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Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  354 Visitas

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PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LÓGICA JURÍDICA

Los principios jurídicos de contradicción y de tercero excluido

El principio lógico de contradicción es aceptado sin reservas como principio lógico por Aristóteles, y es formulado en varios pasajes de su metafísica de la forma siguiente: “El más seguro de todos los primeros principios es que es imposible que una cosa pertenezca y no pertenezca a la misma cosa al mismo tiempo y en el mismo respecto”.

El principio lógico de contradicción junto con el de identidad y tercero excluido, forman los principios básicos de la lógica clásica, en el orden lógico dice que: dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos, mientras que el jurídico afirma que: dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas. Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal una prohíbe y otra permite a un mismo sujeto la misma conducta, cuando la coincidencia de los ámbitos de validez no es completa los preceptos no son contradictorios, si dos normas poseen ámbitos comunes de validez material, espacial y temporal, pero una prohíbe y otra permite a personas distintas la misma conducta no pueden decirse que se opongan contradictoriamente, igual para las esferas de validez material, personal y temporal, pueden vedar y permitir sin contradecirse en un mismo acto, si el facultamiento y prohibición se refieren a momentos diversos.

El principio del tercero excluido en la lógica en general hace referencia a dos juicios que se oponen contradictoriamente, y afirma de tales juicios que no pueden ser ambos falsos. Su fundamento está en el principio ontológico que dice que : “ todo objeto es, necesariamente, P o no P”, conforme a Máynez el principio lógico del tercero excluido puede expresarse así : "La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida", el supuesto de validez, para la contradicción es: Incompatibilidad entre dos preceptos de derecho, donde una prohíbe y otra permite la conducta a pesar de que la conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida.

Contradicción entre preceptos derivados de una misma fuente

 oposición contradictoria entre normas legales de igual jerarquía: La oposición contradictoria puede existir entre normas derivadas de una fuente común o entre preceptos oriundos de fuentes diversas. Se refiere, en primer término, al caso en que los contradictoriamente opuestos tienen un mismo origen y, de acuerdo con la importancia de los problemas, que surge cuando la oposición se da entre dos leyes. Se distingue dos series de casos a fin de simplificar la problemática. A saber; forman la primera aquella en que las disposiciones en conflictos son de igual categoría; integran la segunda los relativos a preceptos legales de diferente jerarquía pero igual contradictorias

 oposición contradictoria entre normas legales de jerarquía diferente: Cuando el conflicto surge entre leyes de diverso grado, pertenecientes a un orden jurídico simple suele aplicarse la regla lex prior derogat posteriori, este principio no es otro que el de razón suficiente según el cual toda norma jurídica ha de menester para ser válida de un fundamento de validez, habiendo oposición contradictoria entre los de jerarquía diferente, el de mayor rango es derogatorio de los que le están subordinados. El legislador es en todo caso quien establece como deben resolverse los antagonismos. Si la contradicción se da entre una norma constitucional y otra ordinaria, puede aceptar la aplicación o exigir un procedimiento tendiente a impedir que la ley inconstitucional sea aplicada al caso concreto, ello equivale a resolver la pugna en favor de la norma de mayor jerarquía y admitir la invalidez de la otra.

 El debate sobre la correcta interpretación del artículo 133 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos: La cuestión planteada no se refiere al caso de una pugna entre normas locales y federales, sino al de oposición contradictora entre una ley federal y un precepto de la constitución política, se debe determinar que autoridades están facultadas para resolver la antinomia.

 conflictos entre normas pertenecientes a órdenes distintos de un sistema jurídico complejo: Contradicciones entre leyes surgen cuando estas pertenecen a distintos órdenes de un sistema más amplio, dentro de un régimen como el nuestro, encontramos primeramente el derecho federal, integrado por las normas que se aplican en todo el territorio de la república, y subordinados a ese orden los de los estados miembros y demás partes de la federación, cada uno de estos posee su ámbito espacial de validez.

 oposición contradictoria entre normas jurisprudenciales: Cuando las resoluciones de dos tribunales de un mismo país o de un solo tribunal se oponen contradictoriamente, no hay contradicción normativa, las formas jurídicas de expresión solo varían con los intérpretes. La finalidad del juez no consiste en buscar en las palabras del legislador un gran número de significados sino en desentrañar el sentido objetivo de cada precepto, que le permite entenderlo de un modo congruente.

 oposición contradictoria en el caso de normas consuetudinarias: No existiendo ninguna delegación legislativa, los jueces aplican a las controversias de que conocen de ciertas reglas nacidas del uso, resulta imposible concebir la existencia de normas consuetudinarias incompatibles, no puede admitirse que consideren a un tiempo como válidas dos reglas de comportamiento que se oponen entre sí. No cabe hablar de conflicto porque los ámbitos personal y espacial de aplicación son diferentes, aunque haya coincidencia en el temporal y en las materias objeto de la regulación consuetudinaria, por ello es que los textos

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