LEGISLACION TRIBUTARIA
Enviado por linacastro910922 • 9 de Agosto de 2013 • 2.261 Palabras (10 Páginas) • 444 Visitas
TALLER N° 1
LEGISLACION TRIBUTARIA II
1. CONCEPTO DE RESIDENCIA PARA LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.
Para efectos tributarios, en especial frente al impuesto de renta, la residencia de los contribuyentes personas naturales, es un factor importante para determinar si una persona está sujeta o no al impuesto de renta.
En primer lugar, a la luz del artículo 9 del estatuto tributario, se establece que las personas naturales nacionales residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Dice el mismo artículo, que los extranjeros, personas naturales, residentes en el país, sólo están sujetos al impuesto de renta y complementario respecto a su renta y ganancia ocasional de fuente extranjera, y de su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto periodo gravable de permanencia en el país de forma continua o descontinúa.
Las personas naturales, colombianas o extranjeras que no tengan residencia en el país, solo están sujetas al impuesto de renta y complementario sobre su renta y ganancia ocasional de fuente nacional y sobre su patrimonio poseído en el país.
Pues bien, ahora veamos cuando se es residente y cuando no.
El artículo 10 del estatuto tributario modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012 establece los siguientes requisitos y condiciones respecto a la residencia para efectos tributarios:
Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
2. CONCEPTO DE PERSONAS NATURALES Y LAS NUEVAS CLASIFICACIONES.
Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural:
1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión.
2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;
4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
Clasificación de las personas naturales. Para “efectos de lo previsto en los Capítulos I y " de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo" del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.
Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto.
3. CUALES SON LAS ENTIDADES O PERSONAS QUE TIENEN REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Art 356-364 E.T. (corporaciones, fundaciones, cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro Art 19 E.T.)
El artículo 19 de E.T. establece que pertenecen al régimen tributario especial las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con excepción de las establecidas en el artículo 23 del E.T. (sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, hospitales constituidos como entidades sin
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