
POR EL AREA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA COMUNITARIA DEL EJIDO COMPUESTA POR TERRENOS EN QUE SE UBIQUE LA ZONA DE URBANIZACION Y SU FUNDO LEGAL.
8.- SE DICE QUE LAS CARACTERISTICAS DE LAS TIEERAS DE ASENTAMIENTO HUMANO SON INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES SALVO UNA CIRCUNCUNSTANCIA CUAL ES
CUANDO EL NUCLEO DE POBLACION LAS APORTE AL MUNICIPIO O ENTIDAD CORRESPONDIENTE PARA DEDICARLAS A UN SERVICIO PUBLICO
9.-QUIENES INTERVIENEN EN LA LOCALIZACION, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LAS ZONA DE URBANIZACION Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO
AUTORIDADES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES DEBIENDOSE OBSERVAR LAS NORMAS TECNICAS DE SEDESOL.
10.- COMO SE ACREDITA LA PROPIEDAD DE LOS SOLARES
CON EL TITULO DE PROPIEDAD
11.-COMO ESTAN CONFORMADAS LAS TIERRAS DE USO COMUN
ESTAN CONFORMADAS POR AQUELLAS TIERRAS QUE NO HUBIEREN SIDO RESERVADAS POR LA ASAMBLEA PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO DEL NUCLEO NI SEAN TIERRAS PARCELADAS. CONSTITUYEN EL SUSTENTO ECONOMICO DE LA VIDA EN COMUNIDAD DEL EJIDO.
12.- LA CESION DELOS DERECHOS SOBRE TIERRAS DE USO COMUN POR UN EJIDATARIO SI TODAVIA CONSERVA PARCELAS A SU FAVOR PIERDE SU CALIDAD DE EJIDATARIO
NO IMPLICA QUE PIERDA SU CALIDAD DE EJIDATARIO SINO SOLO PIERDE SUS DERECHOS AL APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE ESTAS TIERRAS AL MENOS QUE YA NO TENGA PARCELAS A SU FAVOR , EN ESTE CASO DEJA DE SER EJIDATARIO
13.-CUAL ES EL DERECHO QUE CORRESPONDE A LOS EJIDATARIOS SOBRE SUS PARCELAS
EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO, USO Y USUFRUCTO DE SUS PARCELAS
14.-PUEDEN USAR, DISPONER O DETERMINAR LA EXPLOTACION COLECTIVA DE LAS TIERRAS PARCELADAS DEL EJIDO LA ASAMBLEA O EL COMISARIADO EJIDAL CONTESTA SI O NO Y POR QUE
NO, EN NINGUN CASO, DEBE SER CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SUS TITULARES
15.- COMO SE ACREDITA LOS DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS SOBRE SUS PARCELAS
CON SUS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE DERECHOS AGRARIOS O CERTIFICADOS PARCELARIOS
16.-CUALES SON LOS CONTRATOS QUE PUEDE SUSCRIBIR EL EJIDATARIO PARA CONCEDER A OTROS EJIDATARIOS O TERCEROS EL USO O USUFRUCTO DE SUS PARCELAS SIN LA AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA O DE CUALQUIER AUTORIDAD
APARCERIA, MEDIERIA, ARRENDAMIENTO, CESION, PERMUTA Y COMPRAVENTA, USUFRUCTO
17.-EXPLICA COMO SE ADQUIERE EL DOMINIO PLENO DE UNA PARCELA
VER ART 82 L.A
EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
18.-QUE SIGNICA EXPROPIACION EN MATERIA AGRARIA
ACTO POR EL CUAL SE PRIVA A UNA PERSONA DE SU PROPIEDAD Y SUPONE POR LO MISMO UNA DETERMINACION DE AUTORIDAD CON PODER PARA ESA PRIVACION. O BIEN, DESPOSEER A ALGUIEN DE SU PROPIEDAD CON UN FIN DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION
19.-MENCIONA TRES CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLICA QUE SE PUEDEN EXPROPIAR LOS BIENES EJIDALES
ART. 93
20.- ANTE QUIEN SE TRAMITA LA EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES
ANTE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
QUIEN DETERMINA EL MONTO DE LA EXPROPIACION
EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES (INAABIN) ANTE CABIN.ATENDIENDO EL VALOR COMERCIAL DE LOS BIENES EXPROPIADOS.
21.-EN EL CASO DE SE EXPROPIEN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA DE LA REGULARIZACION DE LA TENENECIA DE LA TIERRA URBANA Y RURAL QUIEN DETERMINA EL MONTO DE LA INDEMNIZACION
PARA LA FIJACION DEL MONTO SE ATENDERA A LA CANTIDAD QUE SE COBRARA POR LA REGULARIZACION.LO REALIZA DE IGUAL MANERA LA S.R.A.
22.-SE PUEDE AUTORIZAR LA OCUPACION PREVIA SIBRE LOS BIENES A EXPROPIAR
NO, A MENOS QUE LOS EJIDATARIOS AFECTADOS O LA ASAMBLEA, SI SE TRATA DE TIERRAS COMUNES, APRUEBEN DICHA OCUPACION ART.95
23.- EN QUE CASO PROCEDE EL DERECHO DE REVERSION O RECURSO DE REVERSION
CUANDO LOS BIENES EXPROPIADOS SE DESTINEN A OTRO DISTINTO DEL SEÑALADO EN EL DECRETO O SI TRANSCURRIDO 5 AÑOS NO SE HA CUMPLIDO CON LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA
24.-QUIEN EJERCITA LAS ACCIONES PARA EL RECLAMO DE LA REVERSION PARCIAL O TOTAL DE LOS BIENES EXPROPIADOS Y OPERE LA INCORPORACION DE ESTOS A SU PATRIMONIO
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