Titulos Y Valores
Enviado por gaboplata • 24 de Abril de 2013 • 4.730 Palabras (19 Páginas) • 245 Visitas
Los comprobantes de pago
• Introducción
• Definición
• Ley Marco de comprobantes de pago
• Extravío de comprobantes de pago
• Clases de comprobantes de pago
• Importancia
• Conclusiones
Introducción
Esta presente monografía tiene por finalidad recaudar información sobre el tema de LOS COMPROBANTES DE PAGO, para conocerlo mejor.
Aquí presentaremos la definición, el Marco Teórico, las clases de comprobantes de pago más utilizados y conocidos por nosotros y sus principales características y la importancia que tiene en nuestra vida diaria.
Las definiciones e información que se señala en esta monografía está directamente ligada al reglamento de los comprobantes de pago, brindando así una información creíble.
También presentaremos la importancia que tienen los comprobantes de pago, esperando que todos empecemos a reconocer la importancia que tiene tomarse unos minutos para reclamar nuestro comprobante de pago cuando no se nos ha sido entregado, y asi estaremos contribuyendo al desarrollo del país.
Definición
Se considera comprobantes de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes, prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las características mínimas establecidas por el Reglamento y hayan sido impresos por imprentas que se encuentren inscritas en el registro de imprentas.
Comprobantes de pago
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Comprobante de pago es la denominación que se le asigna a los documentos que sustentan operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad.
Ley Marco de comprobantes de pago
Es esta ley se estableció la obligación de emitir comprobantes de pago en todas las transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.
Así, la norma establece quienes están obligados a emitir comprobantes de pág., señalándose que tienen esta obligación todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o que presten servicios de cualquier naturaleza.
Por otro lado, se define a los comprobantes de pago como todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT.
Seguidamente, la ley confiere a la SUNAT la facultad de regular mediante Resolución de Superintendencia.
a. Las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago.
b. La oportunidad de su entrega.
c. Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago.
d. Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos.
e. Los comprobantes que permiten sustentar gastos o costos con efecto tributario, ejercer el derecho a crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:
Impuesto
Al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto
Documento
A los comprobantes de pago.
Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
1. FACTURAS
1.1. Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas.
e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artículo.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.1.2 Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d), e) y g) del numeral precedente.
2. RECIBOS POR HONORARIOS
2.1. Se emitirán en los siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u
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