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TRABAJO PRESENTADO EN EL MODULO DE LEGISLACION TRIBUTARIA 2


Enviado por   •  21 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  264 Visitas

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TRIBUTOS EN COLOMBIA

MARIA ALEJANDRA MONTERO TOLOZA

ANA MAYERLY MARCON ARDILA

TRABAJO PRESENTADO EN EL MODULO DE LEGISLACION TRIBUTARIA 2

LIC. HERNAN HERNANDEZ

CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA

TECNOLOGIA EN GESTION CONTABLE

V SEMESTRE

BARRANQUILLA

TRIBUTOS EN COLOMBIA

El derecho tributario estudia todo lo relacionado con los tributos, los cuales se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. El derecho tributario regula la creación, nacimiento, modificación, ejecución, extinción fiscalización, recaudo, administración, etc.  

CREACION DE LOS TRIBUTOS

En Colombia este poder radica en el congreso de la republica en las asambleas departamentales y en los concejos municipales (asambleas y concejos municipales el poder es secundario). Podemos decir que el gobierno puede ejercer el poder tributario, los tributos y normas pueden ser del orden nacional departamental o municipal, las de orden nacional podemos decir que son las que abarca en su plenitud todo el territorio colombiano, las departamentales tributos propios de ellos como lo es el impuesto al consumo de cervezas, licores y cigarrillos así mismo podemos decir sobre las municipales y un ejemplo seria el impuesto predial.  

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Formas o actos de las cuales se manifiesta la vigencia del derecho tributario las cuales se encuentran en la constitución política de Colombia. La constitución es considerada una fuente propia mientras que la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina restante son fuentes impropias las cuales no pueden ser creadoras o modificadoras derogatorias sino simplemente interpretativas.  

LOS REGLAMENTOS

Estos tienen por objeto desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la ley haciendo así posible su aplicación, es un acto administrativo expedido por el gobierno que crea situaciones jurídicas las cuales complementan las situaciones creadas por la ley.                  

A continuación mencionaremos una serie de artículos que están ciertamente relacionados con los tributos y realizaremos un breve resumen de ellos.

ARTICULO 4

La constitución es norma de normas se puede decir que en dado caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley o norma jurídica será aplicable las disposiciones de la constitución, es deber de todos acatar la constitución.

ARTICULO 95

Los derechos y libertades establecidas en la constitución implican responsabilidades la cual establece una serie de deberes que todos debemos cumplir como lo son: respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

ARTICULO 150

El congreso debe hacer las leyes y por medio de ellas ejercer algunas funciones como por ejemplo:

Interpretar,  reformar y derogar las leyes.

Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración

Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones  parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

ARTICULO 157

Este artículo trata de los requisitos que se necesitan para que un proyecto pueda conformarse como ley de los cuales podríamos mencionar:

1 Haber sido publicado oficialmente por el congreso, antes darle curso en la comisión respectiva.

2 Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada cámara.

3 haber sido aprobado en cada cámara en segundo debate.

4 haber obtenido la sanción del gobierno.

ARTICULO 212

El presidente junto con la firma de los ministros podrá declarar el estado de guerra con esta declaración el gobierno tendrá las facultades necesarias para repeler la agresión. El gobierno le informara periódicamente sobre los decretos que haya dictado al congreso los cuales tendrán vigencia asta que la normalidad vuelva.

ARTICULO 213

En caso de grave perturbación que atente contra el orden público o estabilidad institucional y que no pueda ser controlada con el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el presidente de la republica con la firma de todos los ministros podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la republica o parte de ella por termino mayor a 90 días.

ARTICULO 214

Este artículo se refiere a las disposiciones a las cuales se someterán los casos de estados de excepción mencionados anteriormente:

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