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Legislacion Tributaria


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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6. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IVA

a) La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado. En el Impuesto a las ventas esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).

b) El sujeto pasivo en la retención en la fuente, es aquella persona sobre la que recae la obligación de pagar un impuesto, y en razón a ello es retenida en la fuente de la generación del ingreso sujeto a dicho impuesto.

El sujeto activo es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

c) Tipo de retenciones

- Retenciones al salario

- Retenciones sobre dietas gratificaciones y otras prestaciones por servicios

Personales

- Retenciones sobre pagarés, títulos valores y recompras

- Retenciones sobre excedentes pagados por cooperativas, asociaciones

solidaristas y similares

- Retenciones por remesas al exterior

- Retenciones por transportes, comunicaciones, películas cinematográficas

- Retenciones por pago de utilidades, dividendos y participaciones sociales y el

tratamiento de la renta disponible de las sociedades de personas y otros

contribuyentes.

- Retenciones del 2%

- Extranjeros que prestan servicios en el país.

d) Y sobre los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente a titulo de renta, a título de IVA y a título del nuevo impuesto para la equidad (CREE), es necesario aclarar lo siguiente:

3. El art. 42 de la Ley modificó el art. 437-1 del E.T. y rebajó las tarifas de retención a título de IVA (que hasta diciembre de 2012 podían llegar a ser de hasta el 75% del IVA facturado por el responsable del régimen común o del IVA teórico que le tocaba calcular al comprador que estando en el régimen común le comprara bienes o servicios gravados a personas naturales en el régimen simplificado). Por tanto, la tarfia unica de retención de IVA que se usará es la del 15% en todos los casos (incluido el caso de cuando el pago se hace con tarjetas débio o crédito caso en el cual la retención la hace el banco emisor de esas tarjetas y hasta el 2012 la hacía al 10%). Las excepciones estarán en que sí se seguiran usando la del 100% para cuando se contraten servicios gravados con personas o empresas no residentes en Colombia al igual que también se usará la del 100% cuando la Aeronautica civil intervenga en medio de una venta de aerodinos, y también la del 100% que aplicarán solo las siderurgicas cuando compren chatarra o que aplicarán las industrias tabacaleras a sus proveedores de hojas de tabaco o sus desperdicios (esto último según lo establecido en los nuevos arts. 437-4 y 437-5 creados con los arts. 43 y 44 de la Ley 1607).

e) La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a declarar no practicaron retenciones. Ya no es obligatorio presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros

La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas jurídicas, incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial, puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.

Deben presentar la declaración de retención en la fuente las personas naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al régimen común.

En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario,

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