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Titulos Valores


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  4.270 Palabras (18 Páginas)  •  273 Visitas

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LOS TÍTULOS – VALORES

De conformidad a lo prescrito en el Art. 623 CCo, los títulos valores “”son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna””, pudiendo éstos ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor. En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona, generalmente llamado librador. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el título como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación directa frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES

A) LA LITERALIDAD

La literalidad significa que el tenor literal del documento es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho que emerge de dicho título. Sólo puede hacerse valer lo que está mencionado en el documento, no así lo que no consta en el mismo. El alcance de este atributo lo precisa el Art. 634 CCo,

que literalmente se transcribe así: “”El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados… La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulos valores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario””.

El tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse al cumplimiento de la prestación, alegando razones que no resulten del propio documento. Los derechos no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias que surjan de otros documentos. Como la literalidad es un rasgo típico de los títulos valores, cuando falta no hay título valor.

Empero, cabe destacar que la literalidad no se presenta con iguales rasgos en todos los títulos valores. Existen algunos en los cuales los derechos del poseedor no resultan de los enunciados del título y deben completarse con los enunciados de otros documentos. Ejemplo de estos títulos son las acciones.

Como una regla de excepcional aplicación, el Art. 627 CCo regla tácitamente lo que en doctrina se conoce como titulo valor en blanco, al decir: “”Los requisitos que el títulovalor o el acto incorporado necesitan, para su eficacia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor legítimo antes de la presentación del título para su aceptación o pago. No podrán oponerse al adquirente de buena fe las excepciones derivadas del incumplimiento de pactos celebrados para llenar

los títulos en blanco.””

Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

A su vez, el Art. 641 CCo prescribe que los títulos valores deberán llevar, por lo menos, una firma autógrafa, pero ello no significa que para ejercitar el derecho incorporado en él, se presente a la autoridad judicial competente en ese estado, pues el recién mencionado Art. 627 CCo impone la condición de ser llenado por cualquier tenedor legítimo antes de su presentación para la aceptación o pago correspondiente.

Respecto a esta clase de títulos, cabe preguntarse cuál es el término en que debe ser llenado por el tenedor legítimo que pretenda su aceptación o pago, situación que nuestro sistema jurídico no prevé, sin embargo, es de considerar que el término es vital, porque el no señalarlo contribuiría a establecer obligaciones irremediables. En cuanto al título en blanco es importante tener en cuenta la tesis doctrinal que sostiene que el pagaré requiere instrucciones del suscriptor para que el título sea llenado, debiendo probar que fue hecho de acuerdo con las instrucciones del primer tenedor. Adhiere a la teoría subjetivista al considerar que como garantía de la seguridad jurídica, el título debe poseer instrucciones a las cuales se debe ceñir estrictamente el tenedor.

Esta clase de títulos

no es negociable sino cuando los espacios en blanco se han llenado de conformidad con las instrucciones del tenedor legítimo, quedando para este, la carga cuando el título fue llenado contrariando tales instrucciones.

A estas tesis se opone que el título en blanco no es títulovalor y que la ley establece la presunción anotada en el Art. 627 CCo, toda vez que considera que la presunción para el tercero solo opera cuando adquiere el título después de llenado y por ello dice que al primer se le debe exigir probar que el título fue llenado de acuerdo con las instrucciones dadas por el deudor, cosa que ocurre con el tercer poseedor de buena fe, con el fin de reforzar la seguridad y certeza de los títulos valores.

En nuestra legislación no existe término para integrar el título en blanco, lo cual ha llevado a que en la práctica se den obligaciones irredimibles y el tenedor conserve indefinidamente el título-valor en espera de mejores condiciones de su deudor, violando así el principio de prescriptibilidad de las obligaciones. Una solución posible por ser legal y viable, es que el título se someta al término de prescripción del negocio causal pues así, una vez prescrito el negocio caduca para el tenedor el derecho a llenarlo y se extingue la obligación. Sin embargo se hace necesario de parte del legislador fijar un término prudencial para integrar el título, el cual podría ser igual al de la prescripción del respectivo título valor, contando a partir de la fecha de entrega del título,

su nombre; y si se consignan varios lugares para el cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos, se entenderá que el tenedor puede hacer su reclamo y el deudor cumplir con su obligación, en cualquiera de ellos.

B) LA LEGITIMACIÓN

Está legitimado para llenar el título, quien posee el título de buena fe, pero si se trata de una persona que depende de una obligación principal en blanco, su derecho solo nace cuando este tercero haya llenado lo que le corresponde. La fecha de emisión en blanco posee la importancia

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