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Guia De Legislacion Tributaria


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  7.417 Palabras (30 Páginas)  •  762 Visitas

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3.1 ¿Hable sobre el derecho mercantil en la edad media?

Primeramente tenemos que mencionar el concepto de DERECHO MERCANTIL es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

Derecho mercantil en la edad media

El Derecho mercantil se inicia en la Edad Media, frente a la rigidez y formalismo del Derecho civil, pues los comerciantes sienten la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio. Dejan de aplicar entre sí la normativa rígida del Derecho civil, y crean un derecho autónomo, que no surge por imposición del Estado, sino por su aceptación social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociaciones de comerciantes.

Este derecho si impone a través de tribunales arbitrales de las propias corporaciones de comerciantes (conocidos como “Consulados”), cuyas sentencias no eran ejecutivas por imposición pública sino por presión social.

Aunque este derecho de los comerciantes es personal (sólo se aplica a los comerciantes - que cada grupo social tenga un ordenamiento propio es un fenómeno típicamente medieval) y extraterritorial (se aplica al comerciante en cualquier plaza), las costumbres son muy parecidas en todos los puertos (el “Llibre” p.e. es adoptado por la mayoría de los puertos mediterráneos); de esta forma parece que se llega a crear una “lex mercatoria” que cubría los principales negocios del comercio como:

 Compraventa

 comisión

 navegación,

 letra de cambio

Esta clase de Derecho mercantil de clase cubre desde la baja edad media hasta la revolución francesa, y en España hasta las reformas de Fernando VII, las únicas imposiciones legales fueron las leyes de quiebra y los requisitos para la creación de sociedades para lo que se exigía autorización real.

En su esencia, el Derecho mercantil medieval pervive aunque parezca increíble hasta la transformación radical de finales del XVIII, cuya expresión más violenta es la Revolución Francesa, y cuyas bases ideológicas son los principios de igualdad y libertad libre iniciativa y libre competencia en lo económico. La Revolución francesa proclamó de inmediato la libertad de ejercicio del comercio y terminó con el monopolio de los gremios de comerciantes y corporaciones. No es de extrañar por tanto que el Derecho mercantil, concebido hasta entonces como un derecho de clase, repugnara a la Revolución Francesa y al racionalismo

3.2 Describa cómo evoluciona el derecho mercantil en el Ecuador.

Con la incorporación de Ecuador a la Gran Colombia en mayo de 1822 continúan aplicándose en materia mercantil las normas vigentes en la colonia dictadas por España, en todo lo que no se opongan a la Constitución Política de Cúcuta de 1821 elaborada con gran influencia de Bolívar. Entre dichas normas tenemos: El Fuero Juzgo, Las Siete Partidas, (la partida quinta por ejemplo, se refiere a las obligaciones y los ontratos, en sus 15 títulos, se trata de la materia comercial, empréstitos, mutuo, compañías de comercio); La Nueva Recopilación de Castilla y las Leyes de Indias a mas de las Ordenanzas de Bilbao.

El 12 de octubre de 1822 el Congreso de la Gran Colombia dicta una ley extinguiendo los Tribunales Especiales de Comercio, existentes a la fecha, pasando los asuntos mercantiles a conocimiento de los jueces o tribunales ordinarios.

El 10 de julio de 1824, mediante ley se crean los juzgados de comercio en las capitales de los departamentos y provincias, volviendo la materia mercantil a una jurisdicción especial distinta de la civil. Esta ley inclusive determina el procedimiento para la sustanciación de las causas y enumera los actos de comercio. Con esta norma se suprime en Guayaquil el Consulado de Comercio fundado con autorización del gobierno provisorio de la provincia libre de Guayaquil; pero a pedido de los comerciantes de dicha ciudad, Bolívar, el 1 de agosto de 1829,crea un nuevo consulado de comercio con jurisdicción en el Distrito Sur de la Gran Colombia, por Ley del Congreso constituyente, el 4 de noviembre de 1831 se faculta al ejecutivo para que ponga en vigencia en el país el Código de Comercio de España de 30 de mayo de 1829 creado con gran participación de Saine de Andino, el mismo que rigió en el Ecuador por más de cincuenta años.

3.3 HABLE SOBRE LAS SOCIEDADES DE HECHO Y DE DERECHO.

Primeramente tenemos que explicar el concepto de la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Entre las sociedades encontramos las sociedades de hecho y de derecho.

SOCIEDADES DE HECHO

Las sociedades de hecho surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública, se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular. El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o permiso de funcionamiento de la misma. Los socios tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias por las operaciones sociales.

Según el código de comercio dice La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.

COMO SE FORMA UNA SOCIEDAD DE HECHO

 La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica distinta de los socios que la conforman.

 Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.

 La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras –en sociedad de hecho.

 Las Sociedades de Hecho no son personas Jurídicas, sin embargo deben solicitar el Número de Identificación Tributaria , en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos

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