Legislación Tributaria
Enviado por djchacin • 24 de Marzo de 2014 • 1.219 Palabras (5 Páginas) • 388 Visitas
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es aquel vínculo o relación que surge entre el Estado que es el sujeto activo y el sujeto pasivo que es el contribuyente cuando se establece el hecho imponible. Dicha relación tiene un carácter personal que recae sobre las personas naturales y jurídicas, no sobre los bienes.
Dentro de este orden de ideas es menester citar el artículo 13 del C.O.T (Código Orgánico Tributario) el cual expresa;
Artículo 13.--- “La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.”
Ahora bien, al hacer referencia al derecho comparado es importante señalar que el artículo 1 del Código Tributario Peruano establece que;
Artículo 1.---“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”
Dicho artículo mencionado ut supra indica dos aspectos importantes también de la relación tributaria que nuestro Código Orgánico Tributario venezolano no expresan taxativamente los cuales son en primer lugar que es de derecho público es decir aquella rama del Derecho que regula la relación entre Estado-Persona bien sea natural o jurídica y a su vez habla de la coercitividad en caso de incumplimiento. Debe aclararse que si bien taxativamente el C.O.T venezolano no establece esas dos características, es cierto que las refleja de otro modo de redacción y de una manera más compleja que la breve definición del C.T de Perú.
EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE
En la Doctrina existen una serie de definiciones con respecto a lo que debe entenderse por Hecho Generador o Imponible de la obligación tributaria y son las siguientes:
Para Sainz de Bujanda: El hecho generador o hecho imponible es un conjunto de circunstancias hipotéticas previstas en la norma y cuya realización provoca el nacimiento de la obligación concreta.
Asimismo para Mehl Lucien: El hecho generador es la operación o situación económica o financiera correlativa –según los casos- a los fenómenos de producción, distribución y consumo de riquezas.
Dice Villegas B. Héctor: Es la hipótesis legal condicionante tributaria, puede describir hechos o situaciones ajenas a toda actividad o gasto estatal (impuesto), o consistir en una actividad administrativa o jurisdiccional (tasas), o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado (contribuciones especiales).
Por otra parte nuestro Código Orgánico Tributario en su artículo 36 define al Hecho Imponible como;
Artículo 36.--- “El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
El C.O.T acoge la denominación de hecho imponible puesto que el mismo es una versión levemente corregida del modelo de Código Tributario para América Latina que fue construido por el programa conjunto de tributación de la O.E.A y el Banco Interamericano de Desarrollo. Una de las características primordiales del hecho generador consiste en su naturaleza de hecho jurídico al que la ley vincula el nacimiento de la obligación.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sujeto activo o ente acreedor del Tributo: Tal como señala el artículo 18 del C.O.T “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo” es decir, en su poder de imperio, el Estado es el sujeto activo de la obligación por excelencia que es también considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición.
Sujeto pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria bien sea por deuda propia que sería el contribuyente o por deuda
...