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AEC IVA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2023  •  Práctica o problema  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  80 Visitas

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1.La entidad mercantil CHANTADA S.A enajena en el mes de julio de 2023 un solar de su propiedad, que había adquirido en 2020 a otra entidad mercantil y que había utilizado desde entonces como aparcamiento de vehículos de la empresa. Se fija un precio de venta de 1.000.000 € (IVA excluido). La empresa adquirente, RIBADEO S.A, había firmado en diciembre de 2022 un contrato de arras o señal por el que se pagó en esa misma fecha un 5% del precio futuro de venta convenido.

Determine:

Primero tendríamos que ver que los dos son empresarios o profesionales, cosa que son, según el artículo 5.b) LIVA.

a) Hecho imponible. Es una entrega de bienes (enajenación de bien inmueble).

b) sujeción, no sujeción o exención. Esta operación está sujeta a IVA, ya que no se puede amparar en la exención del artículo 20.2.20º LIVA, ya que califica a los solares como terrenos edificables (entendemos que está calificado como solar por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanística).

c) Devengo. El devengo se produce cuando se ponga a disposición del adquirente (normalmente a la firma de la escritura pública de venta)

d) Cuota resultante de la operación indicando, en su caso, el carácter de deducible o no del IVA soportado si lo hubiere, para la entidad CHANTADA.

La cuota de IVA sería lo resultante de multiplicar el tipo impositivo general del 21% al millón de euros, ya que el 5% de señal que se pagó no se puede incluir como reducción de la Base Imponible, por lo tanto, sería de 210.000 euros.

Como hemos visto, si el que adquiere el solar es un empresario y lo compra a otro empresario, como es este caso, podrá deducirse el IVA que haya soportado.

2. Nuestro cliente, MIÑO S.A, que hasta ahora realizaba todas sus compras en Alemania, ha encontrado un nuevo proveedor en Canadá, quiere saber qué diferencia existe entre realizar una u otra operación y si alguna de ellas resulta más ventajosa para la empresa.

Redacte un informe para responder al cliente.

En el caso de Alemania, al ser un país que pertenece a la Unión Europea, las adquisiciones de bienes o servicios, llamadas adquisiciones intracomunitarias, están sujetas y no exentas, no obstante, este IVA se autorepercute, en la declaración del modelo 303, dejando un efecto neutro sobre este. Para ello, es necesario que estéis ambos dados de alta como operadores intracomunitarios con número de VIES.

Por lo tanto, el proveedor del bien o servicio nos enviara una factura sin IVA. Y nosotros en España, tendremos que autoliquidar el IVA, declarando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado en nuestro IVA trimestral.

No obstante, en el caso de las importaciones están sujetas al IVA y no se podrá autorepercutir como en el caso de adquisiciones del proveedor alemán. Además, el IVA se pagará en la aduana.

Por lo tanto, os recomendamos, a efectos de IVA, que no cambies de proveedor, por los motivos expuestos con anterioridad.

3. PONTEDEUME S.A. está estudiando la posibilidad de establecerse en el mercado portugués. Con el fin de conocer el entorno legal en que ha de desenvolverse en Portugal, ha contratado los servicios de una firma de abogados portuguesa, esta firma no dispone de establecimiento permanente en el TAI. Concluido el estudio legal, la entidad portuguesa ha facturado 15.000 € Determine:

a) Hecho imponible. Sujeción, no sujeción o exención.

El hecho imponible es la prestación de servicios por parte de la firma de abogados portuguesa a PONTEDEUME S.A.. Al no estar la firma de abogados en el TAI y dirigidos a un destinatario establecido en el TAI, se considera una adquisición intracomunitaria de servicios.

En cuanto a la sujeción, se produce la inversión del sujeto pasivo y por tanto el IVA tributará en España, siendo PONTEDEUME el encargado de repercutir el impuesto a si mismo.

b) Sujeto pasivo.

Habiendo inversión del sujeto pasivo, PONTEDEUME será el sujeto pasivo de la operación.

c) Cuota a incluir en el modelo 303.

La cuota a incluir en el modelo 303 sería el 21% de 15.000 euros, es decir, 3.150 euros.

d) Casillas del modelo 303 en que debe incluirse la cuota.

IVA devengado = casillas 10 y 11 (adq intracomunitarias de bienes y servicios)

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