Legislación Tributaria
Enviado por calex12 • 31 de Octubre de 2013 • Informe • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 389 Visitas
Legislación Tributaria: Hecho Generador de la Obligación Tributaria
http://www.monografias.com/trabajos6/letri/letri.shtml
Indice
1. Introducción
2. Hecho generador o imponible.
3. Sujeto activo.
4. Sujeto pasivo.
5. Base imponible.
6. Tarifa
7. Principio de legalidad.
8. Prescripción.
9. Clasificación de tributos.
10. Conclusión.
1. Introducción
El presente trabajo es el resultado de la consulta sistemática de información referente al tema del hecho generador en el derecho tributario Costarricense, para el curso de Legislación Tributaria de la Universidad de Costa Rica.
El trabajo está dividido en ocho partes, iniciándose con los conceptos generales del hecho generador, los elementos en que se divide y las definiciones que algunos autores versados en el tema nos entregan.
El segundo ítem está referido al sujeto activo; seguido por el pasivo; y la importante base imponible. El quinto punto trata los aspectos relacionados con la tarifa; siguiendo en su orden el principio de legalidad, base legal del tema. En su sétima sección veremos los aspectos más relevantes de la prescripción, finalizando con las clases de tributos de acuerdo con la doctrina especializada.
2. Hecho generador o imponible.
Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria. Entiéndase por obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción. (Pérez de Ayala).
(Sáenz de Bujanda). El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria.
Los elementos de la obligación tributaria son: sujeto activo, sujeto pasivo, el objeto (prestación pecuniaria) y el presupuesto de hecho (que es el hecho imponible).
La vinculación del sujeto pasivo al activo se produce siempre a través del hecho imponible: toda obligación tributaria nace de la realización de un hecho imponible.
Fundamento jurídico de la obligación de impuesto
La obligación de impuesto está justificada por la necesidad que tiene el Estado de obtener recursos para atender a las necesidades públicas.
La imposición debe tener una causa que la justifique y que fundamente el elemento de voluntariedad de la ley, que se concreta para darle nacimiento, por medio de los órganos pertinentes.
En los estados democráticos los impuestos se establecen mediante el consenso de los ciudadanos, expresado por medio de sus representantes en el Parlamento, él cual tiene en cuenta los motivos que justifican la imposición, la cual está determinada por la exigencia (causa) de satisfacer necesidades públicas.
El fundamento jurídico del impuesto en el Estado moderno de derecho, radica en la ley. Todo derecho u obligación de impuesto sólo nace conforme a la ley. No debe confundirse el nacimiento de la obligación (que se produce al verificarse el presupuesto o hecho previsto por la ley para que el particular resulte ser sujeto pasivo de una obligación personal y concreta para pagar el impuesto) con el perfeccionamiento de la obligación. Esto ocurre cuando se fija el monto del adeudo del contribuyente por medio del procedimiento establecido al respecto por la ley.
Teorías Causalistas
Hay quienes sostienen que la obligación de impuesto no nace solamente al producirse el hecho imponible, sino que se requiere otro elemento esencial: la causa
Para los autores que sostienen tal opinión, la causa dela obligación tributaria consiste en la participación del contribuyente en las ventajas de índole general y/o particular que el contribuyente
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