Legislación Tributaria
Enviado por alexanderfer01 • 22 de Julio de 2012 • 1.323 Palabras (6 Páginas) • 1.256 Visitas
Legislación Tributaria
Tema:
Poder Tributario, Poder de eximir
Introducción
El presente trabajo muestra lo referente al poder tributario
EL PODER TRIBUTARIO
CONCEPTO
Es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su territorio
ELEMENTOS
Abstracción: Es difícil entender un poder tributario abstracto, ya que no basta con una enunciación en abstracto sino más bien el mandato del Estado debe materializar en un sujeto que se haga efectivo mediante una actividad de la administración.
Permanencia: El poder tributario es connatural al Estado y deriva de la soberanía de manera que sólo puede extinguirse con el estado mismo por tal motivo se habla de permanencia, de poder estable, inalterable, se ejerza o no.
Irrenunciabilidad: El estado no puede desprenderse de este atributo, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir
Indelegabilidad: Este está vinculado al anterior ya que delegar importaría transferirlo a un tercero de manera transitoria, este elemento se relaciona con la llamada reserva de ley donde algunos cuerpos del estado tienen funciones exclusivas que no pueden delegarse en otros cuerpos.
LIMITACIONES
Existen dos:
1) Una de carácter general que corresponde a los principios jurídicos de la tributación y que en nuestro país ha sido incorporada a la constitución.
2) La otra derivada de la organización política de los Estados que se vincula con el problema de la doble imposición.
En cuanto a los principios jurídicos de orden general relacionados con la tributación y establecidos en la constitución son:
a) Legalidad
b) Igualdad ante el impuesto y las cargas públicas
c) Generalidad de la tributación
d) Respeto a la propiedad privada, enunciado como de no confiscación
EL TRIBUTO
CONCEPTO
Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
CLASIFICACION
IMPUESTOS
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Clasificación:
i. Directos e indirectos: De acuerdo con la concepción más extendido, son impuestos directos los que gravan manifestaciones directas de capacidad económica como son la Renta y el Patrimonio. Los indirectos, en cambio, gravan manifestaciones indirectas de capacidad económica como son la circulación y el consumo de la riqueza.
ii. Objetivos y subjetivos: El criterio clasificatorio es aquí el que se tomen en cuenta o no las condiciones personales del sujeto pasivo.
Así, en nuestro ordenamiento, el impuesto territorial es objetivo, mientras que el impuesto sobre la renta es, en buena medida, subjetivo.
iii. Reales y personales: El impuesto real toma las fuentes distintas de la producción de riqueza y las grava separadamente; el impuesto personal intenta gravar tendencialmente la globalidad de la riqueza.
En Costa Rica, la imposición sobre la renta gira en torno aun conjunto de impuestos reales. En los países avanzados, la regla es el impuesto sobre la renta unitario y global sobre la renta, que es de naturaleza personal.
Como se ve, un impuesto real puede ser subjetivo si, pese a tomar las fuentes distintas de producción de la renta, toma en cuenta las condiciones personales del sujeto pasivo. Así puede ser calificado nuestro impuesto sobre las utilidades (Ley del Impuesto sobre la Renta).
iv. Periódicos e instantáneos: Los periódicos son aquellos cuyo presupuesto de hecho es una situación que se pro prolonga (impuesto sobre la renta). El impuesto instantáneo es aquel que se refiere a una situación que se agota en un momento determinado, y el impuesto recae sobre ese acto (impuesto de traspaso de bienes inmuebles).
TASA
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
En relación a tasas, cuando la ley no la prohíba, el Reglamento de la misma puede variar su monto para que cumplan su destino en forma más idónea, previa intervención del organismo que por ley sea el encargado de regular las tarifas de los servicios públicos.
CONTRIBUCION ESPECIAL
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas
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