DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES
Enviado por leirbag1959 • 17 de Junio de 2015 • 643 Palabras (3 Páginas) • 1.364 Visitas
DELIMITACIÓN Y DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES
PROFESOR: Lic. Eduardo Ramírez Piña
ALUMNO: José Gabriel Arévalo Becerra
La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas en los artículos 24 a 28 y 31 de la ley agraria, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas o regularizar la tenencia de los posesionarios, pudiendo destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios.
El Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido, certificará el plano interno y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, mismos que deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.
Para la asignación de derechos sobre las tierras, la asamblea se apegará al siguiente orden de preferencia:
I. Posesionarios reconocidos por la asamblea.
II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate.
III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más.
IV. Otros individuos a juicio de la asamblea.
Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.
La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario o a través de la Procuraduría Agraria por los individuos que se sientan perjudicados y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio cuando a juicio del Procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves que puedan perturbar el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. La asignación que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente será firme y definitiva.
Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria compuesta por: Los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal, La parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento; Conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad y están conformadas por aquellas que no hubieren sido especialmente reservadas
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