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TRIBUTACION CASOS PROPUESTOS


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  110 Visitas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y SOCIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

ASIGNATURA:        TRIBUTACION

CASOS PROPUESTOS:

  1. La Empresa COMPUTRONICS S.A. tiene como activo fijo equipos de cómputo y vende un equipo que está totalmente depreciado por: S/ 2.000.00. Nos consultan si esta operación estará gravado con el impuesto.

Rta. La venta en el país de bienes muebles que constituyen activo fijo de la empresa si se encuentra gravado con el IGV. Base legal (Art. 1 inciso a) del D.S. N° 055-99-EF y art 2 numeral 1, inciso a) del D.S. N° 029-94-EF modificado por D.S. N° 136-96-EF

 

  1. La empresa LUZ DE ANGEL S.R.L arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en pleno centro de la ciudad de Lima a otra empresa jurídica, mediando el acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula una renta de S/ 900.00 sin incluir impuestos. Nos consultan si esta operación estará gravado con el impuesto.

Rta. Arrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles: (Base legal: Art. 1 inciso b) del D.S. N° 055-99-EF y art. 2 inciso a)

En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo ingreso para el propietario constituye renta de tercera categoría, consecuentemente para efectos de la ley del IGV, se considera como operación gravada, debiendo la empresa arrendadora emitir un comprobante de pago (factura).

  1. Contribuyente Constructor        : Inmobiliaria Constructores S.A.

Obra                                : Construcción de un edificio

CIIU                                : 45207

Condiciones de pago                : Diez pagos parciales

Primer pago parcial                : S/. 25.000.00

Fecha de pago parcial                : 28-02-2021

Nos consultan si el pago parcial estará gravado con el impuesto.

Rta. Los contratos de construcción son considerados como operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas según lo establece el art. 1 inciso c, del D.S. N° 055-99-EF.

  1. La empresa LUNA S.A. realiza un contrato de construcción por S/ 150.000.00 y percibe por avance de obra la suma de S/ 50.000.00, nos consultan si esta operación estará gravada con el impuesto.

Rta. Los contratos de construcción son considerados como operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas según lo establece el art. 1 inciso c, del D.S. N° 055-99-EF.  

  1. La empresa RAYO S.A. construyo un edificio de 4 departamentos con las mismas características, efectuando la venta de un departamento al Sr. Cava Hoyos. Por S/ 140.000.00 (incluye terreno por S/ 5.000.00) nos consultan si esta operación estará gravada con el impuesto.
  2. La misma empresa RAYO S.A. vende un segundo departamento a los TRUENOS S.A. por S/ 125.000.00 (Incluye terreno S/ 5.000.00). Constructora RAYO S.A. tiene el 40% del capital de TRUENOS S.A.
  3. La empresa inmobiliaria ALBA SURA S.A. construyo un inmueble conformado por 7 departamentos, los cuales se encuentran independizados desde el 20 de junio del 2021. Se realiza la venta de uno de los departamentos al Sr. Aldo Lorido.  Para vivienda del mismo, la operación se realizó al contado. Nos consultan si esta operación estará gravada con el impuesto.

Datos:

Valor de venta                : S/ 100.000.00

Valor autovaluo (“)                : S/   75.375.00

(“) Construcción                : S/   60.300.00

(“) terreno                        : S/   15.075.00

  1. La empresa constructora CINDY NERO S.A, se fusiona por absorción con la empresa constructora JUNJO DIDO S.A. Posteriormente Constructora JUNJO DIDO S.A., vende  un tercer departamento a PRODIGIO S.A. por USD 42.000.00 (Incluye terreno USD. 5.000.00). Nos consultan si esta operación estará gravada con el impuesto.
  2. La Sra. Margarita Flores Del Campo con domicilio en la AV. Venezuela 1024 Breña, propietaria de un predio de 3 pisos, utiliza el primer piso para su negocio de venta de artículos de oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer piso, lo alquila a la empresa EL RAPIDO S.A. en S/ 800.00 mensuales. Nos consultan si esta operación estará gravada con el impuesto.
  3. El señor Guillermo Nasterio alquila su vehículo a la empresa ANDES S.A. en S/ 900.00 mensuales. Nos consultan si esta operación estará gravada con el impuesto.
  4. Una persona natural de profesión Contador, decide realizar estudios de Maestría en Argentina por un periodo de 3 años. Motivo por el cual vende ciertos bienes de su propiedad. Nos consultan si esta operación estará gravada con el impuesto.
  5. La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de cómputo fuera de uso por S/ 6.000.00. Nos consultan si esta operación estará gravada con el impuesto.

  1. Aplicación de la renuncia a la exoneración del IGV:

Contribuyente                                        : Distribuidora SOLANGEL S.A.

Bienes exonerados                                        : Lechuzas y zanahorias

Inicio de actividades                                : 10-08-2020

Presentación de formulario                                : 05-01-2021

Adquisición de BB/SS, gravados al 31-01-202        : S/ 87,800.00

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