TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO
Enviado por Ibrain221193 • 4 de Junio de 2015 • 2.669 Palabras (11 Páginas) • 527 Visitas
Resúmen
El derecho tiene un punto de incidencia que lo conforma la sociedad. Es decir, toda faena jurídica desemboca necesariamente en un intento de sostener a la sociedad de modo pacífico. El punto de incidencia del derecho, entonces, es la sociedad misma, o si se prefiere, los hechos sociales. Así, analógicamente, la tierra es al agricultor como la sociedad es al derecho. Ahora bien, para regular a la sociedad, el derecho se vale de varias herramientas, valores, pero esencialmente de una en especial: la norma jurídica. Esta herramienta es la privilegiada por el derecho para incidir en la sociedad. De este modo, el arado sería al agricultor como la norma jurídica al derecho.
Finalmente, no es correcto utilizar una herramienta tan poderosa como la norma jurídica para incidir en la sociedad si es que no se persiguen ciertos fines. Estas metas son diversas y se las puede llamar justicia, paz social, bien común, tolerancia colectiva, etcétera. Éstas ultimas son las cosechas del derecho.
Abstract
The law has a point of incidence that shapes society. That is, any legal task necessarily leads to an attempt to sustain society peacefully. The point of incidence of the law, then, is society itself, or if you prefer, the social facts. Thus, by analogy, the land is the farmer and society is on the right. But to regulate society, the law uses several tools, values, but essentially one in particular: the legal standard. This is the prime tool for the right to influence society. Thus, farmers would plow as the legal standard to the right.
Finally, it is incorrect to use such a powerful tool as the legal standard for influence in society if certain goals are not pursued. These goals are diverse and may be called justice, social peace, the common good, collective tolerance. The latter are right crops.
Introducción
El creador de esta teoría es el Profesor Miguel Reale y se caracteriza porque existen tres dimensiones básicas de la experiencia jurídica que son el hecho social, valor y norma. La correlación de estas se da cuando se conjugan el hecho social con el valor de lo que resulta la norma. Por lo tanto la ciencia del derecho es una ciencia normativa jurídica.
La obra de Miguel Reale, conjuga la perspectiva sociológica del hecho, la perspectiva filosófica del valor de lo justo y la perspectiva de la norma en el ámbito de la dogmática jurídica. Todas ellas en una permanente interrelación e interdependencia.
La elaboración de las normas está condicionada por múltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana.
La norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición el objetivo en todo caso es el mismo romper con las practicas locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una independencia sistemática.
La “Teoría Tridimensional del Derecho” obra sobre la cual presento este ensayo jurídico, constituye la fundamentación filosófica del derecho desde una perspectiva tridimensional dinámica integradora de las diferentes dimensiones que conforman el fenómeno jurídico.
“Tridimensionalidad del Derecho”
"El Derecho es una integración normativa de hechos según valores"
La llamada Teoría Tridimensional del derecho es una concepción doctrinaria del derecho que intentó una aproximación ontológica, unificando tres componentes que, hasta entonces, eran concebidos como las perspectivas posibles para estudiar al fenómeno jurídico.
Para iniciar este ensayo es menester mencionar estas diferentes corrientes del Derecho que se concatenan y forman ésta presente teoría a exponer:
Iusnaturalismo
Es una expresión que indica la existencia, como presencia vigente en una determinada área cultural o social, de un sistema de ideas centrado en torno a la afirmación del Derecho natural. Es iusnaturalista el que afirma el Derecho natural. Hay épocas iusnaturalistas, sistemas filosóficos iusnaturalistas, etc.; es decir, épocas en las que está más vigente la afirmación del Derecho natural, sistemas montados sobre el mismo y con la misión de fundamentarlo y justificarlo filosóficamente.
Doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo. Esta doctrina, que se desarrolla en el siglo XVII, tendrá en Hugo Grocio (1583-1645) a su primer claro defensor, y será seguida por los teóricos de la laicidad del estado, como Hobbes y Locke.
Iuspositivismo
El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.
Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría general del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma.
Iusrealismo
El realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de nuestra conciencia. Pretende resolver tres grandes problemas:
1. Concepto y naturaleza del derecho.
2. Propósito o idea del derecho.
3. Interacción entre sociedad y derecho.
Plantea la necesidad de no definir al derecho en abstracto sino al concreto (derecho vigente). Así, el punto de referencia de todas las teorías jurídicas de índole realista es que interpretan la vigencia del derecho atendiendo la efectividad de las normas jurídicas.
Para probar que una norma es derecho vigente resulta necesario de acuerdo al iusrealismo emprender ciertas investigaciones sociales con el fin de establecer si el precepto es aceptado por la conciencia jurídica del pueblo.
Finalmente, el iusrealismo patrocinaba que el derecho en realidad surge del devenir cotidiano, de la realidad misma,
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