SUCESIÓN EN TIERRAS EJIDALES CON DESIGNACIÓN
Enviado por esme1986 • 17 de Octubre de 2017 • Apuntes • 252 Palabras (2 Páginas) • 184 Visitas
SUCESIÓN EN TIERRAS EJIDALES
CON DESIGNACIÓN
El ejidatario podrá suceder los derechos inherentes a su calidad de ejidatario mismos que deberán cumplir las siguientes formalidades:
• Realizar una lista en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia.
(cónyuge, concubina(o), un hijo, un ascendente o cualquier otra persona).
• La lista se deberá depositar en el RAN o formalizarse ante Fedatario Público. (Artículo 17 LA)
Nota.- La lista puede modificarse por el ejidatario cubriendo las mismas formalidades, siendo válida la posterior.
SIN DESIGNACIÓN
Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o los existentes en la lista estén en imposibilidad material o legal, los derechos se transmitirán con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A uno de los hijos del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
Para los casos previstos en la fracción III, IV y V; si existiera 2 o más posibles herederos estos contaran con un plazo de 3 meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir entre ellos quien adquiere los derechos, en el supuesto de que no se decidan el Tribunal Agrario realizara venta en subasta pública y repartirá lo obtenido en partes iguales entre los que tengan derecho a heredar.
(Artículo 18 LA).
ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD
La calidad de ejidatario se acredita:
• Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
• Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
• Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
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