Legislacion Tributaria
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LEGISLACION COMERCIAL Y TRIBUTARIA
GRUPO
102011-45
ARTURO ALARCON GUERRA
Directora
Ivana González Rodríguez
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
–UNAD-
Bogotá D.C. OCTUBRE DE 2008
INTRODUCCION
Segunda actividad practica, en donde se realiza una investigación acerca de las diferentes sociedades existentes en Colombia.
En un cuadro comparativo se exponen los diferentes tipos de sociedades, las condiciones de creación y los pasos a seguir para sus respectivos registros
OBJETIVO
La definición de estas actividades es fundamental para la asignación del código de Actividad Económica, para efectos tributarios y las obligaciones que éstas conllevan (Impuesto de Renta y Complementarios, Impuesto a las Ventas, Industria y Comercio, Retención en la Fuente a título de renta, Retención en la fuente por IVA y las demás obligaciones legales asociadas con la actividad desarrollada por cada proyecto).
Este objeto social es el mismo que va a aparecer en los certificados de Existencia y Representación, expedidos por la respectiva Cámara de Comercio en que se inscriba la sociedad.
Describir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes según la legislación colombiana
CONTENIDO
- RECONOCIMIENTO DEL TEMA
- CUADRO COMPARATIVO
- CONCLUSIONES
- BIBLIOGRAFIA
- RECONOCIMIENTO DEL TEMA
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
SOCIEDAD COMERCIAL
Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Según objeto social: s. civil, s. mercantil.
Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita.
Según la participación del Estado: s. Estatal (>90%), s. Mixta (51%-90%), s. Privada (<51%).
Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera.
Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%), s. Extranjera (49%-100%).
Empresa Unipersonal
Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".
Empresas Asociativas de Trabajo
Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".
Según la responsabilidad: La responsabilidad asumida por los socios frente a terceros.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Responsabilidad no se extiende más allá de los aportes.
El monto del capital está dividido en cuotas de igual valor.
El número máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los órganos sociales: Asamblea de asociados y el representante legal y su nombre podrá ser razón social o denominación social, seguida de la palabra LIMITADA o LTDA abreviadamente.
Causales de disolución: exceder el número máximo de socios y por tener perdidas que reduzcan el capital a menos del 50%.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
Denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A.“
Mínimo 5 accionistas
SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital social se divide en acciones de igual valor y los socios tendrán tantos votos como acciones posea.
Capital autorizado, capital suscrito, capital pagado
Causales de disolución: 95% o más de las acciones pertenezcan a un solo accionista y cuando sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
SOCIEDAD COLECTIVA
Socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos“.
SOCIEDAD COLECTIVA
Cada socio tendrá voto en las decisiones de la junta sin importar el valor de su participación.
Disolución de la sociedad colectiva puede darse ya sea por muerte, por incapacidad o renuncia de algunos de los socios.
SOCIEDAD EN COMANDITA
Socios gestores o colectivos y, socios comanditarios.
Nombre completo o sólo el apellido de uno o más
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