TRIBUTACION casos
Enviado por LEONDAR • 1 de Mayo de 2018 • Trabajo • 4.024 Palabras (17 Páginas) • 115 Visitas
Escuela Profesional de Ciencias Financieras y Contables | ||||
0302-03501 | TRIBUTACIÓN | |||
Docente: | Dr. Adolfo Valencia Gutierrez | |||
Ciclo: | 8 | Sección: | 1 | Módulo I |
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Preguntas
CASO Nº 1
I. Enunciado
El Dr Artidoro Del Río Requelme, ha puesto en funcionamiento un consultorio de ginecología en la ciudad de Mamara. Para estos efectos realizó lo siguiente:
El día 01.01.2016, el señor Dr Artidoro Del Río Requelme, celebró un contrato de arrendamiento con el dueño Sr Julio Messi Jacoibo, quien es una persona natural que domicilia en el Perú. En el referido contrato de arrendamiento se estableció que el plazo sería de un año forzoso para ambas partes y que la renta ascendería a S/. 1,000 mensuales.
El propietario Sr Julio Messi Jacoibo (RUC 10044445550) autorizó al señor Dr Artidoro Del Río Requelme, para efectuar trabajos de remodelación en el local, y aseguraba que éste tenía la zonificación municipal adecuada para que operase un negocio del tipo consultorio de ginecología.
El propietario se obligó a mantener todas las condiciones pactadas vigentes durante todo el año de vigencia del contrato. Las partes convinieron que la totalidad de la renta sería pagada en una sola cuota por adelantada el mismo día 1 de febrero de 2016.
Considerando los datos expresados con anterioridad, conteste y fundamente adecuadamente, siguiendo las recomendaciones- las situaciones que se exponen a continuación, analizándolas de manera independiente, salvo que otra cosa se le pida.
El Dr Artidoro Del Río Requelme, recurre a usted como especialista en normas tributarias, para que atienda algunas inquietudes desde el punto de vista tributario:
II. Temas a resolver
- Si el Dr Artidoro Del Río Requelme, puede realizar su actividad acogiéndose al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) (2.0 punto)
- No pueden acogerse al régimen ya que de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y Decreto Legislativo publicado en el 2006, Decreto Legislativo Nº 1086 establece un nuevo Régimen Especial del Impuesto a la Renta, 3.1. Actividades que no pueden encontrarse en el RER.
- Desea saber si de acogerse al Régimen General, el íntegro del pago efectuado el 1 de enero de 2016, serán gastos deducibles para efectos de su Impuesto a la Renta del año 2016. (2 punto)
- Si, Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto o costo, para efecto tributario, en todo momento se debe identificar al usuario. A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley..." La ley del impuesto a la renta en su artículo 37 consagra el principio de causalidad para la deducción de costo o gasto.
- Qué libros contables estará obligado a llevar en el Régimen General y que tipo de comprobantes puede emitir. (2.0 punto)
- Dentro del Régimen General. Estas obligado a llevar CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, consta de los siguientes libros Obligatorio:
- Libro Diario de formato Simplificado (5.2)
- Registro de Ventas o Ingresos (14.1)
- Registro de Compras (8.1)
- Si se desea se puede llevar los de más libros, para efectos de control como Mayor, Inventario y Balance, Caja y Bancos etc. Cuando los ingresos sobrepasen las 150 UIT, está obligado a llevar contabilidad Completa. Comprobantes de pago Los sujetos comprendidos en el Régimen General pueden emitir boletas de venta, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que, dicha emisión no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado.
- Comprobantes de pago Los sujetos comprendidos en el Régimen General pueden emitir boletas de venta, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que, dicha emisión no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado. A fin que las referidas boletas se consideren comprobantes de pago, deben cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. INFORME N° 065-2001-SUNAT/K00000 MATERIA: Comprobantes de Pago – Sujetos comprendidos en el Régimen General.
- El Dr Artidoro Del Río Requelme le ha preguntado al señor Sr Julio Messi Jacoibo que documento le proporcionará por el pago del arrendamiento, cómo y cuánto pagará de Impuesto a la Renta como persona natural (2 punto)
El impuesto se puede declara de dos formas:
a. La forma virtual mediante sunat operaciones online, para ello necesitas tu clave sol, y te vas a la opción Arrendamientos. La forma de pago será mediante tarjeta de crédito o débito.
b. La forma mediante formulario Nº 1683. Solo llenan los datos y se van al banco (guía de arrendamiento).
IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA | |||
RENTA BRUTA | 1000.00 | 12 | 12000.00 |
RENTA 5% | 50.00 | ||
PAGO MENSUAL I.R | 50.00 |
El pago de la renta de primera categoría es el 5% del valor del alquiler. Si alquilamos predio por S/.1000.00 soles mensuales, entonces pagaremos por concepto de renta de primera categoría S/. 50.00.
- El Dr Artidoro Del Río Requelme le consulta que, de acogerse al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuál será el sistema de pago a cuenta que debe utilizar para cumplir con la obligación tributaria correspondiente al mes de enero y si dicho sistema y/o tasa puede modificarlo durante el ejercicio gravable. (2 punto)
Impuesto a la Renta Ingresos Netos: Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, me nos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta” Resultado por Exposición a la inflación”-REI. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03. Pagos a cuenta en cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el de porcentaje (2%). Base legal: Art. 85°del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 Tasa general Alícuota del 30% que se aplica sobre la renta neta afecta a impuesto , de todas las empresas comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, salvo caso s especiales por leyes de promoción.
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