TITULOS VALORES
Enviado por luis123456.2 • 20 de Abril de 2013 • 522 Palabras (3 Páginas) • 379 Visitas
Constitución de la Garantía Mobiliaria Sobre Títulos Valores
TYTL » 30/oct/2012 »
La importancia de los títulos valores es indiscutible, pues hacen posible la circulación de los derechos de crédito en forma muy ágil y segura, ya que para su trasmisión basta con el endoso que consiste en la sola firma del tenedor del documento y si es el caso de que esta extendido al portador bastara con la simple entrega del mismo.
Para nuestro análisis debemos, en primer lugar, distinguir entre:
i. Los valores en título, que son los títulos valores materiales propiamente dichos; y
ii. Los valores con anotación en cuenta, que son los valores desmaterializados, por ejemplo las acciones.
No obstante, en la enumeración que hace la Ley de Garantía Mobiliaria, acerca de los bienes muebles que se sujetan a esta Ley, se indica expresamente a los títulos valores (los materializados), pero omite a los valores con anotación en cuenta, que son valores desmaterializados.
De manera que, el que la Ley únicamente mencione a títulos valores no debería alcanzar a los valores con anotación en cuenta. Sin embargo, esta omisión se puede entender por subsanada cuando en el artículo 18 de la misma Ley se señala que la garantía mobiliaria sobre títulos valores y valores con anotación en cuenta, se constituirán de acuerdo con sus leyes especiales (Ley de Títulos Valores, Ley General de Sociedades) y que la Ley de Garantía Mobiliaria será únicamente de aplicación supletoria.
Con estos argumentos procedemos a analizar lo que sucede en el artículo 54 de la Ley de Garantía Mobiliaria acerca de la constitución de garantías mobiliarias sobre títulos valores. Dicho artículo menciona que al momento en que el deudor entrega los títulos valores al acreedor garantizado, quien recibe los mismos adquiere los derechos que el cedente tenía y que están contenidos en dichos títulos (es decir, el que los recibe se convierte en nuevo acreedor del deudor de su cedente).
Dicha subrogación, precisa la Ley, permite al acreedor garantizado llevar a cabo los actos necesarios para conservar la eficacia del título, así como enajenarlo en caso de incumplimiento. Es decir que, si vence el plazo para efectuar el pago del título valor, deberá hacerlo protestar y/o proceder a su cobro por la vía judicial.
Es así, que siempre es recomendable que el acreedor que recibe del deudor un titulo valor debe actuar con diligencia, protestándolo y/o ejecutando la acción cambiaria, para que la obligación primitiva subsista.
Queda claro entonces que en cuanto a la constitución de la garantía mobiliaria sobre títulos valores, el acreedor debe ser lo suficientemente diligente para que el titulo conserve su eficacia y los derechos de su deudor, ya que de ahí depende su crédito o en su defecto,
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