LEGISLACION TRIBUTARIA
Enviado por CarlenC • 25 de Marzo de 2014 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 353 Visitas
. Las Leyes Tributarias
Vigencia en elTiempo (COT 8)
1. Las LEYES TRIBUTARIAS fijarán su lapso de entrada en vigencia, caso contrario, se aplicarán 60 DÍAS CONTINUOS siguientes a su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL.
2. Las NORMAS de procedimientos TRIBUTARIOS, se aplicarán desde la entrada en vigencia de la LEY, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de LEYES anteriores. (VER "IRRETROACTIVIDAD".)
3. Cuando se trate de TRIBUTOS que se determinen o liquiden por períodos (IMPUESTO sobre la RENTA, IVA, etc.), las NORMAS referentes a la existencia o cuantía de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA regirán desde el PRIMER DÍA del período respectivo del CONTRIBUYENTE que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la LEY.
4. Los REGLAMENTOS y demás ACTOS ADMINISTRATIVOS de CARÁCTER GENERAL, se aplicarán desde la fecha de su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique. (COT 9)
2. Vigencia en el Ámbito Espacial (COT 11)
Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las NORMAS TRIBUTARIAS como REGLA GENERAL del TRIBUTO, las cuales quedan sometidas a la potestad del ÓRGANO COMPETENTE para crearlas.
Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos EXCEPCIONALES a este principio del ÁMBITO ESPACIAL.
El COT extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el ESPACIO, en tanto, que las LEYES TRIBUTARIAS podrán GRAVAR hechos ocurridos total o parcialmente fuera del TERRITORIO NACIONAL cuando el CONTRIBUYENTE tenga NACIONALIDAD VENEZOLANA, esté RESIDENCIADO o DOMICILIADO en VENEZUELA o posea ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o BASE FIJA en el país.
CÓMPUTO de los PLAZOS (COT 10)
Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán así:
1. Los de años o meses serán CONTINUOS y terminarán el DÍA equivalente del año o mes respectivo. Cuando se cumplan en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA de ese mes.
2. Los establecidos por DÍAS, se contarán por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que sean CONTINUOS.
3. Los que venzan en DÍA INHÁBIL se entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente.
4. Todo DÍA HÁBIL se entenderá como DÍA HÁBIL de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
FERIADO: conforme a la LEY;
• Aquel en el cual la OFICINA ADMINISTRATIVA no hubiere estado abierta al público, lo que DEBERÁ COMPROBAR el CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE por medios legales;
• A los efectos de DECLARAR y pagar las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, los días en que las INSTITUCIONES FINANCIERAS autorizadas no estuvieran abiertas al público conforme a su CALENDARIO ANUAL.
3. Irretroactividad de las leyes tributarias
1. Según la C.R.B.V, Artículo 24;
2. "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto RETROACTIVO, excepto cuando impongan MENOR PENA..."
Lo anterior consagra el principio y sus excepciones en materia de aplicación de las LEYES en general.
3. EL CÓDIGO PENAL consagra en su ARTÍCULO 2 el principio "IN DUBIO PRO REO", ello se interpreta que las SANCIONES tienen efecto RETROACTIVO cuando FAVOREZCA al REO.
4. Se refirió anteriormente (COT 8), sobre las NORMAS que SUPRIMAN o ESTABLEZCAN SANCIONES que FAVOREZCAN al INFRACTOR.
5. Los PROCEDIMIENTOS se aplicarán desde la entrada de la LEY, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el IMPERIO DE LEYES anteriores.
Interpretación De Las Leyes Tributarias
• Modernamente, las LEYES TRIBUTARIAS se consideran con un CARÁCTER ESPECIAL y no de EXCEPCIÓN, y por ello el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO dispone que se interpretarán con arreglo a todos los MÉTODOS ADMITIDOS de DERECHO, atendiendo al fin de las mismas y a su SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA, pudiéndose llegar a resultados RESTRICTIVOS o EXTENSIVOS.
• Las EXENCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS, DESGRAVÁMENES y demás BENEFICIOS o INCENTIVOS FISCALES se interpretarán en forma ESTRICTIVA.
• Los MÉTODOS más comunes utilizados en DERECHO para interpretar las LEYES, son:
A. EXEGÉTICO GRAMATICAL. (APEGO a lo ESCRITO)
B. LÓGICO SUBJETIVO. (VOLUNTAD del LEGISLADOR)
C. LÓGICO OBJETIVO. (CONCEPCIONES CUNTURALES, ECONÓMICAS, SOCIALES, etc.)
D. SISTEMÁTICA. (relación texto legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema jurídico y espíritu legislativo)
E. MODERNOS. (Integración de los MÉTODOS anteriores)
F. LA REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL (actualmente incorporado)
• La ANALOGÍA es un procedimiento de INTEGRACIÓN, mediante el cual se extiende la aplicación de la NORMA a casos no previstos expresamente por ella, es decir, es ADMISIBLE para COLMAR VACIOS LEGALES, siempre y cuando haya IDENTIDAD de situaciones, MOTIVOS, etc., pero basados en ella no pueden crearse TRIBUTOS, EXENCIONES, EXONERACIONES ni otros BENEFICIOS, tampoco TIPIFICAR ILÍCITOS ni establecer SANCIONES. (COT 6)
• Las NORMAS antes referidas fundamentan el PRINCIPIO de la AUTONOMÍA del DERECHO TRIBUTARIO. Como complemento a este PRINCIPIO de INTEGRIDAD el (COT 7) dispone que las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este CÓDIGO o las LEYES ESPECIALES, se aplicarán SUPLETORIAMENTE y en orden de PRELACIÓN.
A. Las NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
B. Los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO.
C. Los PRINCIPIOS de otras ramas jurídicas que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
• Respetando el PRINCIPIO de la ESPECIALIDAD y RATIFICANDO el de la PLENITUD HERMÉTICA del DERECHO; "siempre" hemos de tener presente lo consagrado en el Art. 4 del CÓDIGO CIVIL.
"A la LEY debe atribuírsele el SENTIDO que aparece EVIDENTE del SIGNIFICADO propio de las PALABRAS, según la CONEXIÓN de ellos entre sí y la INTENCIÓN del LEGISLADOR."
"Cuando no hubiere disposición precisa de la LEY, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materia ANÁLOGAS, y si hubiere todavía dudas, se aplicará, los PRINCIPIOS GENERALES del DERECHO".
Campos de aplicación del Código Orgánico Tributario (Art 1.)
Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
En forma supletoria a los tributos de los
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