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TRABAJO COMO SE HACE EL PROCESO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Ensayo  •  8.002 Palabras (33 Páginas)  •  281 Visitas

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Introducción

El proceso se ha convertido en una de las herramientas fundamentales para que las personas puedan dar resolución a los conflictos acudiendo a la administración de justicia. De lo anterior, el proceso para el derecho ha sido una gran instrumento para el ser humano en su evolución, y esta situación se ha reflejado en el constante acompañamiento que ha hecho en el crecimiento de las sociedades, por el cual en la medida que ha ido creciendo la sociedad, el derecho y el proceso lo han tenido que hacer también.

La mega estructura que ha creado el hombre con el derecho ha buscado con el pasar de los siglos que las sociedades sean más desarrolladas, astutas y civilizadas, y logren dirimir los conflictos por medio de un proceso rápido, eficiente y satisfactorio. El proceso debe velar por cumplir con su finalidad objetiva y subjetiva. Dentro de la primera, debe garantizar impartir justicia de acuerdo a la ley, buscar la resolución del conflicto y perseguir la armonía social. Dentro de la finalidad subjetiva, evidentemente el proceso debe garantizar la satisfacción del interés perseguido por la parte vencedora.

Desde esta perspectiva, es importante demostrar al lector por medio del presente trabajo, las pautas para desarrollar un proceso. No obstante, para efectos académicos se acudirá directamente a las directrices expuestas por el importante doctrinante Francesco Carnelutti dispuesto en su libro Como se hace un proceso. Para abarcar una mejor comprensión, se desarrollara cada uno de los capítulos en dos secciones: teórica y práctica. Dentro de la primera, se abarca un breve resumen de cada uno de los capítulos, y dentro de la segunda, se busca ilustrar un caso práctico sincronizando los pasos dispuestos por el autor pero ajustándolo también a las reglas procedimentales dispuestas por el ordenamiento jurídico colombiano.

  1. el drama

ILUSTRACIÓN TEÓRICA

Dentro del primer capítulo es importante comprender que Carnelutti interpreta al proceso como una especie de obra teatral, donde existen unos actores que ejercen cada uno un papel, y que una vez las partes asuman su papel, se da inicio a la función, es decir, el proceso.

Para poder dar la configuración a la “obra teatral”, se hace necesario la existencia del drama. Este último en lenguaje sencillo se puede sintetizar como el problema jurídico o el conflicto de intereses que se generan entre dos partes. De igual forma es definido por el mismo Carnelutti como: “…un rudo contraste de fuerzas, de intereses, de sentimientos y de pasiones.” [1] (Carnelutti, 1975, Pág. 6).

Durante toda la historia de la humanidad, siempre ha existido un interés de la sociedad rozando en ocasiones los límites de la morbosidad de actuar como espectadores ante los conflictos que se originan entre las personas tanto en materia penal, como en materia civil y que termina por hacer observancia al proceso como una especie de juego con sus propias reglas, con un ganador y un perdedor. En este orden de ideas, el conflicto de intereses que se suscita en el drama conlleva a generar una discordia o concordia, que termina por separar o unir a las personas, tal como lo señala Carnelutti. Como consecuencia, el drama crea situaciones de guerra (discordia) o de paz (concordia), y el proceso surge como herramienta por excelencia, para que por medio de una “obra teatral” en la que las partes asumen un papel, permita subrogar la guerra y dar resolución, al menos en el plano del derecho, al conflicto de intereses.

ILUSTRACIÓN PRÁCTICA

La señora EUNICE BARBOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.241.147, residente de la ciudad de Ibagué, acude a una de la dependencias de la Cooperativa COOMULSERTOL LTDA NIT.809.012.551-3, cuyo domicilio también es de Ibagué. La señora acude con la necesidad de que le sea concedido un crédito por el valor de $1’564.984, con el fin de completar con la matrícula de la universidad de su hijo. Para ello, la Representante Legal de la mencionada Cooperativa le realiza ciertas preguntas de trámite, como su ocupación, su edad, su capacidad económica de endeudamiento. De esta manera, de buena fe, la señora Barbosa presenta su comprobante de pago donde consta que es auxiliar administrativo de la Institución Educativa Nelsy Garcia Ocampo, entidad adscrita a la Secretaria de Educación de Ibagué.

Una vez realizado el estudio de crédito, la Cooperativa Coomulsertol, de buena fe, acepta otorgarle el crédito solicitado, y para ello la deudora se suscribe en una letra de cambio creado el 31 de enero del 2012, y cuyo vencimiento sería el 31 de enero del 2014, y con una tasa de interés del máximo autorizado por la Superintendencia Financiera para intereses corrientes.

No obstante, a pesar de que la citada Barbosa efectivamente abonaba intereses corrientes mes a mes, al momento del vencimiento del título valor, no hizo efectivo la cancelación. Durante los meses siguientes dejo de hacer abonos a los intereses moratorios ni tampoco canceló la obligación. La Cooperativa Coomulsertol, en varias oportunidades intentó comunicarse con la señora, pero su silencio y no comparecencia hacia presumir su mala fe de no querer pagar el crédito que se le otorgó. Al final, la señora hace acto de presencia y con gran expresión y pasión de ira se rehúsa a pagar la obligación.

La anterior situación presenta precisamente lo que menciona Carnelutti como el drama que se presenta entre las personas, en otras palabras, las grandes fuerzas contradictorias, de intereses y sentimientos que se dan entre las partes. Evidentemente existe un conflicto de intereses, pues la Cooperativa de buena fe, le otorgó un crédito y de ello esperaba recibir una retribución con los intereses. No obstante, la señora se rehusó a pagar e incluso con su actuar demuestra esa discordia que causa entre las partes, y que de ninguna manera pueden alcanzar una sana conciliación. 

  1. el proceso civil

ILUSTRACIÓN TEÓRICA

El proceso civil es expuesto en el tercer capítulo del libro, y realiza una radical diferencia con el proceso penal, pues en este último suscitan delitos que perturban el orden de la sociedad, y que se hace necesario una pena para prevenir a las personas se prevengan de cometer delitos tanto también a modo de prevención de que lo repita para quién ya lo cometió.

En cambio, dentro del proceso civil todavía no se ha suscitado un delito, pues se supone que se configura un conflicto de intereses entre personas que están dotados de civilidad, pero no ha surgido aun una guerra que conlleve a la consumación de delitos. Es la discordia entre las partes. Como lo expresa Carnelutti: “El bacilo de la discordia es el conflicto de intereses. Quien tiene hambre, tiene interés en disponer del pan con que saciarse; si son dos los que tienen hambre y el pan no basta más que para uno, surge el conflicto entre ellos. Conflicto, que, si los tales son inciviles, se convierte en una lucha” [2] (Carnelutti, 1975, Pág. 12).

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